REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000079
ASUNTO : PP11-D-2012-000079
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal V del Ministerio Público, Abg. LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abg. CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa signada con el Nº PP11-D-2012-000079, seguida a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277, del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que la adolescente antes identificada ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con todas y cada una de las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha Veinte (20) de Julio de 2012. Este Tribunal para decidir observa:
Que en Audiencia celebrada en fecha Veinte (20) de Julio de 2012, fue homologado por este Juzgado de Control Nº 01, la Conciliación propuesta por las partes en la presente causa, imponiéndose a la adolescente imputada el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1) La Obligación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de no cometer nuevos hechos delictivos que acareen sanción penal.
2) La Obligación de la adolescente de someterse a La Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario; adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, por el lapso de SEIS (06) MESES y se ordena la suspensión del proceso a pruebas por el lapso de SEIS (06) MESES.
Que dicho acuerdo conciliatorio fue cumplido en su totalidad por la adolescente IDENTIDA OMITIDA, tal como se observa a los folios 149, 161 y 165, constan oficios emanados de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario, mediante el cual informan que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SI asistió a las citas pautadas los días 28-02-2012, 11-10-2012, 08-01-2013. y 04-03-2013. De igual manera consta al folio 172, copia fotostática de PLANILLA DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO, emanada de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, y a los folios 175 y 176, consta Informe Final, psico-social, donde se observa que la misma asistió a todas las citas pautadas y que se estudio el caso de la adolescente considerándola un caso de pronostico social positivo y se le otorgó ALTA CLINICA.
Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento responsable de todas y cada una de las obligaciones impuestas por el tribunal en audiencia de conciliación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, analizados como han sido los buenos resultados de dichas obligaciones y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este tribunal por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, considera procedente y ajustada a derecho dicha solicitud, por lo que se acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser procedente, toda vez que la mencionada adolescente cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas de donde se evidencia que se cumplió el objetivo resocializador y educativo que impera en la ley especial que nos rige. Se acuerda librar oficio a la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema Penal a fin de informarle de la decisión dictada por este Tribunal. Se ordena la Libertad Plena de la anteriormente identificada adolescente. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por lo antes señalado este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTDAD OMITIDA por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277, del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cumplido cabal y responsablemente con todas y cada una de las obligaciones impuestas en audiencia de conciliación celebrada en fecha Veinte (20) de Julio de 2.012 y durante el lapso establecido.
Se acuerda la Libertad Plena de la mencionada adolescente. Líbrese lo conducente
Se acuerda notificar a las partes de la decisión emitida por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los OCHO (08) días del mes de Octubre del año dos mil Trece.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME
EL SECRETARIA.
ABG. ENMANUELA MATERANO.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.