PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de octubre del año dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: PP01-L-2013-000164
PARTE DEMANDANTE: HENRY ANTONIO PALMA SARABIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.892.622, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Paola Teresa Gómez Arias inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 165.603
PARTE , Titular de la Cedula de Identidad N° 2.971.348
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Pedro Ramón Añez Guevara, Titular de la cedula de Identidad N° 8.053.421, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los número 134.226.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales
CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
En el día de hoy, 16 de octubre de 2013, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar La continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, el Alguacil de este Circuito deja constancia de la comparecencia del ciudadano Henry Antonio Palma Sarabia, titular de la Cedula de Identidad N° 18.892.622, acompañado de la apoderada judicial las abogadas Paola Teresa Gómez Arias inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 165.603, por otra parte comparece el abogado Pedro Ramón Añez Guevara, Titular de la cedula de Identidad N° 8.053.421, apoderado judicial del ciudadano Joao Garcés Dos Santos, Seguidamente las partes manifiestan su voluntad de poner fin al presente procedimiento a través de los medios alternativos de resolución de conflictos, en consecuencia se celebra transacción a través de los siguientes términos.
Primera: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, la cual se inició el 01 de julio de 2010 y terminó el 28 de julio de 2012 por lo que reconocen y aceptan el tiempo que duro la misma; en relación a la forma de su terminación, (renuncia), así mismo, acepta y reconoce el trabajador que durante la vigencia de la relación laboral le fue pagado oportunamente el salario y todos los conceptos laborales correspondientes, las partes manifiestan que la jornada de trabajo se desarrollo; dos días a la semana, en media jornada cada día, vale decir, 8 a las 12, en virtud de lo expuesto por las partes, corresponde al actor los conceptos laborales que se generan al momento de la finalización del vínculo laboral, los cuales, en tal sentido conviene la parte demandada en pagar las correspondientes prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, de manera fraccionada y prorrateado a su jornada, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), cantidad que conviene la demandada en pagar a la demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses; de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada ofrece pagar al demandante, ciudadano HENRY ANTONIO PALMA SARABIA, la suma convenida, TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00),EN FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2013 en sede de este Juzgado, cantidad y forma de pago que es aceptada por el demandante en este acto y así se hace constar.
Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida. Expresando el EX TRABAJADOR, que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.
Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a el EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.
Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta, la cual es acordada.
DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente una vez verificado el pago. Se hace constar que este Juzgado devuelve el material probatorio el cual es recibido conforme por las partes. Se acuerda expedir por secretaría la copia certificada de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Jueza.
Abg. Delivett Quevedo Vázquez
Henry Antonio Palma Sarabia
Abg. Paola Teresa Gómez Arias
Abg. Pedro Añez
La Secretaria
Abg. Jenith Cordero.
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