PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintidós de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: PP01-L-2013-000137

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTES: EDGAR OSCAR PALMERA PALENCIA, WILMER ELIS TOVAR, YOVANNY JOSÉ GOMEZ BAREÑOS, YOAN NOLBERTO PALENCIA, DENNY YOBEL ABREU MENDOZA y JOELBIS ADALBERTO PALENCIA PADILLA, titulares de la cedula de identidad N° 13.484.070, 10.729.590,17.004.530, 17.882.298, 16.475.943 y 19.758.702, respectivamente en su orden.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUDY ELISABETH FERRER, y LEIDA CECILIA PARRA TORREALBA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 134.131 y 134.137, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CARLOS ROBERTO MORA, titular de la cedula de identidad Nº 16.646.302.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HEBER PÉREZ ARIZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 73.624.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales



CONSIDERACIONES DE HECHO

Se inicia la presente causa con una demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por los ciudadanos EDGAR OSCAR PALMERA PALENCIA, WILMER ELIS TOVAR, YOVANNY JOSÉ GOMEZ BAREÑOS, YOAN NOLBERTO PALENCIA, DENNY YOBEL ABREU MENDOZA y JOELBIS ADALBERTO PALENCIA PADILLA, contra CARLOS ROBERTO MORA demanda que fue presentada en fecha 03/06/2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo con sede en Guanare, asignado al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, siendo admitida la demanda en fecha 10/01/2013, teniendo lugar el inicio de la audiencia preliminar, en fecha 31/07/2013, y en fecha 15/10/2013, oportunidad en la cual se dejo constancia de la presencia del abogado parte la apoderada judicial del demandante Ludy Elisabeth Ferrer, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos Denny Yobel Abreu Mendoza, Yovanny Jose Gomez Bareños, Edgar Oscar Palmera Palencia, Wilmer Elis Tovar, Yoan Norberto Palencia y Joelbis Adalberto Palencia, quienes son actores en la presente causa y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Este Juzgado deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada, quien no se hace presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Juzgado forzosamente ordena agregar el material probatorio y remitir inmediatamente el presente expediente al Juzgado de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, todo bajo el análisis de la sentencia 1300 del año 2007, de la sala de Casación Social, publicada en Gaceta Oficial de la republica Bolivariana de Venezuela.

Posteriormente, en fecha 15/10/2013, se dicta auto en el cual se deja constancia que vista la incomparecencia de la demandada ciudadano CARLOS ALBERTO MORA, a la continuación de la audiencia preliminar en fecha 15 de octubre del año 2013; agregadas las pruebas en la misma fecha, a los autos, se remite el presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Subsiguientemente, en fecha 21/10/2013, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo dicta auto en el cual se da por recibido el presente expediente, con oficio Nº SMEI-2013-55, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Ahora bien, en este estado del proceso, en la misma fecha , comparecen ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), los abogados, LUDY ELISABETH FERRER, y LEIDA CECILIA PARRA TORREALBA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 134.131 y 134.137, apoderadas judiciales de la parte accionante y HEBER PÉREZ ARIZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 73.624, apoderado judicial de la parte accionada, y consignan transacción laboral, celebrada entre ambas partes, escrito transaccional en el cual establecieron los montos por los conceptos transados, por prestaciones sociales, pagando de manera inmediata a los accionantes la totalidad de lo convenido, tal y como se desprende de las copias fotostáticas de los cheques girados a favor de cada uno de los demandantes.

En ese mismo orden de ideas, manifiestan las partes que reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan a la Notaría, que una vez que conste la presente Transacción Laboral, satisfecho los requisitos legales y reglamentarios.

En tal sentido, y ante tal panorama y estando dentro del lapso legal correspondiente esta juzgadora de seguidas pasa a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

Resulta oportuno traer a colación lo que la doctrina especializada a la luz del procesalista Ricardo Henríquez La Roche, ha expresado que la transacción se basa en la manifestación de recíprocas concesiones, no bastando enunciarla en modo genérico, sino que es necesario que la misma sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que de esta manera el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que le produce la misma y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones previstas en la Legislación. Así pues, la transacción existe cuando las partes mediante mutuales concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, desapareciendo consecuencialmente la relación procesal.

A tales efectos y en cumplimiento de la garantía constitucional de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa quien juzga que las partes intervinientes en el presente litigio comparecen personalmente, en forma libre y sin ningún tipo de coacción o de algún vicio en su consentimiento, a plantear de manera escrita la celebración de una transacción entre los ciudadanos EDGAR OSCAR PALMERA PALENCIA, WILMER ELIS TOVAR, YOVANNY JOSÉ GOMEZ BAREÑOS, YOAN NOLBERTO PALENCIA, DENNY YOBEL ABREU MENDOZA y JOELBIS ADALBERTO PALENCIA PADILLA, contra CARLOS ROBERTO MORA, por acuerdo entre ambas partes; por la cantidad total de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS. 31.920), a razón de todos los conceptos demandados, y siendo que no quedan pagos pendientes, se ordena el cierre y archivo del expediente.

En tal sentido, siendo que la implementación de dicho medio de auto composición procesal se encuentra ajustado con el principio constitucional dispuesto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Articulo 89, Ord. 2º CRBV “…Los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley…” (Fin de la cita)

En ese orden de ideas la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores establece en su artículo 19 la Irrenunciabilidad de los derechos laborales, a saber:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras. Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”
Esbozadas las normas constitucionales y legales, atinente al uso de los medios alternos de resolución de conflictos, esta sentenciadora considera ajusta a derecho la transacción celebrada entre las partes en la presente causa incoada con motivo de reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, toda vez, que versa sobre los derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos y derechos en ella comprendidos donde la parte accionante ha manifestado su conformidad por lo cual se procede a HOMOLOGAR la transacción celebrada entre los ciudadanos EDGAR OSCAR PALMERA PALENCIA, WILMER ELIS TOVAR, YOVANNY JOSÉ GOMEZ BAREÑOS, YOAN NOLBERTO PALENCIA, DENNY YOBEL ABREU MENDOZA y JOELBIS ADALBERTO PALENCIA PADILLA, contra el ciudadano CARLOS ROBERTO MORA, en los términos planteados, ordenándose la expedición de copias fotostáticas certificadas a cada una de las partes; y siendo que no quedan pagos pendientes, se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos EDGAR OSCAR PALMERA PALENCIA, WILMER ELIS TOVAR, YOVANNY JOSÉ GOMEZ BAREÑOS, YOAN NOLBERTO PALENCIA, DENNY YOBEL ABREU MENDOZA y JOELBIS ADALBERTO PALENCIA PADILLA, contra el ciudadano CARLOS ROBERTO MORA, en los términos planteados.
Publicada en el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
La Juez de Juicio

Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera
La Secretaria

Abg. Cirley Viera
En igual fecha y siendo las 09:57 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente.

La Secretaria

Abg. Cirley Viera