REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000291
ASUNTO : PP11-D-2013-000291

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa Abg. LID DILMARY LUCENA, conjuntamente con el Fiscal auxiliar Abogado. CARLOS COLINA, mediante el cual solicita de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue a el adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS. Quienes resultan imputados en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, figurando como victima EL ESTADO VENEZOLANO, esta juzgadora decide en los siguientes términos:

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 02 de Julio del 2009, mediante notificación recibida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación Acarigua tal como consta en acta suscrita por los funcionarios donde dejan constancia de la denuncia interpuesta por la victima el ciudadano CARRILLO SANCHEZ WILBERTH ALFREDO, quien señala que: “El día 15 de Mayo del año 2013, siendo aproximadamente las 05:05 horas de la tarde, los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 03 del Municipio Túren del Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por la calle principal del sector La Ceiba de la Parroquia Canelones del Municipio Túren, del estad Portuguesa, cuando se encontraban específicamente a la altura del puente logran visualizar a dos ciudadanos a bordo de un vehículo automotor, clase motocicleta, color rojo, donde los mismos al percatarse de la presencia de la comisión policial tratan de evadir a la misma, donde le hacen el llamado y proceden realizarle una inspección de al vehículo automotor en el cual se desplazaban logrando encontrar debajo del asiento un (01) artefacto con apariencia de arma de fuego facsímil de color cromado, quedando identificado los adolescentes como: IDENTIDADES OMITIDAS

De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:
PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 15 de Mayo de 2013, suscrita por los funcionarios OFICIAL (PEP) MORALES VICTOR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.669.547 y OFICIAL (PEP) PEREZ FRANKLIN, titular de la Cédula de identidad N° V-18.671.832, adscritos al centro de Coordinación Policial N° 03 del Municipio Túren Estado Portuguesa, quienes de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 1116, 119, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia J policial en consecuencia expone: “Con esta misma fecha y siendo las 05:05 horas de la tarde, me encontraba de servicio de patrullaje, por la calle principal, del sector La Ceiba, de ¡a Parroquia Canelones, del Municipio Túren... cuando a la altura del puente, visualizamos a dos ciudadanos que se aproximaban en un vehículo moto, los cuales al notar la presencia policial, se detuvieron y pretendieron regresarse, motivo por el cual se les dio la voz de alto, y los mismos acataron, ya que aparentemente ocultaba algo y actuando de conformidad con el articulo 191 del COPP, procedimos a realizarles la revisión corporal, los mismos manifestaron ser adolescentes, pidiéndoles que manifestaran si poseían algún tipo e arma u objeto de interés criminalístico, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalístico entre sus vestimentas, y procediendo de conformidad con el articulo 193 del COPP, se efectuó revisión al vehículo moto, con las siguientes características: UNA (01) MOTO, MARCA QIPAI, MODELO LEON 150, COLOR ROJO, SERIAL DE CHASIS LXAPCKRA26XOO1 1077, SERIAL DE MOTOR 162FMJ65059474, manifestando el adolescente JOSE CARVAJAL, quien conducía dicho vehículo, que no poseía documentos de propiedad, ni llaves ni suichera del mismo, y que la había comprado a un sujeto desconocido por la cantidad de 900 Bsf, y en el mismo se encontró debajo del asiento: UN (01) ARTEFACTO CON APARIENCIA DE ARMA DE FUEGO, FACSIMIL, DE COLOR CROMADO CON EMPUÑADURA DE COLOR NEGRO, DE MATERIAL SINTETICO, por lo que se procedió a leerles e imponerles a las 05:10 horas de la tarde, de sus derechos según lo contemplado en los artículos 541 y 654 de la LOPNNA, por el delito que se les investiga: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio del Estado venezolana. Trasladándolos hasta el Centro de Coordinación Policial N° 03, Túren, donde que ‘ron identificados como dijeron llamarse: identidades omitidas.

SEGUNDO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N° 9700-058-BIC-171 de fecha 16-05-2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE JUAN AGUERO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada a: “01.- un Facsímil, portátil y corto por su manipulación, que según su sistema de mecanismo es semejante a un arma de fuego tipo pistola.... CONCLUSIONES: 01.- El facsímil descrito tiene como uso, en su estado original, es comercializada como juguete para el entretenimiento y atípicamente es usada para infundir miedo o temor Cita del acta que riela en la causa.

