REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 08 de Octubre del 2.013
203° y 154°

SOLICITUD Nº S-466-2013

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: YULBI DE LOS ANGELES TRAVIEZO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.426.073, domiciliada en Avenida Prolongación Libertador, sector matadero del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: AZUAJE TRAVIEZO NORIS MERCEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.638.975, y la ciudadana: ROJAS RODRIGUEZ RUSTHMARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.330.507, se constata que la ciudadana: YULBI DE LOS ANGELES TRAVIEZO RODRÍGUEZ, que sobre una parcela de terreno municipal que mide un área de (441,61 M2) y un área de construcción de (210 M2), ubicado en la Avenida Prolongación Libertador, sector matadero, municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, alinderada por el NORTE: Casa y solar de Lourdes Rodríguez, SUR: Alimentos Concentrados, ESTE: Avenida Prolongación Libertador que es su frente y OESTE: Laguna, la bienhechuría consiste en: Una (01) casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, tres (03) habitaciones, sala y cocina, dos (02) baños con un porche de frente y un local comercial con deposito, cercados perimetralmente con paredes de bloque. Invirtió la ciudadana: YULBI DE LOS ANGELES TRAVIEZO RODRÍGUEZ, la cantidad de DOSCIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (250.000,00 Bs.) lo que equivale a 2.336,44 UT. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Ocho (08) día del mes de Octubre del dos mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular


Abg. Luis Miguel Reyna Noguera




En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste




MMdeO/Sandra


















El suscrito Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-466-2013.-

El Secretario Titular