REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del estado Portuguesa
Guanare, nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013).
203º y 154º

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ASUNTO: Nro.- PP01-R-2013-000119.

DEMANDANTE: ALEXIS COROMOTO TEXEIRA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-12.008.012.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado MANUEL ATAHUALPA JAÉN BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 65.693.

DEMANDADA: PANIFICADORA PORTO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 21/05/2001, bajo Exp. Nro.- 006829, Tomo 5-A, bajo Nro.- 46.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados ZALDIVAR JOSÉ ZÚÑIGA GARCÍA, ARNOLDO PERAZA PETIT, ORLANDITZA AGUIRRE MUJICA y CARLOS GUDIÑO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.- 141.591, 31.752, 191.345 y 130.283, en su orden.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Consta en el día tres (03) de octubre del año dos mil trece (2013), diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, por el abogado ZALDIVAR JOSÉ ZÚÑIGA GARCÍA, en su carácter de co-apoderado judicial parte demandada-recurrente, sociedad mercantil PANIFICADORA PORTO, C.A., mediante la cual manifiesta su DESISTIMIENTO del Recurso Ordinario de Apelación interpuesto (F.191 de la II pieza) contra la sentencia proferida en fecha 13/05/2013, por Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (F.165 al 189 de la II pieza).

Ante tal panorama procesal, ésta alzada, observando que tal manifestación es voluntaria y libre de coacción alguna, y siendo que la parte demandada es dueña del recurso de apelación ejercido, decide:

Declara conforme a derecho el desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte demandada-apelante en la presente causa, por lo cual procede a impartir su respectiva Homologación, dándole el carácter de cosa juzgada; dejándose claro que el procedimiento seguirá su curso sólo con lo que respecta al recurso Ordinario de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora; Condenándose en Costas a la parte demandada-recurrente, de conformidad lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso Ordinario de Apelación interpuesto por el abogado ZALDIVAR JOSÉ ZÚÑIGA GARCÍA, en su carácter de co-apoderado judicial parte demandada-recurrente, sociedad mercantil PANIFICADORA PORTO, C.A., contra la sentencia proferida en fecha 13/05/2013, por Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto tiene facultad expresa para ello; de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dejándose claro que el procedimiento seguirá su curso sólo con lo que respecta al recurso Ordinario de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora.

SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada-recurrente, de conformidad lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. Osmiyer José Rosales Castillo
La Secretaria,

Abg. Ana Gabriela Colmenares
En igual fecha y siendo las 12:18 p.m. se publicó y agregó la presente decisión a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,

Abg. Ana Gabriela Colmenares

OJRC/clau.-