REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 17 de Octubre del Año 2.013.

203° de la Independencia y 154° de la Federación

EXP. Nº S-478-2013

Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: TERECIO RAMÓN FERNANDEZ y DELFINA NESTAR ORDOÑEZ DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en el Municipio Santa Rosalía, caserío el cogote del Estado Portuguesa, la segunda, domiciliada en el esfuerzo, parcela 11 del municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.125.670 y V-4.196.720 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada BRITO MARTÍNEZ HILDA MARÍA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 204.218.
Afirman los solicitantes que en fecha 12 de Diciembre de 1.977, contrajerón Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 29. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión procrearon (03) hijos de nombres: NORAIMA ELEODORA FERNANDEZ ORDOÑEZ, EDGAR ALEXANDER FERNANDEZ ORDOÑEZ y AMERBI AYARI FERNANDEZ ORDOÑEZ, mayores de edad, que el ultimo domicilio conyugal fue en el esfuerzo, calle principal, del Municipio San Rafael de Onoto del estado portuguesa, y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de veintiocho (28) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha dieciocho (18) de Agosto del año 2013, y consta al folio nueve (09) y que en fecha 22 de Octubre del año 2.013 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 1.985, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: TERECIO RAMÓN FERNANDEZ Y DELFINA NESTAR ORDOÑEZ DE FERNANDEZ, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha Doce -12- de Diciembre de 1.977, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 29.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del Año dos mil trece, a los 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


ABG. Marvis Maluenga de Osorio

El secretario Titular


ABG. Luis Miguel Reyna Noguera

Siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
Conste,
MMdeO/sandra
El suscrito Secretario del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-478-2013, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Secretario Titular.-

MMdeO/Sandra