REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000335
ASUNTO : PP11-D-2012-000335
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 ordinal 4° de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el articulo 16 ordinal 6° de la LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO y los artículos 561 literal “D” y 650 literal ‘C” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en razón del fallecimiento del adolescente quien en vida respondiera al nombre de SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Consta al folio 58 copia certificada del Acta de defunción del ciudadano SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , expedida por la ciudadana ABG. RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Araure Estado Portuguesa, donde se deja constancia que el referido ciudadano murió el día 13 de febrero de 2013, tal como se constata de la referida copia certificada de ACTA DEFUNCIÓN Nº 187, en la cual hace constar que la causa de la muerte fue SHOCK HIPOVOLEMICO, LESION MULTIORGANICA POR DISPAROS DE ARMA DE FUEGO, según lo certifica el Dr. LUIS ZARMIENTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.182.936.
SEGUNDO
La anterior actuación referida al ACTA DE DEFUNCIÓN correspondiente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , la valora este Tribunal de Control Nº 2, como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar tal conclusión, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa.
Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 49, señala:
“Artículo 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;…”
Igualmente en este sentido, tenemos que el artículo 318 del mencionado texto legal, preceptúa:
Artículo 300. “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…”
Por ello, al estar demostrada fehacientemente con al acta de defunción, la muerte del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de DAVID ALEXANDER SOTELDO REGALADO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-24.142.854, este Tribunal declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en lo que respecta al referido occiso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 1 y 300 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en lo que respecta al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quien se le seguía la presente causa en su contra por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 1 y 300 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, a los días 02 días de octubre de 2013.
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. DELVIS PIRELA
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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