REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 18 de octubre de 2013
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares intentada a través del procedimiento monitorio, por FRANZ FERDINAND ASCHL, austriaco, mayor de edad, casado, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad E 81.782.260, contra VITO ANTONIO MIRAGLIA CELLI, venezolano, mayor de edad, también domiciliado en Araure y titular de la Cédula de Identidad V 12.056.848, en el decreto intimatorio contenido en el auto de admisión del 19 de septiembre de 2013, se intimó al demandado a pagar al demandante, SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SESISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 773.645,72) por capital e intereses, más CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 193.411,43) por costas y honorarios.
El demandante FRANZ FERDINAND ASCHL y el demandado VITO ANTONIO MIRAGLIA CELLI, mediante sus apoderados judiciales, celebraron una transacción, en los siguientes términos:
El demandado VITO ANTONIO MIRAGLIA CELLI mediante su apoderado el profesional del derecho CARL SILVA, pagó al demandante FRANZ FERDINAND ASCHL, la cantidad de NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 928.374,80), recibida mediante cheque de gerencia por el apoderado, el también profesional del derecho CARLOS ROBERTO GONZÁLEZ MORÓN, que acepta.
Seguidamente el Tribunal para decidir observa:
La pretensión procesal contenida en la demanda se centra en el cobro de una cantidad de dinero por una obligación cambiaria y como quedó expresado, en el decreto intimatorio se le acordó al demandante el pago de costas y honorarios de abogado.
El profesional del derecho CARL SILVA está expresamente facultado para transar, en el poder que le otorgó el demandado VITO ANTONIO MIRAGLIA CELLI, mientras que el también profesional del derecho CARLOS ROBERTO GONZÁLEZ MORÓN, está también facultado para transar, en el poder que le confirió el demandante FRANZ FERDINAND ASCHL. Además, el derecho de cobrar la cantidad demandada, con las costas y honorarios, tiene carácter patrimonial y es del interés privado tanto del referido demandante, como del mencionado demandado y no interesa de manera alguna al orden público, por lo que a la transacción que celebraron se le debe impartir la homologación. Así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los mismos términos en los que fue celebrada y le confiere autoridad de cosa juzgada.
Entréguese al demandado VITO ANTONIO MIRAGLIA CELLI, o a quien sus derechos represente, la letra de cambio que se acompañó a la demanda.
Terminada como se encuentra la causa, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el auto de admisión y se ordena el archivo del expediente.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
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