PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, ocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO:


DEL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Interpone el ciudadano, HENRY BLADIMIR GOMEZ BALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.616.866, asistido de las abogadas Carmen Jannette Otero Montilla y Maria Esther Pinto Chirinos, inscritas en el I.P.S.A. bajo el N° 70.098 y 162.324, demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la empresa Inversiones 333-4 C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 11 de marzo de 1999, bajo el N° 21, Tomo 3-A, expediente 005255 de los libros llevados por dicho Registro, representada legalmente por José Raúl Topalian, en cuya Distribución le correspondió conocer a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, siendo admitida, atendiendo al articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el articulo 123 ejusdem.

Se ordeno la Notificación de la demandada logrando su notificación tal como consta en autos.(folio 21) La Secretaria de este Circuito en de fecha 17 de septiembre de 2013 (folio 22), procedió a certificar la notificación hecha, comenzando a computarse el lapso para la celebración del inicio de la audiencia preliminar y vencido como fue, el Alguacil de este Circuito a la hora fijada (10:00AM), anuncio el acto, en tres oportunidades, dejando constancia este Tribunal de la comparecencia de la apoderada judicial del demandante Maria Esther Pinto Chirinos, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 162.324, tal como consta al folio 33 y siguiente y de la incomparecencia de la parte demandada Inversiones 333-4 C.A. quien no se hizo presente por medio de sus representantes ni apoderado judicial alguno.

Ahora bien, vista la incomparecencia de la demandada, este Juzgado debe proceder a aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; admisión de los hechos.

En consecuencia, quedan determinados los siguientes hechos:

DE LOS HECHOS ADMITIDOS

Quedo admitido que el ciudadano HENRY BLADIMIR GOMEZ BALDEZ presto sus servicios de seguridad para la empresa Inversiones 333-4 C.A. desde el 08 de noviembre de 2011, hasta el 04 de marzo de 2013, devengando un último salario diario de sesenta y ocho bolívares con veinticinco céntimos (68,25)

Quedo admitido el horario de trabajo señalado en el libelo, vale decir, de lunes a sábado, y domingo intercalados (un domingo si uno no). Desde las 10:00Am, hasta la 01:30pm y desde las 02:30pm hasta las 07:00pm

Quedo admitido que durante la relación laboral no le fue cancelado lo correspondiente al bono vacacional y no disfruto efectivamente sus vacaciones.

Quedo admitido que durante la relación laboral no le fue suministrada la alimentación balanceada atendiendo a la Ley Programa de Alimentación.

Quedo admitido que la relación de trabajo culmino por renuencia del ciudadano Henry Gómez Baldez.

DE LA PROCEDENCIA EN DERECHO.

En virtud de la admisión de los hechos, es procedente en derecho cada uno de los conceptos reclamados por el actor:

De La Prestación de Antigüedad e Intereses: De conformidad con el articulo 108 de la antigua Ley Orgánica del Trabajo y 142 de la nueva Ley Orgánica del trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores.



Prestación de Antigüedad e Intereses sobre la Prestación de Antigüedad:

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Incidencia de Horas Extras Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés
dic-11 1.548,21 51,61 2,15 1,15 10,32 65,23 0,00 0,00 15,03 26 0,00
ene-12 1.548,21 51,61 2,15 1,15 10,32 65,23 0,00 0,00 15,70 31 0,00
feb-12 1.548,21 51,61 2,15 1,15 10,32 65,23 0,00 0,00 15,18 28 0,00
mar-12 1.548,21 51,61 2,15 1,15 10,32 65,23 5 326,13 326,13 14,97 31 4,15
abr-12 1.548,21 51,61 2,15 1,15 10,32 65,23 5 326,13 652,26 15,41 30 8,26
may-12 1.780,45 59,35 4,95 2,47 11,87 78,64 0,00 652,26 15,63 31 8,66
jun-12 1.780,45 59,35 4,95 2,47 11,87 78,64 0,00 652,26 15,38 30 8,25
jul-12 1.780,45 59,35 4,95 2,47 11,87 78,64 15 1.179,55 1.831,80 15,35 31 23,88
ago-12 1.780,45 59,35 4,95 2,47 11,87 78,64 0,00 1.831,80 15,57 31 24,22
sep-12 2.047,52 68,25 5,69 2,84 13,65 90,43 0,00 1.831,80 15,65 30 23,56
oct-12 2.047,52 68,25 5,69 2,84 13,65 90,43 15 1.356,48 3.188,29 15,50 31 41,97
nov-12 2.047,52 68,25 5,69 2,84 13,65 90,43 0,00 3.188,29 15,29 30 40,07
dic-12 2.047,52 68,25 5,69 2,84 13,65 90,43 0,00 3.188,29 15,06 12 15,79
ene-13 2.047,52 68,25 5,69 2,84 13,65 90,43 15 1.356,48 4.544,77 15,06 31 58,13
feb-13 2.047,52 68,25 5,69 2,84 13,65 90,43 0,00 4.544,77 15,06 28 52,51
mar-13 2.047,52 68,25 5,69 2,84 0,00 76,78 0,00 4.544,77 15,06 4 7,50

Total 55 4.544,77 384,45


Vacaciones y Bono Vacacional:, Corresponde al trabajador el pago de estos conceptos calculados tomando como base el salario promedio devengado durante el ultimo año de servicio laborado por el trabajador de conformidad con los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores, atendiendo a la tabla siguiente



Años Salario Vacaciones Total Bono Vacacional Total
2012 68,25 15 1.023,76 15 1.023,76
2013 68,25 4,00 273,00 4,00 273,00
Total 19,00 1.296,76 19,00 1.296,76




Utilidades: Atendiendo al artículo 132 Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores.



