REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 09 de Octubre del 2.013
203° y 154°

SOLICITUD Nº S-470-2013

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: ABEL JOSÉ MEJIAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.656.858, domiciliado en la Avenida 3, con calle 13, sector centro plaza del Municipio Agua Blanca. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: APARICIO JESÚS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.083.785, y el ciudadano: RIVERO MUJICA GREGORIO RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 18.844.865, se constata que el ciudadano: ABEL JOSÉ MEJIAS ROMERO, sobre una parcela de terreno municipal que ha venido ocupando desde hace mas de (40) años y que mide (360 M2) y que posee un área de construcción de (210 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Avenida 3, que es su frente, SUR: Casa que es de Raiza Betancourt, ESTE: Calle 13 y OESTE: Casa de Naidelet Carrillo, las bienhechurías están constituidas por dos locales comerciales pareados y entre ellos la vivienda familiar, con sus respectivos baños; construida de piso de cemento pulido, paredes de bloque, techo de laminas de acerolit; puertas metálicas, sistema de red eléctrica, aducción de acueducto y aguas servidas, el cual se encuentra ubicado en la avenida 3 con calle 13, sector centro plaza del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa. Invirtió el ciudadano: ABEL JOSÉ MEJIAS ROMERO, la cantidad de TRESCIENTO VEINTIUN MIL BOLÍVARES (321.000,00 Bs.) lo que equivale a 3.000 UT. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Nueve (09) día del mes de Octubre del dos mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular


Abg. Luis Miguel Reyna Noguera




En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste




MMdeO/Sandra

El Secretario Titular















El suscrito Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-470-2013.-

El Secretario Titular