REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 30 de Octubre del 2.013
203° y 154°

SOLICITUD Nº S-496-2013

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: ALBA LUCIA ZULETA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.486.314 domiciliada en la Avenida 5, Sector Banco Obrero, del Municipio San Rafael de Onoto. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: MARIA SALOME PÉREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.747.698. y la ciudadana: GUSELYS MARIA OSMAN BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.071.754, se constata que la ciudadana: ALBA LUCIA ZULETA DE TORRES, ha construido sobre un lote terreno perteneciente a los ejidos del municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, el cual se encuentra ubicado en la avenida 05, sector Banco Obrero, de la población y municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa y alinderada de la siguiente forma: NORTE: Casa y Solar de Ofelia Pernia, SUR: Casa y Solar de luís Muñoz ESTE: Casa y solar de Felipe Romero y OESTE: Avenida 5, que es su frente. Con dinero de su propio peculio y a sus solas expensas, construyo unas bienhechurias: una casa de habitación de dos (02) plantas, planta baja construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, una (01) sala comedor, cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, con sus respectivas piezas sanitarias recubierto de cerámica, planta alta, un (01) salón de techo de acerolit. Las mismas se encuentran ex clavadas en un lote de terreno Municipal, que mide (192.2mtrs2). Invirtió la ciudadana: ALBA LUCIA ZULETA DE TORRES la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00 Bs.) lo que equivale a 1.66 UT. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los treinta (30) días del mes de Octubre del dos mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular

***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular

***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera




En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste


El Secretario Titular




El suscrito Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-496-2013.-

El Secretario Titular
MMdeO/daniela