REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: A-2010-000700.
DEMANDANTE: ASOCIACION DE PRODUCTORES, CONSUMIDORES Y DE SERVICIO “LOS CASTAÑOS 2.010”.- Debidamente constituida por ante el Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el N° 13, folios 58 del Tomo 4, Protocolo de Trascripción del año 2010, de fecha 03-03-2010.-
APODERADO JUDICIAL: ROGER ARNOLDO VALENZUELA GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.261.-
DEMANDADO:
RENATO DELL’ ONTO PERSICHINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.365.202.
APODERADO JUDICIAL: HENRRY MOSQUERA HIDALGO, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 23.704.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA ORDINARIA.-
MATERIA: AGRARIA.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 20 de Julio de 2.010, cuando el Abogado ROGER ARNOLDO VALENZUELA GIMENEZ, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES, CONSUMIDORES Y DE SERVICIO “LOS CASTAÑO 2010”, se dirige al Tribunal, y demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA ORDINARIA al ciudadano RENATO DELL ONTO PERSICHINO; para que convenga o, en su defecto sea condenado por el Tribunal lo siguiente:
PRIMERO: El pago de la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS VENTISIES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 29.526,90) por concepto de Capital.
SEGUNDO: Al pago de la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 15.944,53) por concepto de intereses a una tasa del 12% anual comprendido desde el 27 de septiembre de 2005 al 27 de abril de 2010.
TERCERO: Al pago de la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 32.774,86) por concepto de Indexación Monetaria del ajuste de la Moneda comprendido desde el mes de Septiembre del 2005 hasta el mes de Abril del 2010.
CUARTO: Al pago de la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 15.944,53) por concepto de Intereses Moratorios calculados a una tasa del 12% anual, desde el mes de Septiembre del 2005 hasta el mes de Abril del 2010, según relación que consignó marcado con la letra “B”.-
QUINTO: En otro renglón la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 55.345,98) por concepto de capital.
SEXTO: Al pago de la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 16.603,79) por concepto de Intereses del capital a la tasa del 12% anual.
SÉPTIMO: Al pago de la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 47.984,02) por concepto de Indexación Monetaria, comprendidos desde el mes de Octubre del 2007 al mes de Abril del 2010.
OCTAVO: Al pago de la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 16.603.79) por concepto de Intereses al Moratorios comprendidos desde el mes de Octubre del 2007 hasta el mes de Abril del 2010, según relación que consignó marcado con la letra “C”, dando un total general de DOSCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs 230.728,40).
NOVENO: Al pago de las costas y costos que origine el presente proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil.
La demanda fue admitida en fecha 28 de Julio 2010 (f-44); ordenado el emplazamiento del ciudadano RENATO DELL’ ONTO PERSICHINO, para que
comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, por si o por medio de apoderados a dar contestación a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES, incoado en su contra por la ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES, CONSUMIDORES Y DE SERVICIO “LOS CASTAÑOS 2010”, por medio de su Apoderado Judicial, el Abogado ROGER ARNOLDO VALENZUELA GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.261; comisionándose al Juzgado del Municipio Turen de este mismo Circuito Judicial a fin de que cumpla con la citación. Dejándose constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos.-
Por auto de fecha 05 de Agosto de 2010, (f-47) EL Tribunal cumplió con lo ordenado con el auto de fecha 28-07-2010; librandose oficio N° 347/10 a los fines de remitir el despacho de citación al Juzgado del Municipio Turen de este mismo Circuito Judicial.
Por sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 24 de Septiembre de 2010, (56 al 60 de la primera pieza) el Tribunal, ordenó REPONER LA PRESENTE CAUSA, al estado admitir nuevamente la presente acción por el procedimiento ordinario Agrario, QUEDANDO NULAS, las actuaciones desde el auto de admisión de fecha 28 de julio de 2010, inclusive hasta la presente decisión exclusive.
Por auto de fecha 21 de Octubre de 2010, (f-62 de la primera pieza), se admitió nuevamente la demanda, acordándose el emplazamiento del demandado, comisionándose al Juzgado del Municipio Turen de este mismo Circuito Judicial a fin de que cumpla con la citación. Dejándose constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos.-
Por auto de fecha 26 de Octubre de 2010, (f-64) EL Tribunal cumplió con lo ordenado con el auto de fecha 21-10-2010; librándose oficio N° 449/10 a los fines de remitir el despacho de citación al Juzgado del Municipio Turen de este mismo Circuito Judicial.
En fecha 15 de Noviembre de 2011, (f-74 al 82 de la primera pieza), comparece el abogado ANLLY JOSE MOSQUERA VEGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 140.680, en su carácter de apoderado judicial, y presenta escrito de contestación a la demanda.
