REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 21 de Octubre del 2.013
203° y 154°

SOLICITUD Nº S-494-2013

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: EDDY RAMONA BOLÍVAR VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.292.242, domiciliado en la calle 3, de la Urbanización “Colinas de Santa Clara”, casa S/N° del Municipio Agua Blanca. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: DENESIS RUBY PEÑA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.640.882, y el ciudadano: CARLOS ANDRES CHAVEZ PASTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.542.460, se constata que la ciudadana: EDDY RAMONA BOLÍVAR VILORIA, tiene poseyendo aproximadamente cinco años, en la calle N° 3, de la Urbanización Colinas de Santa Clara, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, una parcela de terreno ejido con una área de (300 M2), la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle 3 de la urbanización Colinas de Santa Clara que es su frente; SUR: Casa que es o fue de Damasia Urbano, ESTE: Casa que es o fue de Isabel de Abaruas; OESTE: Casa que es o fue de Gustavo Rodríguez. En donde se encuentran enclavadas unas bienhechurías que consisten en una (01) casa de ocho (8) metros con ochenta y cinco (85) centímetros de frente, por trece (13) metros de fondo, de paredes de bloque y cemento, piso de concreto y techo de acerolit, contentiva de Dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, y cerca perimetral de la parcela de terreno, construida con bloque y cemento de (74) metros, distribuido de la siguiente manera, NORTE: (12) metros, SUR: (12) metros, ESTE: (25) metros, y OESTE: (25) metros. Invirtió la ciudadana: EDDY RAMONA BOLÍVAR VILORIA, CIENTO SIETE MIL BOLÍVARES (107.000,00 Bs.) lo que equivale a (1.000 UT), y las realizó a sus propias y únicas expensas con dinero proveniente de su propio peculio y trabajo personal. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veintiún (21) días del mes de Octubre del dos mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular

***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular

***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

MMdeO/Sandra




El suscrito Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-494-2013.-
El Secretario Titular