TERCERO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico a un Vehículo Automotor, signada N° 9700-058-590, de fecha 16-05-2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE LEIBER CARRASCO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada a: “01.- Clase Motocicleta, Marca Qipai, Modelo 150, año 2006, tipo paseo, color Rojo, sin matricula, Uso Particular, Serial de Carrocería LXAPCKRA26XOO1O77 y Serial de Motor 162FMJ65059474... CONCLLJSIQNES: 01.- Los seriales de identificación que presenta el vehículo en estudio son ORIGINALES.. .02.- El vehículo en estudio fue verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial y No Posee solicitud alguna Cita del acta que riela en la causa.

CUARTO: Con el Acta de Ja Inspección Técnica N° 2125 de fecha 16-05-13, suscrita por el funcionario DETECTIVE LINAREZ FRAIMER adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizad en el ESTACIONAMIENTO 1NTNO DE LA SUB DELEGACION ACARIGUA, UBICADO EN LA AVENIDA 32 CON CALLE 34, MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, ... se deja constancia de lo siguiente: “ ... en el mencionado lugar, se encuentra aparcado un vehículo clase moto, con las siguientes características Marca Quipai, modelo LEON 150, color roja, serial de carrocería LA)(APCKRA26XOO1O77, serial de motor 162FMJ65059474... “.

Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación esta se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra el Orden Publico, específicamente imputándosele el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, consagrado en el Artículo 277 del CÓDIGO PENAL, por cuanto los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS observan que el en puente que esta ubicado en la calle principal, del sector La Ceiba, de la Parroquia Canelones, del Municipio Túren del estado Portuguesa, se encontraban unos funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 03, Túren, deciden dar marcha atrás en el vehículo automotor tipo moto, situación que despertó sospecha a los funcionarios y le dan la voz de alto, al momento en que los funcionarios practican la inspección al vehículo automotor, logran encontrar debajo del asiento un artefacto con apariencia de arma de fuego de color cromado con empuñadura de color negro de material sintético.

Ahora bien, el arma de fuego encontrada en el vehículo donde se desplazaban los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS al ser sometida a la Experticia Técnica arroja como conclusión que es “El facsímil descrito tiene como uso, en su estado original, es comercializada como juguete para el entretenimiento y atípicamente es usada para infundir miedo o temor”. Por tal motivo esta excluida de las regulaciones previstas en la LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS ‘‘ SU RESPECTIVO REGLAMENTO y así determinado por la Dirección de Consultoría Jurídica de la Fiscalía General de la República en pronunciamiento de fecha 22 de Marzo de 2007, por lo que solicita se DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa, a favor de los adolescentes JOSE LUIS CARVAJAL SIVIRA Y DANNY JOSE CUAURO GUANDA

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN

Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal decide tomando en consideración lo siguiente: De los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, se evidencia que la presente investigación se inicio en fecha

, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, figurando como victima EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que encontrándose el Ministerio Publico ante la imposibilidad material de ejercer acción penal publica, es decir, dictar un acto conclusivo de acusación, por cuanto como antes se señalo, el hecho imputado no es típico y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y ante la imposibilidad Material de ejercer la acción penal Pública solicita en aplicación del principio de la Responsabilidad del adolescente y el principio de la Legalidad y Lesividad, establecidos en los articulo 528 y 529 Ejusdem, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, siendo lo procedente este tribunal de Control Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS en virtud de resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo que el hecho imputado no es típico y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello en concordancia con el artículo 300, Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del Artículo 537 de la citada Ley. Se ordena la LIBERTAD PLENA de los mismos. Notifíquese a las partes de la decisión dictada por este tribunal de Control. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribual de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a los adolescentes imputados: IDENTIDADES OMITIDAS. Quienes resultan imputados en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, figurando como victima EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo que el hecho imputado no es típico y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello en concordancia con el artículo 300, Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del Artículo 537 de la antes citada Ley.

Se decreta la LIBERTAD PLENA de los adolescentes antes identificados. Notifíquese a las partes de la presente Decisión.


Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece.
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
JUEZ DE CONTROL Nº 1.

Abg. ENMANUELA MATERANO.
La Secretaría
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.