REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000041
ASUNTO : PP11-D-2012-000041


JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIA: Abg. ALBA VIVAS SOAZO
FISCAL: Abg. LID LUCENA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. SIRLEY BARRIOS
ACUSADO: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: ANDERSON JIMENEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000041
ASUNTO : PP11-D-2012-000041

Vista la copia certificada del Acta de defunción Nº 29 correspondiente al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, suscrita por el ciudadano EUSTORGIO NUÑEZ BOLIVAR, en su carácter de Coordinador del Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua del Municipio Araure del Estado Portuguesa y consignada por ante este Tribunal, en esta misma fecha por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público abogada LID DILMARY LUCENA RIVERO, con oficio N°18F5-2C-2383-2013, de fecha 11 de Octubre de 2013 y recibida por este Tribunal en esta misma fecha; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

A los folios 108 al 118, ambos inclusive, de la primera pieza de la causa, riela escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en contra del Adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, en razón de imputársele la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ANDERSON JIMENEZ, demás datos a Reserva del Ministerio Público . Al folio 173 de la tercera pieza de la causa riela Acta de Defunción Nº 29, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquial Rio Acarigua del Municipio Araure del Estado Portuguesa, suscrita por el ciudadano EUSTORGIO NUÑEZ BOLIVAR, en su carácter de Coordinador del Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua del Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondiente al Adolescente quien en vida respondía al nombre de SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, donde se deja constancia que el referido adolescente legal falleció en fecha veintiocho (28) de Julio de 2013, tal como se constata de la referida copia certificada de ACTA DEFUNCIÓN Nº 29, en la cual se hace constar que la causa de la muerte fue SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMONEUMOTORAX DISPARO DE ARMA DE FUEGO, según lo certifica el Doctor Orlando Peñaloza, M.P.P.S. N°61.089 Médico Forense.

SEGUNDO

La anterior actuación referida al ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, , la valora este Tribunal de Juicio como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar tal conclusión, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido en la presente causa al referido ciudadano sub iudice. Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 49, señala:

“Artículo 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1.-La muerte del imputado o imputada…”

Igualmente en este sentido, tenemos que el artículo 300 del mencionado texto legal, preceptúa:

Artículo. 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…”
Ahora bien, al estar demostrada fehacientemente con la señalada acta de defunción, la muerte del acusado SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, es lo que conlleva a este Tribunal a determinar la correspondencia de identidad entre la persona que figura como acusado en la presente causa y la persona identificada en la referida acta de defunción como fallecida, de tal manera que, en virtud de haber fallecido el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, antes identificado, a quien se le dictara auto de enjuiciamiento, se materializa la falta de existencia del sujeto a quien juzgar, por lo que se hace lógico y consecuente declarar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida al adolescente acusado SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano ANDERSON JIMENEZ, demás datos a Reserva del Ministerio Público, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 49 numeral 1 y 300 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia al declararse extinguida la acción penal este Tribunal acuerda dejar sin efecto el juicio oral y privado fijado para el día veintiocho (28) de Octubre de 2013 a las 09:00 horas de la mañana.
Notifíquese a todas las partes de la decisión dictada por este Tribunal de Juicio. Remítase la presente causa al Archivo Judicial Regional una vez consten las resultas de las notificaciones y vencido el lapso legal correspondiente. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, seguida al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano ANDERSON JIMENEZ, demás datos a Reserva del Ministerio Público, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 49 numeral 1 y 300 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia al declararse extinguida la acción penal este Tribunal acuerda dejar sin efecto el juicio oral y privado fijado para el día 28 de Octubre de 2013 a las 09:00 horas de la mañana. Se ordena notificar a las partes de la decisión dictada por este tribunal.
Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.
Firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. Acarigua a los veintiún (21) días del mes de Octubre de 2013.
LA JUEZ DE JUICIO.

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
LA SECRETARIA

ABG. ALBA VIVAS SOAZO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.