REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 21 de octubre de 2013
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de partición y liquidación de comunidad conyugal intentada por MIRLA BEATRIZ CRESPO PINEDA, venezolana, mayor de edad, divorciada, auxiliar de farmacia, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 5.794.409 contra JOSÉ VICENTE SOTELDO OJEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 9.567.965, el demandado convino en la demanda y en decisión de fecha 28 de enero de 2013, este Juzgado ordenó la partición la partición en partes iguales entre la demandante MIRLA BEATRIZ CRESPO PINEDA ya identificada y el demandado JOSÉ VICENTE SOTELDO OJEDA, también identificada, sobre los siguientes bienes:
1) Un inmueble, constituido por una casa y una parcela de terreno, construida en un área de terreno municipal, de ciento noventa y nueve metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados (199,35 m2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con vereda “Banco Obrero; SUR: Con terrenos municipales; ESTE: Con solar de que es o era del mismo JOSÉ VICENTE SOTELDO OJEDA y OESTE: Con terrenos municipales.
2) Un vehículo Marca Ford; Modelo Fiesta; Tipo Sedan; color negro; serial carrocería 8YPZF16N7B8A16677; serial chasis BA16677; serial motor BA16677; año 2011 y con placas AB541TK.
3) Un vehículo marca Deihatsu; clase camioneta; tipo spor wagon; modelo Terios AWD; año 2006; color rojo; serial carrocería 8XAJ102G069505240; motor cuatro cilindros con placas KBK18E.
4) Un vehículo Marca Portable Tank; Modelo HFJ1023V 1.0; clase camioneta; Tipo Pick Up; color plata; serial carrocería LKHN21C258C001562; serial chasis LKHN21C258C001562; serial motor L80558827B; año 2008 y con placas 36OGBH.
La referida decisión quedó definitivamente firme por no haber sido recurrida y en 11 de marzo de 2013 se celebró el acto de nombramiento del partidor, quedando designado ALONSO CHIRINOS GONZÁLEZ, quien compareció el 15 de marzo de 2013, aceptó y prestó juramento de ley.
El 16 de mayo de 2013, el partidor designado presentó el dictamen de partición.
Al no haber sido objetada la partición, este Tribunal por auto del 3 de julio de 2013, declaró concluida la partición.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Debe en consecuencia procederse a fijar los emolumentos del partidor.
En el informe de la partición, el valor de los bienes partidos quedó fijado en OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 831.775,00).
De conformidad con lo que dispone el artículo 57 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, los partidores cobrarán sobre el monto total de los bienes partidos, el tres por ciento (3%), cuando el valor de éstos no exceda de cinco mil unidades tributarias, por el exceso hasta diez mil unidades tributarias, el dos por ciento (2%) y por el exceso de esta última cantidad, el uno por ciento (1%).
El valor actual de la unidad tributaria es de CIENTO SIETE BOLÍVARES (Bs. 107,00), por lo que la remuneración de los partidores es el tres por ciento (3%), de los primeros QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 535.000,00) de su valor que es el equivalente de cinco mil unidades tributarias, el dos por ciento (2%) de los restantes DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 296.775,00).
El tres por ciento (3%) de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 535.000,00) es DIECISÉIS MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 16.050,00) y el dos por ciento (2%) de los restantes DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 296.775,00), es CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.935,50).
Sumando DIECISÉIS MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 16.050,00) que es el tres por ciento (3%) de los primeros QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 535.000,00) del valor de los bienes partidos, más CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.935,50) que es el dos por ciento (2%) de los restantes DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 296.775,00) de ese valor, el total es de VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 21.985,50), por lo que en esa cantidad se debe fijar en la presente causa los emolumentos del partidor.
Es con base a las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, FIJA LOS EMOLUMENTOS del partidor designado ALONSO CHIRINOS GONZÁLEZ, en la cantidad de VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 21.985,50).
En la presente causa, el demandado convino en la demanda y no consta que haya dado lugar a la misma, por lo que no están llenos los extremos previstos en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, para que se le condene en costas. En consecuencia, el pago de esta cantidad, será a cargo de ambas partes de por mitad.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González