REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE


Araure, 15 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°

EXPEDIENTE N°: 4.080-2013.-

SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL FERNANDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.293.868, y domiciliado en la Urbanización La Guajira Conjunto Residencial Jacinto Lara Apartamento 1-6, Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa.

ABG. ASISTENTE: LILIAM GUTIERREZ CASTILLO, e inscrita en el
Inpreabogado Bajo el N° 101.954.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 15 de noviembre de 2012, el ciudadano MIGUEL ANGEL FERNANDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.293.868, y domiciliado en la Urbanización La Guajira Conjunto Residencial Jacinto Lara Apartamento 1-6, Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada LILIAM GUTIERREZ CASTILLO, e inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 101.954, intentó la Rectificación de la Acta de Nacimiento, bajo el Nº 128, de fecha 18/12/1984, inserta ante la Prefectura del Municipio Araure del estado Portuguesa, ahora Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, por ante el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.(Folio 01 al 11).

La solicitud fue admitida el veinte de noviembre del año dos mil doce (20/11/2012), por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, así mismo se libro Cartel de Citación (folios 12 al 14).

En fecha diez de enero del año en curso (10/01/2013), Alguacil de ese Despacho, mediante diligencia consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Soraima Padilla, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial estado Portuguesa. (Folios 15 y 16).

En fecha treinta de enero del año en curso (30/01/2013), el ciudadano MIGUEL ANGEL FERNANDES, debidamente asistido por la Abogada LILIAM GUTIERREZ, ambos plenamente identificados en autos y consignó la publicación del Cartel de Citación (folios 17 y 18).

En fecha cuatro de marzo del año en curso (04/03/2013), el ciudadano MIGUEL ANGEL FERNANDES, debidamente asistido por la Abogada LILIAM GUTIERREZ, ambos plenamente identificados en autos, y mediante escrito presento pruebas (folio 19).

En fecha cinco de marzo del año en curso (05/03/2013), por auto del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se admitió pruebas presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL FERNANDES, debidamente asistido por la Abogada LILIAM GUTIERREZ, ambos plenamente identificados en autos (folios 20)..

En fecha doce de marzo del año en curso (12/03/2013), por auto del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se declara Incompetente por el Territorio para conocer de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y declina la competencia a este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, y se libro oficio N° 214-2013 (folios 21 al 23).

En fecha 10/10/2013, se recibió del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la Rectificación de Acta de Nacimiento, y declarándose competente, a este Tribunal en razón del territorio, y se le da entrada asignándole el N° 4.080-2013, se fija un lapso de tres (3) días para dictar sentencia en la presente solicitud.

Este Tribunal para decidir observa que dicho ciudadano pretende se rectifique el error cometido en el Acta de Nacimiento en cuestión al señalar lo siguiente: Que el nombre del solicitante es MIGUEL ANGEL FERNANDES RUEDA, y no MIGUEL ANGEL FERNADES, por lo que el prenombrado ciudadano solicita la Rectificación del Acta de nacimiento arriba identificada.

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante de la rectificación en referencia, acompañó como medio de pruebas los siguientes:

1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 128, expedida en fecha 02/07/1996, por la ciudadana Gladys Rodríguez, en su carácter de secretaria de la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 02), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó como nombre del niño MIGUEL ANGEL FERNANDES, y que como madre de este la ciudadana MARIA ISABEL RUEDA AMOROCHO.
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 128, expedida en fecha 11/05/2011, por el Abogado Luís Eduardo Carmona, en su carácter de Registrador Principal del estado Portuguesa, (folio 03 al 07), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó como nombre del niño MIGUEL ANGEL FERNANDES, y que como madre de este la ciudadana MARIA ISABEL RUEDA AMOROCHO.
3.- Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-15.071.905, correspondiente a la ciudadana MARIA ISABEL RUEDA AMOROCHO, (folio 8), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que la prenombrada ciudadana se identifica con el nombre de MARIA ISABEL RUEDA AMOROCHO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.071.905, y así expresamente queda establecido. (Folio 8).
4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de fecha 19/09/1968 al folio 394, expedida en fecha 19/09/1968, por el ciudadano José María Pinilla, en su carácter de notorio tercero del circuito de Bufaramanga de la República de Colombia, (folio 09), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó como nombre de la madre del solicitante como MARIA ISABEL RUEDA AMOROCHO.
5.- Copia simple de la Cédula de Identidad N°. 16.293.868, correspondiente al ciudadano MIGUEL ANGEL FERNANDES RUEDA, (folio 10), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que el prenombrado solicitante se identifica con el nombre de MIGUEL ANGEL FERNANDES RUEDA, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.293.868, y así expresamente queda establecido.
Concluyendo entonces esta Juzgadora del análisis y valoración del acervo probatorio promovido por el solicitante MIGUEL ANGEL FERNANDES, que efectivamente se incurrió en el error material cuando se indicó en el Acta de Nacimiento N° 128, que el nombre del prenombrado solicitante era MIGUEL ANGEL FERNANDES, siendo lo correcto “MIGUEL ANGEL FERNANDES RUEDA”, por lo que considera esta Juzgadora que la solicitud de rectificación del Acta en cuestión, formulada en el presente caso, debe declararse PROCEDENTE, conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, y así se decide.-
Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECLARA conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento N° 128, del año 1985, de fecha 17/01/1.985, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y Registro Civil Principal del mismo Estado, formulada por el ciudadano MIGUEL ANGEL FERNANDES RUEDA, ampliamente identificado ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha acta de nacimiento.

Se ordena oficiar al Jefe de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de nacimiento antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Líbrense Oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil trece.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA G.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 03:00 de la tarde. Conste.
(Scrio.)
Expediente N°. 4.080-13. MSP/luís.-