REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 25 de Octubre del 2.013
203° y 154°
SOLICITUD Nº S-497-2013
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: ELSA MARLENIS PARRA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros. V-15.528.471, domiciliados en el sector tejerías, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: AMADO MARINO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.368.660, y la ciudadana: YUSNEIDI EVELIN ALVARADO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 21.056.370, se constata la ciudadana: ELSA MARLENIS PARRA REYES, han construido sobre un lote de terreno perteneciente a ejidos del municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa que mide: (216trsm2), ubicado en el sector tejerias del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: NORTE: calle sin numero que es su frente; SUR: Casa y solar de yohana calcedo, ESTE: casa y solar de auri marin; OESTE: calle el ancianato. Con dinero de sus propio peculio a sus solas expensas. Una casa de habitación construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, una (01) sala, cocina empotrada y comedor, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, con puertas de madera y sus respectivas piezas sanitarias recubierto de cerámica, una (01) ventana de hierro, dos (02) puertas de hierro, un (01) garaje con portón de hierro, cercada por los cuatro lados con bloques. Invirtieron la ciudadana: ELSA MARLENIS PARRA REYES la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,00 Bs.) lo que equivale a (1869 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del dos mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
MMdeO/Sandra
El suscrito Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-498-2013.-
El Secretario Titular
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