REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA


EXPEDIENTE A-2013-000962.-


DEMANDANTE BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1.977, bajo el N° 01, Tomo 16-A, cuya transformación en BANCO UNIVERSAL consta de documento inscrito en la aludida oficina de Registro el día 04 de septiembre de 1.997, bajo el N° 63, Tomo 70-A.-

APODERADO
JUDICIAL:

DEMANDADOS
MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.267.

MANUEL EDUARDO BARRIOS CASTRILLO, MANUEL GUILLERMO BARRIOS CASTRILLO Y JOSE FRANCISCO BARRIOS CASTRILLO, venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.139.096, V-9.044.013 y V-11.401.558, respectivamente.

MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES (VÍA ORDINARIA).-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION A LA TRANSACCION).-

MATERIA
AGRARIA.-


RELACIÓN DE LOS HECHOS.

Se inicio el presente procedimiento en fecha Siete de Mayo del Dos Mil Trece (07-05-2013), por ante este Juzgado, cuando el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.267, en su carácter de apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A; se dirige al Tribunal y demanda a los ciudadanos MANUEL EDUARDO BARRIOS CASTRILLO, MANUEL GUILLERMO BARRIOS CASTRILLO Y JOSE FRANCISCO BARRIOS CASTRILLO, antes identificados, por COBRO DE BOLIVARES (VÍA ORDINARIA), la cual estimó en la suma de CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 4.177.702,29).-
En fecha 10 de Mayo de 2013, (folio 58) es admitida la demanda, ordenándose la citación de los demandados, ciudadanos MANUEL EDUARDO BARRIOS CASTRILLO, MANUEL GUILLERMO BARRIOS CASTRILLO Y JOSE FRANCISCO BARRIOS CASTRILLO, instándose al actor a consignar la dirección donde va ser practicada la citación de los demandados, dejándose constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos. Asimismo el Tribunal, acordó proveer por auto separado en cuanto a la medida solicitada.-
En fecha 14 de Mayo de 2013, (folio 59), comparece el apoderado actor, e indica al Tribunal, la dirección de los demandados de igual manera consigna los emolumentos a los fines de la obtención de los fotostatos para librar las correspondientes boletas de citación.
En fecha 17 de Mayo de 2013, (folio 61), consignados como fueron los fotostatos se ordenó librar boleta de citación a los demandados, librándose las respectivas boletas de citación en esta misma fecha.
En fecha 21 de Junio de 2013, (folio 65), comparece el alguacil de este Tribunal, y expone:
“ Devuelvo en este mismo acto boleta que me fuera entregada para intimar al ciudadano (a): MANUEL GUILLERMO BARRIOS CASTRILLO, en su condición de parte demandada en la causa A-2013-000962, por cuanto me traslade a la dirección indicada, en varias oportunidades y me fui imposible ubicarlo, consignación que hago a los fines legales pertinentes”.-

En fecha 21 de Junio de 2013, (folio 80), comparece el alguacil de este Tribunal, y expone:
“ Devuelvo en este mismo acto boleta que me fuera entregada para intimar al ciudadano (a): MANUEL EDUARDO BARRIOS CASTRILLO, en su condición de parte demandada en la causa A-2013-000962, por cuanto me traslade a la dirección indicada, en varias oportunidades y me fui imposible ubicarlo, consignación que hago a los fines legales pertinentes”.-


En fecha 21 de Junio de 2013, (folio 95), comparece el alguacil de este Tribunal, y expone:
“ Devuelvo en este mismo acto boleta que me fuera entregada para intimar al ciudadano (a): JOSE FRANCISCO BARRIOS CASTRILLO, en su condición de parte demandada en la causa A-2013-000962, por cuanto me traslade a la dirección indicada, en varias oportunidades y me fui imposible ubicarlo, consignación que hago a los fines legales pertinentes”.-

En fecha 26 de Junio de 2013, (folio 110), comparece el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, en su carácter acreditado en autos y solicita la citación por cartel de los demandados, en virtud de haber sido imposible la citación personal de los mismos.
Por auto de fecha 01 de Julio de 2013, (folio 111) el Tribunal acuerda librar cartel de citación a los demandados. En esta misma fecha se libró el referido cartel. Siendo retirado el mismo en fecha 22-07-2013, por el apoderado actor, abg. MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO.
En fecha 17 de Septiembre de 2013, (folio 113 al 116), comparece el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.267, en su carácter de apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A; por una parte y por la otra los ciudadanos MANUEL GUILLERMO BARRIOS CASTRILLO Y JOSE FRANCISCO BARRIOS CASTRILLO, venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.044.013 y V-11.401.558, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL CELESTINO COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.720, quienes han acordado suscribir la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, por medio del cual se pone fin a este proceso judicial, en los términos y condiciones indicadas en las cláusulas siguientes:

