REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 16 de Octubre del 2.013
203° y 154°

SOLICITUD Nº S-490-2013

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: IVIS OLISETH VANEGAS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.339.112, domiciliado en el Sector la Manguera, calle 6, entre Avenidas 5 y 6 del Municipio Agua Blanca. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: CIRO WILMER PALMAR PALMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.280.785, y el ciudadano: HECTOR OSWALDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.073.627, se constata que el ciudadano: IVIS OLISETH VANEGAS AGUILAR, es dueño de un local el cual ha construido con dinero de su propio peculio en una parcela de terreno perteneciente a los ejidos municipales que miden tres metros de frente por treinta de fondo, ubicado en el Sector “La Manguera”, calle 06, entre avenidas 5 y 6 del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, dicho local es de las siguientes características: paredes de bloque frisadas con cemento, techo de zinc con cielo razo, machones de cabillas y cemento, piso de cerámica, dos (02) puertas, una (01) de hierro, una (01) laminada con protector y cristal, un (01) baño con poceta y lavamanos, un (01) porche con techo de zinc y piso de cemento rustico, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Casa que es o fue de Lisdia Troconis; SUR: Casa que es o fue de Vicente Castellanos, ESTE: Casa que es o fue de Cleofe Mendoza y OESTE: Calle 6 que es su frente. Invirtió el ciudadano: IVIS OLISETH VANEGAS AGUILAR, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000,00Bs), lo que equivale a (280,37 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del dos mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular


Abg. Luis Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

El Secretario Titular
MMdeO/Sandra




































El suscrito Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-490-2013.-