En fecha 19 de Noviembre de 2010, (f-105 de la pieza N° 01), el Tribunal fija oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, para el quinto (5°) día de despacho siguiente una vez conste en autos la notificación de las partes; librandose las boletas en esta misma fecha.
En fecha 29 de Noviembre de 2010, (f-130 al 135 de la primera pieza) Tuvo lugar la audiencia preliminar en la presente causa, compareciendo los abogados HENRRY MOSQUERA HIDALGO Y ANLLY JOSE MOSQUERA, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada; asimismo se dejo constancia que la parte demandante no compareció en ninguna forma de ley.
En fecha 10 de Diciembre de 2010, (f-193 de la segunda pieza), comparece el abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, en su carácter de apoderado de la parte demandada, y consigna escrito de pruebas.
Por auto de fecha 17 de Diciembre de 2010, (f-195 de la segunda pieza), el Tribunal, admite las pruebas promovidas por la parte demandada.
Por auto de fecha 31 de Enero de 2011, (f-230 de la segunda pieza), vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, el Tribunal difiere la fijación de la audiencia probatoria, hasta tanto conste en autos las resultas de las pruebas de informe promovidas por las partes, en virtud de no haberse evacuado las mismas. En consecuencia se prorrogo el lapso de su evacuación por un lapso de quince (15) días; todo conforme al articulo 202 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 24 de Septiembre de 2012, (folio 335, de la segunda pieza) el Tribunal, fija el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente a las 11:00 a.m para que tenga lugar la AUDIENCIA PROBATORIA; una vez conste la notificación de las partes, siendo libradas las respectivas boletas en esa misma fecha.-
En fecha 13 de Marzo de 2013, (folio 338, de la segunda pieza), corre inserta constancia, consignada por la alguacil temporal, donde deja constancia que fue notificado el abogado ROGER ARNOLDO VALENZUELA, en su carácter de apoderado judicial pare demandante en la presente causa.
En fecha 22 de Octubre de 2013, (folio 340, de la segunda pieza), comparece el abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.704, en su carácter de apoderada judicial, de la parte demandada, y consigna diligencia, donde expone:
“… En fecha 24 de Septiembre de 2012, el Tribunal, ordena la notificación de las partes mediante boleta; tal como consta del (fol 335) de la segunda pieza. En fecha 13 de Marzo de 2013, el alguacil consigna notificación de la parte demandante fol 338 y siguiente de la segunda pieza. Revisadas las actuaciones se evidencia que la parte demandante no impulso debidamente dentro del lapso de tiempo el proceso por lo que opera la PERENCIÓN, al como lo indica el articulo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que dispone que la misma procederá cuando hayan transcurrido 6 meses sin que se haya producido ninguna acto de impulso procesal por la parte actora…”.
En fecha 22 de Octubre de 2013, (folio 338, de la segunda pieza), corre inserta constancia, consignada por el alguacil temporal, donde deja constancia que fue notificado el abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, en su carácter de apoderado judicial pare demandada en la presente causa.
EL TRIBUNAL, OBSERVA PARA DECIDIR:
Ahora bien, con respecto al pedimento realizado por el abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, en su carácter antes dicho, en cuanto a la perención de la instancia, el Tribunal, una vez revisadas las actas pudo constatar, que si bien es cierto que al folio 335, de la segunda pieza del expediente consta auto donde el Tribunal, fija el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente a las 11:00 a.m para que tenga lugar la AUDIENCIA PROBATORIA; una vez conste la notificación de las partes, siendo libradas las respectivas boletas en esa misma fecha. Evidenciándose del referido auto, que el mismo ordena la notificación de las partes para celebrar la audiencia; en razón de que transcurrió un lapso prudencial desde que se recibió por ante este Tribunal, la ultima resulta de las pruebas de informe; por lo que dicha notificación, es una actuación que corresponde al Tribunal, con el fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes, por lo que mal podría el Tribunal, dictar perención en la presente causa; Es por lo que en virtud de estas consideraciones, que este Juzgado declara IMPROCEDENTE, la solicitud de perención propuesta por el abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, en su carácter antes dicho. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE, la solicitud de PERENCION DE LA INSTANCIA, propuesta por el abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA ORDINARIA, incoado por el Abogado ROGER ARNOLDO VALENZUELA GIMENEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES, CONSUMIDORES Y DE SERVICIO “LOS CASTAÑO 2010”,.- Así se Decide.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria
Abg. Riluz Cordero Sulbarán.-
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m.
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