Años Salario Utilidades Total
2011 51,61 1,25 64,51
2012 68,25 30 2.047,52
2013 68,25 7,5 511,88
Total 38,75 2.623,91

Horas Extras: Atendiendo al articulo 178 Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores.


Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Valor Hora Valor H.E.D Valor H.E.N N º H.E.D trabajadas Total H.E
nov-11 1.548,21 51,61 6,45 9,68 11,61 22 212,88
dic-11 1.548,21 51,61 6,45 9,68 11,61 32 309,64
ene-12 1.548,21 51,61 6,45 9,68 11,61 32 309,64
feb-12 1.548,21 51,61 6,45 9,68 11,61 32 309,64
mar-12 1.548,21 51,61 6,45 9,68 11,61 32 309,64
abr-12 1.548,21 51,61 6,45 9,68 11,61 32 309,64
may-12 1.780,45 59,35 7,42 11,13 13,35 32 356,09
jun-12 1.780,45 59,35 7,42 11,13 13,35 32 356,09
jul-12 1.780,45 59,35 7,42 11,13 13,35 32 356,09
ago-12 1.780,45 59,35 7,42 11,13 13,35 32 356,09
sep-12 2.047,52 68,25 8,53 12,80 15,36 32 409,50
oct-12 2.047,52 68,25 8,53 12,80 15,36 32 409,50
nov-12 2.047,52 68,25 8,53 12,80 15,36 32 409,50
dic-12 2.047,52 68,25 8,53 12,80 15,36 32 409,50
ene-13 2.047,52 68,25 8,53 12,80 15,36 32 409,50
feb-13 2.047,52 68,25 8,53 12,80 15,36 32 409,50
mar-13 2.047,52 68,25 8,53 12,80 15,36 0,00

Total 5.642,47




Domingos y Feriados Trabajados: De conformidad con el artículo 120 de Ley Orgánica del trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores, atendiendo al cuadro siguiente:

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Valor domingo domingos y feriados laborados Total domingos y feriados laborados
nov-11 1.548,21 51,61 77,41 2 154,82
dic-11 1.548,21 51,61 77,41 4 309,64
ene-12 1.548,21 51,61 77,41 3 232,23
feb-12 1.548,21 51,61 77,41 2 154,82
mar-12 1.548,21 51,61 77,41 4 309,64
abr-12 1.548,21 51,61 77,41 6 464,46
may-12 1.780,45 59,35 89,02 3 267,07
jun-12 1.780,45 59,35 89,02 3 267,07
jul-12 1.780,45 59,35 89,02 4 356,09
ago-12 1.780,45 59,35 89,02 2 178,05
sep-12 2.047,52 68,25 102,38 3 307,13
oct-12 2.047,52 68,25 102,38 3 307,13
nov-12 2.047,52 68,25 102,38 2 204,75
dic-12 2.047,52 68,25 102,38 4 409,50
ene-13 2.047,52 68,25 102,38 3 307,13
feb-13 2.047,52 68,25 102,38 4 409,50
mar-13 2.047,52 68,25 102,38 1 102,38

Total 4.741,41

Descanso Compensatorio: Atendiendo a lo establecido al articulo 188 de la Ley Orgánica del trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores corresponde al trabajador el pago de este concepto en la cantidad por él reclamada de Bs. 3.151,46.

Beneficio Ley Programa Alimentación para los Trabajadores: Corresponde al trabajador el pago de este concepto en la cantidad por él reclamada de Bs. 9.281,50, atendiendo a la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores.


La Condenatoria queda resumida en el cuadro siguiente

Concepto Asignación
Prestación de Antigüedad 4.544,77
Intereses sobre la Prestación de Antigüedad 384,45
Vacaciones 1.296,76
Bono Vacacional 1.296,76
Utilidades 2.623,91
Horas Extras 5.642,47
Domingos y Feriados Trabajados 4.741,41
Descanso Compensatorio 3.151,46
Beneficio Ley Programa Alimentación para los Trabajadores 9.281,50
TOTAL 32.963,49




En cuanto a los intereses de mora, se ordena su pago calculado desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el calculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a quien corresponda el presente asunto, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se causen a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso.

En cuanto a la indexación, este Tribunal, acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencia 1.841 de fecha 11/11/2008 (caso José Surita contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & Cia. C.A) con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, ordena su cálculo sobre la cantidad condenada a pagar por concepto prestación de antigüedad, el cual deberá efectuarse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, 04 de marzo de 2013, hasta su materialización. En lo que respecta al resto de los conceptos ordenados a pagar se ordena su calculo desde la notificación de la parte demandada, 17 de septiembre de 2013 hasta su materialización, entendiéndose por esta la oportunidad de pago efectivo, excluyendo en ambos casos los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso, es decir, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, por acuerdo entre las partes y por vacaciones judiciales. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo.


Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara CON LUGAR la pretensión del ciudadano HENRY BLADIMIR GOMEZ BALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.616.866, contra: Inversiones 333-4 C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 11 de marzo de 1999, bajo el N° 21, Tomo 3-A, expediente 005255 en consecuencia se ordena a pagar a las demandada la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 32.963,49)

Se condena en costas, por no resultar totalmente vencida la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los ocho días del mes de octubre de dos mil trece Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.


La Juez


Abg. Delivett Quevedo Vázquez La Secretaria

Abg. Jenith Cordero