REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 07 de Octubre del 2.013
203° y 154°

SOLICITUD Nº S-485-2013

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: JHON HAROLD SANCHEZ MONTESINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.071.345, de este domicilio. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: ROBERTI COLMENAREZ WISTON JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.080.212, y la ciudadana: ENMA CRISTINA GUEVARA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 5.948.036, se constata que el ciudadano: JHON HAROLD SANCHEZ MONTESINO, sobre una parcela de terreno propiedad del municipio Agua blanca del estado Portuguesa, ubicada en la avenida 6 entre calles 5 y 6 en el sector la manguera I, con un área de terreno de (22) metros de frente por (15) metros de fondo, para un total de (330) mts2, estando constituida la bienhechurías de la siguiente manera: una (01) casa construida con paredes de bloques, techo de acerolit, dos (02) puertas, tres (03) ventanas, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, y un local en la parte delantera de (5) metros de fondo por (7,50) de frente, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa que es o fue de Merwin Robertis; SUR: Avenida 6 que es su frente; ESTE: Terreno Municipal y OESTE: Calle 6. Invirtió el ciudadano: JHON HAROLD SANCHEZ MONTESINO, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (400.000,00 Bs.) lo que equivale a (3.738,31 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Siete (07) día del mes de Octubre del dos mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular

***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular

***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera




En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste




MMdeO/Sandra


El suscrito Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-485-2013.-

El Secretario Titular