PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintiuno de octubre de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: PP01-L-2013-000144
PARTE DEMANDANTE: MARTINIANA CASTELLANOS PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.398.293, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. RICARDO GÓMEZ SCOTT, y ANTONIO RODRIGUEZ, Identificados con matriculas de inpreabogado Nº 9.811 y 145.886, en su orden.
PARTE DEMANDADA:: JOSE FERNANDO RANGEL OLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.739.539, de este domicilio, en su condición de único y universal heredero del ciudadano CANDELARIO DE JESUS RANGEL OLIVAR..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. FRANCISCO BETANCOURT PINTO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nª. 37.053.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día de hoy, 21 de octubre de 2013, siendo las 02:30 p. m., comparecen voluntariamente los ciudadanos MARTINIANA CASTELLANOS PALMA, Cédula de Identidad Nº 11.398.293, debidamente acompañada de su apoderado judicial RICARDO GÓMEZ SCOTT, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 9.811, parte actora en la presente causa, asimismo comparece el ciudadano Jose Fernando Rangel Olivar, Titular de la cedula de Identidad N° 3.739.539, acompañado de la ciudadana Hilary Hawaleska Cuero Soto, titular de la Cedula de identidad N° 21.024.132, cuyo demandado se encuentra debidamente representado por su apoderado judicial Francisco Betancourt Pinto. De igual manera comparece a este Juzgado los ciudadanos Ysaías Morillo Narváez, Titular de la cedula de Identidad N° 12.510.086, y Mario Fernando Marriott Rodríguez, con identificación N° E- 80.343.006.
Presentes todos los identificados, las partes manifiestan su voluntad de celebrar acuerdo de composición voluntaria de conformidad con el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía de conformidad con el articulo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de dar cumplimiento a la Sentencia proferida por este Juzgado, dando por concluido el presente procedimiento. Así celebran acuerdo en los términos siguientes:
La ciudadana MARTINIANA CASTELLANOS PALMA, Cédula de Identidad Nº 11.398.293, parte demandante, asistida por el abogado RICARDO GÓMEZ SCOTT, Cédula de Identidad N° 3.836.497, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.811, por una parte y, por la otra parte JOSÉ FERNANDO RANGEL OLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 3.739.539, asistido por el abogado FRANCISCO BETANCOURT PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.053 y de mi domicilio, quien actúa como único y universal heredero del ciudadano CANDELARIO DE JESÚS RANGEL OLÍVAR, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 3.077.432, fallecido ab intestato, con fecha 24 de agosto de 2010, tal y como consta de Acta de Defunción inscrita en el Libro de Registros Civil de Defunciones del año 2010, llevado por la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 437, folio 174 del Tomo 2, parte demandada en este proceso; igualmente se encuentra presente el ciudadano YSAIAS MORILLO NARVAEZ, Cédula de Identidad N° 12.510.086, quien actúa como tercero en los términos del artículo 1283 del Código Civil y reconocido como tal por los intervinientes en el proceso, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, acordaron:
Primero: La ciudadana MARTINIANA CASTELLANOS PALMA manifiesta su voluntad de poner fin al presente procedimiento y por cuanto la sentencia proferida en fecha 26 de julio de 2013, (Bs. 286.860,54), le otorga el derecho a cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, pudiendo esta disponer de su acreencia, la misma acepta la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000), suma con la que queda cubierto los conceptos demandados y sentenciados por el tribunal, y convenidos por esta, mas los gastos realizados durante la práctica del embargo. Así pues el ciudadano YSAIAS MORILLO NARVAEZ, asume todas las obligaciones laborales que tenía, en un principio el ciudadano CANDELARIO DE JESÚS RANGEL OLÍVAR y, que actualmente tiene su único y universal heredero, JOSÉ FERNANDO RANGEL OLIVAR, con la ciudadana MARTINIANA CASTELLANOS PALMA, que alcanza la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000).
Segundo: El pago a la ciudadana MARTINIANA CASTELLANOS PALMA, lo hará, como tercero con interés –conforme a las pautas del artículo 1283 del Código Civil- el ciudadano YSAIAS MORILLO NARVAEZ, mediante la emisión de dos cheques, girados contra la cuenta corriente N° 01340561165613005902 en la institución bancaria BANESCO Nros 28344266 y 19344269, con fecha 21 de octubre de 2013, por cantidad de Bs. 175.000 a nombre de la ciudadana MARTINIANA CASTELLANOS PALMA y, el otro por Bs. 75.000, a nombre del abogado RICARDO GÓMEZ SCOTT, por cuanto la actora así lo dispuso y solicito se realizara, los cuales se anexan en el expediente en copia simple.
