REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 01 de Octubre del 2.013
203° y 154°
SOLICITUD Nº S-483-2013
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: MARÍA TEOFILA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.117.105, domiciliada en la Avenida 06, con calles 4 y 5, Sector banco Obrero del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: MORAN JUAN ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.202.351, y el ciudadano: MARRUFO MEDINA RAUL RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.081.431, se constata que la ciudadana: MARÍA TEOFILA ESCALONA, dentro de un terreno ejido Municipal que ha venido ocupando desde hace más de cuarenta años (40 años) y que mide (375 M2), y que posee un área de construcción (89 M2) y comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa de Pablo Torrealba; SUR: Avenida 6 que es su frente; ESTE: Casa que es o fue de Ramona Moran y OESTE: Casa que es o fue de Tomas Alvarado, en donde fomento unas bienhechurías que están constituidas por una vivienda: de tres (03) habitaciones, un (01) área de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) área de lavandería, cuenta con sistema de aguas blancas y servidas, con el respectivo empotramiento de la red eléctrica, construida de piso de cemento pulido, paredes de bloque, techo de lamina de acerolit, cercada perimetralmente con bloques de concreto, puerta y portón de tubos metálicos en su parte frontal, y que se encuentra ubicada en la Avenida 06, con calle 4 y 5 sector Banco Obrero del municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, Invirtió la ciudadana: MARÍA TEOFILA ESCALONA, la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL BOLÍVARES (214.000,00 Bs.) lo que equivale a (2.000) UT. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, Al Primer (01) día del mes de Octubre del dos mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular
***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular
***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
MMdeO/Sandra
El suscrito Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-483-2013.-
El Secretario Titular
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