REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 31 de octubre de 2013
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
En la causa iniciada por demanda, intentada por “CONSTRUCTORA ULISES, C.A.” contra GUIDO PETRICCA, EMMA PETRICCA DE DE VECCHIS, “INVERSIONES VEBARPIMO, C.A.”, VINCENZO DE VECCHIS y contra JOHANNA LISSETH TORRES OJEDA y posteriormente por reforma de la demanda, contra “PEDAGRO, S.R.L.”, para que se declare la nulidad de una asamblea de la referida sociedad mercantil “PEDAGRO, S.R.L.” y la nulidad de una venta de un inmueble que se dice realizada por la misma “PEDAGRO, S.R.L.” contra JOHANNA LISSETH TORRES OJEDA, la representación judicial la demandante “CONSTRUCTORA ULISES, C.A.”, solicitó ante este Juzgado, la entrega de un inmueble.
Dicho inmueble, está constituido por un galpón y el lote de terreno sobre el que está edificado, ubicado en la carretera vía Payara de la ciudad de Acarigua, con una superficie de DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (10.392 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: terrenos de Arroz Cristal; SUR: terrenos de Arroz La Lucha; ESTE: terrenos de Arroz Cristal y OESTE: calle de acceso su frente, conformado por dos lotes de terreno. El primer lote cuyos linderos son: para un área total de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 m2), dentro de los siguientes linderos: NORTE y SUR: Con terrenos municipales; ESTE: Con canal de Malariología y OESTE: Que es su frente, con calle de servicio. El segundo lote con una superficie aproximada de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (5.392 m2), cuyos linderos son: NORTE: terreno y construcción de Lino Dudamel González; SUR: terrenos de “PEDAGRO, S.R.L.”; ESTE: terrenos municipales y OESTE: calle de servicio su frente.
Para fundamentar su solicitud, aduce la representación judicial de la demandante “CONSTRUCTORA ULISES, C.A.”, que quedó firme la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 2 de abril de 2012, que declaró la nulidad de la venta de este inmueble y como evidencia de que “CONSTRUCTORA ULISES, C.A.” es la única propietaria de “PEDAGRO, S.R.L.” y a su vez propietaria del preidentificado inmueble.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Examinando la dispositiva de la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se constata que declaró la nulidad de un contrato de compraventa, por el que “PEDAGRO, S.R.L.” dio en venta a JOHANNA LISSETH TORRES OJEDA.
La consecuencia de la declaración de nulidad de un contrato de venta, es que la transferencia de la propiedad de la cosa vendida, queda igualmente nula y como consecuencia esa propiedad en principio, permanece dentro del patrimonio de la parte vendedora, que en este caso es “PEDAGRO, S.R.L.”.
Las sociedades mercantiles constituyen personas jurídicas distintas de la de los socios, por lo que tienen un patrimonio propio también separado del de sus socios y en consecuencia los bienes de una sociedad, no forman parte del patrimonio de tales socios.
Al ser el inmueble de “PEDAGRO, S.R.L.”, no es propietaria del mismo la solicitante “CONSTRUCTORA ULISES, C.A.”, aunque pueda ser titular de la mayoría o aún de la totalidad de las cuotas de participación que componen el capital de la primera, por lo que no tiene legitimación para solicitar la entrega de ese inmueble, a lo que se puede agregar, que en la dispositiva de la referida sentencia del 2 de abril de 2012 no se ordenó la entrega de el inmueble, por lo que la solicitud debe negarse.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, NIEGA la solicitud de la representación judicial de la demandante “CONSTRUCTORA ULISES, C.A.” de que se le haga entrega material de un inmueble, de cuya venta por “PEDAGRO, S.R.L.” a JOHANNA LISSETH TORRES OJEDA, declaró la nulidad el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en sentencia del 2 de abril de 2012.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González