PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, tres de octubre de dos mil trece
202º y 153º


ASUNTO:

PARTE DEMANDANTE: RAMONA SIVIRA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.236.913, de este domicilio.
ABOGADO AISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: ERSLANDY DURAN, MIGUEL ANGEL ORTEGA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los número 134.163 y 47.364.
PARTE ., inscrita por ante el Registro de Comercio bajo eI Registro Nº de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 17 de agosto del año 2005, bajo el Nº 15, Tomo 13-A de los Libros de Registro de Comercio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Miguel Armando Hernandez Aguilera, inscrito en el I.P.S..A bajo el N° 65.695
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


Hoy, 03 de octubre de 2013, siendo las 10:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, por una parte, el ciudadano ERSLANDY DURAN, MIGUEL ANGEL ORTEGA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 134.163, apoderado judicial de la parte actora y por la otra el abogado Miguel Armando Hernández Aguilera, inscrito en el I.P.S..A bajo el N° 65.695, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada CONFECCIONES DOÑA TATA., inscrita por ante el Registro de Comercio bajo eI Registro Nº de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 17 de agosto del año 2005, bajo el Nº 15, Tomo 13-A de los Libros de Registro de Comercio y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Seguidamente, los comparecientes, luego de las deliberaciones correspondientes, después de ejercer cada uno el derecho de palabra, los comparecientes, analizado ampliamente el asunto planteado en la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que estando presente el demandante, se procedió a verificar si la apoderada judicial de la demandada, se encuentra facultadas para este acto, constatando que puede transigir y convenir, tal y como consta del poder que riela a los autos; por lo que revisados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa en las cláusulas siguientes:

Primera: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, la cual se inició el 10 de agosto de 2009 y terminó el 30 de junio de 2013, por lo que reconocen y aceptan el tiempo que duro la misma; en relación a la forma de su terminación, se discutió ampliamente en las reuniones de la terminación de la relación de trabajo fue por voluntad de ambas partes, sin embargo el demandado reconoce cancelarle la mitad de la indemnización a la extrabajadora; de igual forma, presenta la parte demandada, recibos de pago del beneficio de Alimentación de los Trabajadores, lo cual revisa y acepta la extrabajadora a través de su apoderado judicial, no correspondiendo en consecuencia, el reclamo de este concepto; en virtud de lo expuesto por las partes, corresponde a la actora los conceptos laborales que se generan al momento de la finalización del vínculo laboral, los cuales, en tal sentido conviene la parte demandada en pagar las correspondientes prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar a la demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses; de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas; siendo que se pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada ofrece pagar al demandante, ciudadanA RAMONA SIVIRA BASTIDAS, la suma convenida, DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), cantidad y forma de pago que es aceptada por la demandada a través de su apoderado judicial en este acto y así se hace constar.

Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida. Expresando el La TRABAJADORA, que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.

Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando LA EXTRABAJADORA que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a LA EXTRABAJADORA con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.
Igualmente la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual es acordada

DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente por cuanto se ha verificado el pago. Se hace constar que este Juzgado devuelve el material probatorio el cual es recibido conforme por las partes. Se acuerda expedir por secretaría la copia certificada de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.

La Juez.


Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez


Abg. Eslandy Duran.


Apoderadas Judiciales de la Demandada,
Abg. Miguel Armando Hernández


La Secretaria,


Abg. Cirley Viera.