PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veinticinco de octubre de dos mil once
203º y 154º

ASUNTO: PP01-S-2010-000582

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
CONSIGNANTE: abogada ROSA MARITZA CEBALLO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nº V- 7.199.365, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa INVERSIONES GUANARE C.A. (INGUACA), inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 174, folios 181 fte al 184 vto, tomo II, de fecha 29 de septiembre de 1975.

, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.923.306.

MOTIVO: Consignación Dineraria.

En fecha 22 de diciembre del año 2010, la abogada ROSA MARITZA CEBALLO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nº V- 7.199.365, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa INVERSIONES GUANARE C.A. (INGUACA), inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 174, folios 181 fte al 184 vto, tomo II, de fecha 29 de septiembre de 1975, presenta Oferta Real de Pago a favor de la ciudadana ZOILA GRISMALDI ALZURU MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.923.306; y siendo que en fecha 23 de diciembre del año 2010 se admite la solicitud, oficiando a la Oficina de Control de consignaciones para que procediera a aperturar cuenta de ahorro a nombre de la beneficiaria ZOILA GRISMALDI ALZURU MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.923.306, librando comunicación en fecha 13/01/2011, al Gerente del Banco Bicentenario, para que procediera a aperturar la cuenta de ahorros, tal como se evidencia al folio veintinueve (29) del expediente; en fecha 22/02/2011, la representación judicial de la consignante devuelve el oficio recibido para la apertura de la cuenta por cuanto se cometió un error en el numero de cedula de la beneficiaria, dictando auto el Tribunal ordenando oficiar nuevamente a la Oficina de Control de Consignaciones para que emitiera oficio al Banco Bicentenario con los datos correctos de la beneficiaria, librado en la misma fecha.

Posteriormente en fecha 11 de marzo de 2011, la representación judicial de la consignante, en la que manifiesta que el cheque de gerencia caduco, razón por la cual tuvo que cambiar dicho cheque, solicitando nueva emisión del oficio al banco Bicentenario, el cual fue acordado por el Tribunal en fecha 15/03/2011, oficiando nuevamente a la Oficina de Control de Consignaciones.

En fecha 22/02/2012, el Tribunal en virtud del tiempo transcurrido exhorto a la parte consignante para que realizara los tramites correspondientes para proceder a la apertura de la cuenta, y siendo que hasta la presente fecha no consta en autos diligencia alguna que hiciera quien consigna, a los fines de cumplir con los tramites establecidos.

En mérito de lo expuesto, este Tribunal para decidir, observa:

La primera parte del Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” (destacado del Tribunal). Al respecto, la jurisprudencia sostiene, que la regla general en materia de perención, es la siguiente:

“(…) el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal (…) tal institución procesal, ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio, fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento, manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la ley (…)” (Sala Constitucional, sentencia No. 80 del 27-01-2006. resaltado del Tribunal).

En la presente causa, consta en autos que la última actuación de quien consigna, ocurrió en fecha 14 de junio del año 2007, fecha en que fue presentada la solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, y hasta la presente fecha no se ha ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, ni consta que se haya solicitado en dicho lapso el expediente en el archivo o se haya recibido algún documento en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que de alguna manera demuestren algún interés, en este caso de quien consigna, de preservar lo pretendido, en consecuencia, en virtud de la falta de la actividad del Oferente, durante más de un (1) año, que constituye el primer supuesto consagrado en el mencionado artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo forzosamente debe declararse la perención de la instancia en esta causa.

Por consiguiente, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

Primero: La perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso presentado por la empresa INVERSIONES GUANARE C.A. (INGUACA), a favor de la ciudadana ZOILA GRISMALDI ALZURU MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.923.306, por motivo de Solicitud de Consignación Dineraria.

Segundo: No hay condenatoria en costas.

Tercero: Déjense transcurrir los lapsos para oír los recursos de Ley y una vez vencido los mismos, sin que las partes hayan ejercido recuso alguno contra esta sentencia, se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año 2013, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Publíquese, Regístrese y la presente decisión.

La Juez,

Abg. Delivett Quevedo Vázquez


La Secretaria Acc,

Abg. Jenith Cordero