PRIMERO: “LOS ACCIONADOS” reconocen adeudar a “LA ACCIONANTE”, la suma de dinero entregada en calidad de préstamo contenida en el documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, del Estado Lara, en fecha veintiocho (28) de Agosto de 2009, quedando inserto bajo el N° 55, Tomo 124, de los libros de autenticidad que se llevan ante la mencionada notaria, y posteriormente registrado en fecha tres (03) de Septiembre de 2.008, quedando inserta bajo el N° 39, folios 166 al 173, del Protocolo Primero, Tomo cuarto principal, del Tercer Trimesre el año 2008, siendo entendido que esta regido por todas las estipulaciones contenidas en dicho contrato y garantizado con la Fianza y la Anticresis e Hipoteca convencional de Primer Grado, hasta por la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), motivo por el cual convienen en la demanda ejercida por la ACCIONANTE en todas y cada una de sus partes; SEGUNDO: Se establece que LOS ACCIONADOS, cancelaran el monto de la deuda, sus intereses ordinarios y los de mora, cuyo saldo a la presente fecha ascienden a la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 4.656.373,17) de este Total, “LA ACCIONANTE”, acuerda exonerarle la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.158.890,22) por lo que el saldo convenido a la presente fecha es la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.4.497.482,95). Este monto se compromete a pagarlo a favor de la accionante en la forma siguiente: a) en el presente acto cancela la suma de NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (BS. 943.000,00) que se recibe en la forma siguiente: a) La suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 264.000,00), que se encuentran depositados en su cuenta de Banesco, Banco Universal, los cuales autoriza aplicar, y la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (BS. 679.000,00), que se recibe en el presente acto. B) El saldo de esta obligación, una vez aplicado este abono asciende a la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (BS. 3.554.482,95), sera cancelado en dieciocho (18) cuotas iguales mensuales y consecutivas por la suma de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 218.414,42), cada uno de ellas, cantidad que comprende la amortización del capital e intereses sobre capital, fijados a rata del TRECE POR CIENTO (13%) ANUAL, los cuales se harán efectivas a partir del día 16 de Septiembre del año 2.013, hasta el día 6 de Marzo del año 2.015.. c) Los Honorarios profesionales se declaran cancelados en el presente acto. TERCERO: El apoderado, LA PARTE DEMANDANTE manifiesta que habiendo sido autorizado por su representada, de manera expresa que acepta la anterior propuesta, con el propósito de dar por terminado el presente juicio, por lo que declara recibir en este acto la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), y el saldo de las obligaciones, en la forma establecida en la cláusula anterior. CUARTO: En caso de incumplimiento de pago por parte de LOS ACCIONADOS, en el plazo fijado para cualquiera de las cuotas pactadas en la cláusula segunda de la presente transacción judicial, dará derecho a LA ACCIONANTE, a solicitar la ejecución de la presente transacción del monto total de la deuda o de su saldo total en caso de mediar algún pago de las cuotas fijadas, bastando para ello, el simple vencimiento del lapso o termino establecido sin que el pago haya tenido lugar, de cualquiera de las cuotas establecidas, sin necesidad de notificación de esta circunstancia, ni establecimiento de lapso de cumplimiento voluntario por parte del Tribunal, pues queda comprendido que el lapso aquí previsto. Queda entendido que la fase ejecutiva se verificara con el concurso de un solo perito y mediante la publicación de un solo cartel de remate. En caso de mora se establece que las cuotas serán calculados a la tasa del TRES (3%) ANUAL ADICIONAL sobre la cuota convenida. QUINTO: Ambas partes solicitan al Tribunal que del documento contentivo del presente acuerdo, se le imparta su homologación, pasandolo con autoridad de cosa Juzgada, dé por terminado el juicio incoado, suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar y declare extinguida la obligación y la garantía hipotecaria que la garantizaba, una vez que el apoderado de la parte DEMANDANTE, informe al Tribunal qu se dio cumplimiento al compromiso de pago establecido en la presente transacción judicial…


El Tribunal al respecto Observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar la Homologación a la Transacción que hacen las partes. Dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 255:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.-

Artículo 256:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.


En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal Transacción en los términos allí planteados, por los ciudadanos MANUEL GUILLERMO BARRIOS CASTRILLO Y JOSE FRANCISCO BARRIOS CASTRILLO, debidamente asistidos de abogado, y aceptada por el apoderado judicial de la parte accionante, BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, ya que se encuentra facultado para realizar dicha transacción, tal como lo expresa el poder especial que corre inserto del folio 11 al 17 del expediente.- Así se decide.-
Dando cumplimiento a los articulos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal Transacción.- Así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, y le concede autoridad de Cosa Juzgada, a la Transacción realizada en el procedimiento seguido por el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.267, en su carácter de apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A; se dirige al Tribunal y demanda a los ciudadanos MANUEL EDUARDO BARRIOS CASTRILLO, MANUEL GUILLERMO BARRIOS CASTRILLO Y JOSE FRANCISCO BARRIOS CASTRILLO, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA ORDINARIA; Todo conforme lo establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido lo acordado en la Transacción. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Veintinueve días del mes de Octubre del año dos mil Trece. (29-10-2013); Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez;


Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria,


Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-


En la misma fecha se publicó a las 02:30 p.m. Conste,