Por cuanto el ciudadano YSAIAS MORILLO NARVAEZ, da cumplimiento con la obligación contraída por el ciudadano José Fernando Olivar con la ciudadana MARTINIANA CASTELLANOS, este da en venta la totalidad de los derechos y acciones que sobre el bien embargado tiene, en consecuencia:
Tercero: JOSÉ FERNANDO RANGEL OLIVAR, vende pura, simple, perfecta e irrevocablemente, libre de gravámenes y sin reserva de ninguna especie al ciudadano YSAIAS MORILLO NARVAEZ, kiosco o Mini Local Comercial signado con el N° 4, ubicado en el Terminal de Pasajeros de Guanare, Estado Portuguesa, con paredes y pisos revestidos con cerámica, techo con protección de cabillas trenzadas, de 2 metros de ancho por 4 metros de largo, con 1 enfriador, un calentador, un reverbero, una campana, un fregadero, 2 santa marías y una puerta metálica, con los siguientes linderos: Norte, Local 3; Sur, Local 5; Este, que es su frente, con el estacionamiento del Terminal de Pasajeros y, Oeste, Pasillo interno del Terminal; dicho inmueble lo adquirió el ciudadano CANDELARIO DE JESÚS RANGEL OLÍVAR (fallecido ab intestato el 9 de septiembre de 2010, como indícale Acta de Defunción inscrioa en el Libro de Registros Civil de Defunciones del año 2010, llevado por la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 437, folio 174 del Tomo 2), por haberlo fomentado a sus propias y únicas expensas y con dinero de su peculio particular, tal como es evidente de justificativo para perpetua memoria, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, el1 19 de febrero de 1993, bajo el N° 48, folios 1 al 5 del Tomo III, Protocolo Primero del Primer Trimestre del mismo año, de quien el ciudadano JOSÉ FERNANDO RANGEL OLIVAR, es su único y universal heredero, como lo determinó el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con fecha 4 de marzo de 2011; acordándose un precio de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000), cantidad que incluye el monto de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000) que se pago a la ciudadana MARTINIANA CASTELLANOS PALMA mas cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000) que recibe el vendedor mediante la emisión de un cheque, girados contra la cuenta corriente N° 01340561165613005902 en la institución bancaria BANESCO, N° 44344268 y de fecha 21 de octubre de 2013, por cantidad referida; se compromete el vendedor al saneamiento de ley, aceptando el comprador los términos aquí señalados. Las partes, comprador y vendedor solicitan a este Juzgado se remita copia certificada de la presente acta Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
Cuarto: La trabajadora, MARTINIANA CASTELLANOS PALMA, declara que nada se le queda a deber por las prestaciones sociales y los otros conceptos demandados y que con la cantidad recibida queda saldada cualquier obligación laboral asumida por los ciudadanos CANDELARIO DE JESÚS RANGEL OLÍVAR y JOSÉ FERNANDO RANGEL OLIVAR, asimismo, queda entendido que el ciudadano YSAIAS MORILLO NARVAEZ queda liberado de cualquier obligación laboral, puesto que con el pago realizado solventa todos los pasivos a favor de la demandante.
Quinto: Convienen los ciudadanos JOSÉ FERNANDO RANGEL OLIVAR y MARTINIANA CASTELLANOS PALMA, en dar por terminado el juicio que cursa en el Juzgado Superior en los Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (Expediente N° 5823) y en asumir cada uno las cargas por costos y costas del proceso.
Sexto: El ciudadano JOSÉ FERNANDO RANGEL OLIVAR se compromete a suscribir los libros, instrumentos, formatos, planillas y cualquier otro documento que sea necesario para el perfeccionamiento de la venta que le hace al ciudadano YSAIAS MORILLO NARVAEZ. Asi como a gestionar todo lo concerniente a los requisitos necesarios para la Protocolización del presente documento.
Este Juzgado ejecutor al evidenciar que las partes han celebrado acuerdo que puso fin al presente procedimiento en nombre de la Republicas Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley lo Homologa, en consecuencia se ordena oficiar a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, con el fin de liberar la prohibición de enajenar y grabar el inmueble supra descrito, así como para que se sirva protocolizar el documento de compra venta suscrito entre el ciudadano JOSÉ FERNANDO RANGEL OLIVAR e YSAIAS MORILLO NARVAEZ. Este Juzgado ordena oficiar a la Depositaria Judicial para fines legales consiguientes. Los bienes muebles no descritos en el documento de venta (1 enfriador, 1 licuadora,) van a ser retirados del inmueble vendido por el demandado ciudadano José Rangel. La concesión de las bombonas que en el local se encuentra queda a favor del ciudadano Ysaías Morillo. Leída la presente acta conforme firman. Líbrense los oficios respectivos.
La Juez.
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez.
MARTINIANA CASTELLANOS PALMA
Apoderado Judicial del Demandante.
Abg. RICARDO GÓMEZ SCOTT
José Fernando Rangel Olivar Hilary Hawaleska Cuero Soto
Abg. Francisco Betancourt Pinto
Ysaías Morillo Narváez
Mario Fernando Marriott Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Jenith Cordero
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