REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 10 de Octubre del 2.013
203° y 154°

SOLICITUD Nº S-488-2013

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: ALFREDO PASTOR FERRER ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.071.698, domiciliado en la calle 9, sector los Mangos del Municipio San Rafael de Onoto. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadano: YURANNY KARINA GONZALEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.672.827, y el ciudadano: YONNY JESÚS REVILLA PALNCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 18.672.827, se constata que el ciudadano: ALFREDO PASTOR FERRER ROMERO, ha construido Un (01) local comercial, sobre un lote terreno perteneciente a los ejidos del municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, según consta en croquis catastral número 18-11-01-01-001-009-007-032, de fecha 19-08-2.013, el cual se encuentra ubicado en la calle 9, sector los Mangos, de la población y municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, tiene un área de construcción de (57,60 M2) Alindero de la siguiente manera: NORTE: Calle nueve (09), que es su frente, SUR: Cerro, ESTE: Casa y solar de Alfredo Ferrer y OESTE: Casa y solar de Yulice Jiménez y que esta distribuido así: Un (01) salón para uso comercial, y una (01) sala de baño, la construcción ha sido realizada con las siguientes especificaciones: estructura de concreto y metal, con paredes de bloque frisadas y pintadas por ambos lados, techo de platabanda de (25) centímetros de espesor, piso de cemento revestido con cerámica; un (01) puerta principal santa maría con una (01) reja metálica en su frente, ambas con un tamaño de cuatro metros con ochenta centímetros de ancho por tres metros de alto; una (01) puerta metálica en la parte posterior del local, con una protector metálico, una ventana lateral, protector en sentido este; Una (01) sala de baño con su poceta, lavamanos, urinario y regadera, ubicado en el fondo del local en sentido este; Instalación Eléctrica interna completa con sus respectivos puntos eléctricos para toma corriente y apagadores; Cinco (05) lámparas fluorescentes; Un (01) tanque de agua con capacidad para 3.500 litros, todo esto sobre un cimiento de columnas. Invirtió el ciudadano: ALFREDO PASTOR FERRER ROMERO, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (400.000,00 Bs.) lo que equivale a 3738 UT. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Diez (10) días del mes de Octubre del dos mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular


Abg. Luis Miguel Reyna Noguera




En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

MMdeO/Sandra



El suscrito Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-488-2013.-

El Secretario Titular
MMdeO/Sandra