PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, ocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º




ASUNTO: PP01-L-2013-000124





PARTE DEMANDANTE: YELLY COROMOTO INFANTE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.012.175, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: CARMEN JANETTE OTERO MONTILLA y MARÍA ESTHER PINTO CHIRINOS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 70.098 y 162.324.
PARTE DEMANDADA: LUNCHERIA Y CAFETIN LA 3, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 25 de julio del año 2008, bajo el Nº 5, Tomo 11-A, Expediente Nº 012061-1.
REPRESENTADA LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: LISBETH COROMOTO HIDALGO BARAZARTE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.880.028.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA VIRGINIA VENEGAS OROZCO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 115.944.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


Hoy, 08 de octubre de 2013, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, por una parte, la demandante ciudadana YELLY COROMOTO INFANTE DELGADO y sus apoderadas judiciales, abogadas CARMEN JANETTE OTERO MONTILLA y MARÍA ESTHER PINTO CHIRINOS; y por la otra, la ciudadana LISBETH COROMOTO HIDALGO BARAZARTE, representante legal de la demandada LUNCHERIA Y CAFETIN LA 3, C.A., y la apoderada judicial de ésta, abogada ROSA VIRGINIA VENEGAS OROZCO; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como consta de los poderes que rielan a los autos; dándose así inicio a la reunión. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, después de ejercer cada uno el derecho de palabra, los comparecientes, analizado ampliamente el asunto planteado en la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que estando presentes las partes, revisados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa en las cláusulas siguientes:

Primera: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, la cual se inició el 05 de mayo de 2009 y terminó el 11 de diciembre de 2012, por lo que reconocen y aceptan el tiempo que duro la misma y la forma de su terminación; así mismo, acepta y reconoce la trabajadora que durante la vigencia de la relación laboral le fue pagado oportunamente el salario y todos los conceptos laborales correspondientes, no laborando horas extraordinarias; de igual forma durante la relación laboral la demandante recibió el pago de anticipos de prestaciones sociales, tal y como se evidencia de los recibos, que en la oportunidad de la promoción de pruebas fueron consignados por la parte patronal y que se revisaron y analizaron en las reuniones de la fase preliminar, reconociendo la demandante haber suscrito los mismos en la oportunidad de los pagos en ellos contenidos; así mismo, conviene la demandante en haber recibido el pago del beneficio contenido en la Ley de Alimentación los Trabajadores; en virtud de lo expuesto por las partes, corresponde a la parte actora la diferencia de los conceptos laborales que se generan al momento de la finalización del vínculo laboral, por lo que conviene la parte demandada en pagar las diferencias correspondientes a prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar a la demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, diferencia de prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses; de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas; indemnizaciones por despido; siendo que se pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral;
de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada ofrece pagar a la demandante, ciudadana YELLY COROMOTO INFANTE DELGADO, la suma convenida, DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), de la siguiente forma: 1.- Un primer pago en este acto por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), el cual realiza a través de cheque del Banco Banesco librado a favor de la demandante, signado 41869160, girado contra la cuenta corriente nº 0134-0408-98-4081044983, instrumento cambiario que recibe la ciudadana YELLY COROMOTO INFANTE DELGADO, en este acto a su entera y cabal satisfacción, lo cual se hace constar, dejando copia simple del mismo en autos; 2.- Un segundo pago por la suma de DOS MIL SEICIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600,00), el día 08 de noviembre de 2013; 3.- Un tercer pago por la suma de DOS MIL SEICIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600,00), el día 09 de diciembre de 2013; 4.- Un cuarto pago por la suma de DOS MIL SEICIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600,00), el día 08 de enero de 2014; 5.- Un quinto pago por la suma de DOS MIL SEICIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600,00), el día 10 de febrero de 2014; y 6.- Un sexto y último pago por la suma de DOS MIL SEICIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600,00), el día 10 de marzo de 2014; cantidades y forma de pago que es aceptada por la demandante en este acto y así se hace constar.

Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando la EX TRABAJADORA, que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y debidamente asistida de abogado.

Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.

Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando LA EXTRABAJADORA que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a la EXTRABAJADORA con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.
Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente una vez que conste en autos la consignación de la totalidad de los pagos convenidos. Se hace constar que este Juzgado devuelve el material probatorio el cual es recibido conforme por las partes. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,


Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR

LOS COMPARECIENTES:
Demandante,


YELLY COROMOTO INFANTE DELGADO


Apoderada Judicial del Demandante,

CARMEN JANETTE OTERO MONTILLA
Abg. MARÍA ESTHER PINTO CHIRINOS
Representante de la Demandada,


LISBETH COROMOTO HIDALGO BARAZARTE

Apoderada Judicial de la Demandada,


Abg. ROSA VIRGINIIA VENEGAS OROZCO

La Secretaria,


Abg. JENITH CORDERO DE FRANCO