REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 24 de octubre de 2013
203° y 154°

Vista la diligencia de fecha 21 de octubre de 2013, suscrita por la ciudadana YESSICA COROMOTO MESA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-21.060.233, asistida por la abogada SONIA ISEA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 160.170, mediante la cual solicita a este Tribunal remita al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA el presente expediente, toda vez, que al momento de interponer la solicitud de divorcio ante este Despacho fue legalmente mal asesorada, en virtud que durante la unión matrimonial contraída con el ciudadano JOSÉ EUGENIO GARCÍA VELIZ, procrearon una niña que lleva por nombre ARIANNYS ESTEFANI, la cual cuenta con seis (6) años de edad, tal como consta en el Acta de Nacimiento que anexa a la diligencia en cuestión.

Al respecto, dispone el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
…Parágrafo Segundo: Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
…g.-Separación de Cuerpos y divorcios de conformidad con el artículo 185 –a del Código Civil, cuando haya niños y niñas y adolescentes…”.

Desprendiéndose de la norma antes parcialmente transcrita, que el Tribunal competente para los casos de divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil fijación, cuando haya niñas, es el Juzgado con competencia por la materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En el presente caso, observa este Tribunal que los solicitantes manifiestan que su último domicilio conyugal fue fijado en la Urbanización Villas del Pilar, calle 10, casa N° 95 de esta ciudad de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, y al existir dentro de dicho Municipio un Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conformados por Tribunales de Jurisdicción Ordinaria, a quienes les compete el conocimiento de la solicitud, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para seguir conociendo de la presente solicitud y DECLINA dicha competencia al Tribunal Especializado en Protección de Niños, Niñas y Adolescente, con sede en la ciudad de Acarigua, y así se decide.-

En base a los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud y DECLINA tal competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de este Estado con sede en la ciudad de Acarigua.

Se ORDENA remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua de conformidad con lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y refrendada, en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Araure, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
El Secretario,

Abg. Omar Peroza González.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el presente auto y se remite constante de ________________ folios útiles con Oficio Nro. ______________. Conste.
(Scría).
Expediente Nº 4.031-2013.-
MSP/solimar.-