PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, quince de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: PP01-N-2013-000001

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


RECURRENTE: DOUGLAS VALDERRAMA, titular de la cedula de identidad Nº 12.648.179.

RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00532-2012, de fecha 15/08/2012, contenida en el expediente Nº 029-2012-01-00286, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado MAHER GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado Nº 143.033.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.


SECUELA PROCEDIMENTAL

Se inicia la presente causa con un Recurso de Nulidad, interpuesto por el ciudadano DOUGLAS VALDERRAMA; asistido por el abogado MAHER GUZMAN, mediante la cual ejerce RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00532-2012, de fecha 15/08/2012, contenida en el expediente Nº 029-2012-01-00286,dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare; mediante la cual se declaro Sin Lugar la solicitud de Reenganche y Restitución de Derechos, formulada por el ciudadano Douglas Valderrama, contra Grupo Palma Sola, Sociedad Anónima; el cual fue interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa, sede Guanare, siendo recibido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Portuguesa, sede Guanare en fecha 14/02/2013.

Subsecuentemente en fecha 18/02/2013, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, de conformidad con el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en virtud que la misma no se encuentra incursa en los supuestos de los artículos 32 y 35 ejusdem, salvo su apreciación en la definitiva del presente Recurso; ordenándose librar las notificaciones respectivas.

Posteriormente, en fecha 20/05/2013, la parte recurrente, consigna escrito de reforma del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, y en fecha 21/05/2013. este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo dicta auto en el cual se deja constancia que visto el escrito de reforma de demanda presentado por el ciudadano DOUGLAS A. VALDERRAMA R., titular de la cédula de identidad Nº V-12.648.179, asistido por el abogado MAHER GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-17.488.307, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.033, mediante el cual ejerce RECURSO DE NULIDAD contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00532-2012, de fecha 15 Agosto de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2012-01-00286, motivo: Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano DOUGLAS VALDERRAMA contra el GRUPO PALMA SOCIEDAD ANÓNIMA, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, de conformidad con el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en virtud que la misma no se encuentra incursa en los supuestos de los artículos 32 y 35 ejusdem, salvo su apreciación en la definitiva del presente Recurso, ordenándose librar las respectivas notificaciones.
A la postre, en fecha 09/10/2013 se dicta auto en el cual se deja constancia que verificada la constancia en autos de todas las notificaciones ordenadas según auto de fecha 21/05/2013; este Juzgado, ordena librar Cartel de Emplazamiento, a los fines de la notificación de tercero interesado en el presente asunto, el cual deberá ser publicado en los diarios “Ultimas Noticias”, de la ciudad de Caracas, y en el diario “Ultima Hora”, del Estado Portuguesa. Debiendo la parte recurrente en acatamiento con lo establecido en el articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, retirar el referido Cartel de emplazamiento dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, a los fines de realizar lo relativo a la publicación del mismo, en caso de incumplimiento de lo establecido en dicha norma, el tribunal declarara el desistimiento del Recurso y el archivo del expediente. Líbrese el correspondiente Cartel.

En consecuencia, hasta el día de hoy (15/10/2013), han transcurrido tres (3) días de despacho, vale decir: Jueves 10, Viernes 11 y Lunes 14 de octubre del año en curso, de la emisión del cartel de emplazamiento librado en fecha 09/10/2013, la parte demandante esta obligado a retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicara y consignara la publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro, conforme lo establece el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; a excepción que algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación en el lapso indicado. Siendo estas cargas de la parte recurrente, lo cual no realizo, no cumpliendo así con su carga procesal, aplicando las consecuencias jurídicas de la norma antes citada.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Es necesario para esta juzgadora, el dejar establecido que a partir de la sanción de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se estableció en su artículo 81 el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel, a saber:

“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicar y consignara la publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.” (Fin de la cita y resaltado de este Tribunal.)


En tal sentido, se desgaja de la norma citada que la parte demandante esta obligado a retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicara y consignara la publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro; a excepción que algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación en el lapso indicado. Siendo estas cargas de la parte recurrente, dicho artículo establece como sanción en caso de incumplimiento de esas gabelas procesales, el desistimiento del recurso y el cierre del expediente.

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del citado artículo, y siendo que de los autos no se evidencia el cumplimiento de la parte demandante, con las cargas procesales impuestas como las de retirar el cartel de emplazamiento, su publicación y consignación en el lapso establecido por la Ley, indefectiblemente esta sentenciadora debe declarar DESISTIDO, el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano el ciudadano DOUGLAS VALDERRAMA; asistido por el abogado MAHER GUZMAN, mediante la cual ejerce RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00532-2012, de fecha 15/08/2012, contenida en el expediente Nº 029-2012-01-00286,dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare; mediante la cual se declaro Sin Lugar la solicitud de Reenganche y Restitución de Derechos, formulada por el ciudadano Douglas Valderrama, contra Grupo Palma Sola, Sociedad Anónima. Así se decide.

DISPOSITIVO


Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO, el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano el ciudadano DOUGLAS VALDERRAMA; asistido por el abogado MAHER GUZMAN, mediante la cual ejerce RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00532-2012, de fecha 15/08/2012, contenida en el expediente Nº 029-2012-01-00286, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare; mediante la cual se declaro Sin Lugar la solicitud de Reenganche y Restitución de Derechos, formulada por el ciudadano Douglas Valderrama, contra Grupo Palma Sola, Sociedad Anónima; por las razones expuestas en la motiva.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la especialidad del recurso de nulidad de acto administrativo, en el cual no puede contemplarse la condenatoria en costas, por tener como objeto la anulación de un acto administrativo y no gozar de la naturaleza de una demanda patrimonial.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la presente decisión al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y una vez que conste en autos la notificación debidamente practicada, empezará a computarse el lapso de Ley.

Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los quince (15) días de octubre del año dos mil trece (2013).
La Jueza de Juicio

Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera
La Secretaria

Abg. Cirley Viera

En igual fecha y siendo las 11:44 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.


Abg. Cirley Viera