PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, dieciséis de octubre de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: PP01-L-2013-000037


PARTE DEMANDANTE: ELOIDA CLEMENCIA MORENO ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.244.086, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO GUEDEZ MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 109.642.
PARTE DEMANDADA: BALANCE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 14 de septiembre del año 1993, bajo el Nº 8435, Tomo 70, Folios 61 vto. Al 67, inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J30156039-6; y HECTOR JOSE GOMEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.131.494, de este domicilio.
REPRESENTANTES LEGALES DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR JOSE GOMEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.131.494, de este domicilio, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil codemandada.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JORGICEL SABRINA TORRES ORAA y CERGIO MARTIN CUEVAS LANDAETA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 127.551 y 48.023.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.



Hoy, 16 de octubre de 2013, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para la prolongación de la audiencia preliminar, en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia de la abogada JORGICEL SABRINA TORRES ORAA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil BALANCE C.A.; haciendo constar la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana ELOIDA CLEMENCIA MORENO ARANGUREN, quien no se hacen presente en este acto ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a ésta prolongación de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso.
Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente.
La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda expedir por secretaría de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez,


Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR

LOS COMPARECIENTES:


Apoderada Judicial de la Demandada,



Abg. JORGICEL SABRINA TORRES ORAA


La Secretaria,


Abg. JENITH CORDERO DE FRANCO