REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 04 de Octubre de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE S-461-2013.-

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 23 de Julio de 2013, donde la Ciudadana: MARÍA OLIMPIA ALVAREZ CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 7.597.257, hija de quién en vida se llamara OTILIO DE JESÚS ESCALONA BORJAS, asistida por el Abogado en ejercicio, NELSON SOTO MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 133.386, actuando en representación propia, solicita sea declarada como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre el causante OTILIO DE JESÚS ESCALONA BORJAS, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.119.301, mayor de edad, quien falleció, el Catorce (14) de Marzo del año dos mil trece (14-03-2.013), de conformidad al acta de defunción Nº 18, Año 2.013, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, fueron consignadas con la solicitud copia acta de defunción, Partidas de nacimientos de la solicitante y copia de la cédula de identidad de la solicitante.
En fecha 25 de Julio de 2013, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diarios de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.
En fecha cinco (05) de Agosto de 2013, la ciudadana: OMAIRA JOSEFINA ESCALONA LAGUNES, asistida por el Abogado. NELSON SOTO MONTILLA, consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación.
En fecha veinte (20) de Septiembre de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud. El día 26 de Septiembre de 2013, se escucho la deposición testimonial del Ciudadano: FERNANDEZ DE LOZANO MIRIAN MARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.565.187 y se declara desierto el ciudadano: FERNANDEZ ROMERO CONCEPCIÓN. En esta misma fecha comparece la parte solicitante ciudadana: Omaira Josefina Escalona y solicita nueva oportunidad para un nuevo testigo.
En fecha 27 de septiembre del año 2.013, se dicta auto en donde fija nueva oportunidad para la evacuación del testigo.
El día 02 de Octubre de 2013, se escucho la deposición testimonial del Ciudadano: EGLI JOSÉ URBANO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.292.625. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 18, Año 2.013, Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: OTILIO DE JESÚS ESCALONA BORJAS, Partida de Nacimiento de su hija, acta que se encuentran asentada en el registro Civil del municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, del año 1970, correspondiente a OMAIRA JOSEFINA; documento que esta Juzgadora aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del código civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: FERNANDEZ DE LOZANO MIRIANM MARÍA y EGLI JOSÉ URBANO CASTILLO, quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.

Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Juzgado considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: OTILIO DE JESÚS ESCALONA BORJAS, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a su hija OMAIRA JOSEFINA ESCALONA DE LEGONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.328.075. “Y así se Declara”.-

Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante Ciudadano: OTILIO DE JESÚS ESCALONA BORJAS a la Ciudadana: OMAIRA JOSEFINA ESCALONA DE LEGONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.328.075. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del dos mil Trece. 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular.
***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.

El Secretario Titular.
***fdo***
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 10:00 AM, se público la presente
Justificación.

MMdeO/Sandra

El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-461-2013.-


EL SECRETARIO