REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 28 de Octubre del 2.013
203° y 154°

SOLICITUD Nº S-491-2013

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: VICENTE RAMÓN HENRIQUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.608.915, domiciliado en el sector Mango Mocho, callejón el Gabán, casa N° 01 del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, actuando como representante legal de la Asociación Civil Iglesia de los Hermanos Congregados en el Nombre del Señor Jesucristo en San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Debidamente registrada en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 19 de julio de 1.995, bajo el N° 47, folios (01) al (06), protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre de mil novecientos noventa y cinco, cuya ultima modificación quedó inscrita por ante dicho registro en fecha 22 de Agosto del 2.013. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: JOSUE ISRAEL MUJICA LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.366.805, y el ciudadano: JEAN CARLOS JOSÉ GALINDEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.341.188, se constata que la Asociación Civil Iglesia de los Hermanos Congregados en el Nombre del Señor Jesucristo en San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, viene poseyendo desde hace 10 años y que se ha construido unas bienhechurías con dinero de la Iglesia de los hermanos congregados en el nombre del señor Jesucristo en San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, consistente en: una (01) casa de una planta, construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, constante de seis (06) habitaciones con puertas de madera, un (01) baño con sus respectivas piezas sanitarias y recubiertos de cerámica en paredes y pisos, puertas de madera, tres (03) salas, una (01) cocina, un (01) corredor, y un (01) porche. Con un área de construcción total de (203.414 M2), las referidas bienhechurías se encuentran enclavadas en un lote de terreno municipal, que mide (617.316 M2), ubicado en el sector caño amarillo, calle 3 con avenida 2 del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 3, que es su frente. SUR: Solar de Juan Bautista Ángel. ESTE: Casa y solar de Benilde Valor, y OESTE: Casa y solar de Clara Morles y casa de Beatriz de Muñoz. Invirtió la Asociación Civil Iglesia de los Hermanos Congregados en el Nombre del Señor Jesucristo en San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00 Bs.) lo que equivale a (467,29 UT) en pago de construcción y materiales. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del dos mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular

***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular

***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera

En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El suscrito Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-491-2013.-
El Secretario Titular

MMdeO/Sandra