REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 28 de Octubre de 2012
Años 203° y 154°
SOLICITUD N°: 2746-2013.

SOLICITANTES: ODLANIR NICOLA BELLOMO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.567.879, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: YOSMIRA MORENO RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° 11.708.956, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.763.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (INADMISIÓN.)

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano ODLANIR NICOLA BELLOMO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.567.879, de este domicilio, asistido por la Profesional del Derecho YOSMIRA MORENO RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° 11.708.956, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.763; sobre los bienes dejados por la causante BLANCA CORTEZA CORTEZ DE BELLOMO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.115.287, quedó registrada bajo el N° 2.746-2013 y examinados los recaudos presentados anexos a ella, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
En la Acta de Defunción 838, expedida en fecha 16/11/2012, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter Jefe (Encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, correspondiente a la de cujus BLANCA CORTEZA CORTEZ DE BELLOMO, titular de las Cédula de Identidad Nros. V-1.115.287: Observa esta Juzgadora que existe un error de fondo de dicha acta, toda vez, que de ella se desprende que el nombre de uno de sus hijos aparece como ODLANIR NIKOLA BELLOMO CORTES, siendo lo correcto ODLANIR NIKOLA BELLOMO CORTEZ, tal como consta en la copia fotostática simple de la Cédula de Identidad anexa a la solicitud, la cual pretende que sean declarados tanto el como sus hermanos Únicos y Universales Herederos, de la prenombrada causante, en consecuencia, la misma no debe, admitirse hasta tanto se haga la rectificación correspondiente conforme a lo estipulado en el Artículo 144 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Y así se decide.

En la Acta de Nacimiento N° 1148, expedida en fecha 23/01/2013, por la Abogada Raquel Vieira de Real, jefe (encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano EGIDIO YAMIR, observa esta Juzgadora que existe un error de fondo de dicha acta, toda vez, que de ella se desprende que el nombre del prenombrado ciudadano aparece como EGIDIO YAMIR, y se evidencia de la copia fotostática simple de la Cédula de Identidad anexa a la solicitud, que aparece el nombre EGIDIO YANIR, el cual pretende que sean declarados tanto el como sus hermanos Únicos y Universales Herederos, de la de cujus BLANCA CORTEZA CORTEZ DE BELLOMO, en consecuencia, la misma no debe, admitirse hasta tanto se haga la rectificación correspondiente conforme a lo estipulado en el Artículo 144 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Y así se decide

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano ODLANIR NIKOLA BELLOMO CORTEZ, asistido por la Profesional del Derecho YOSMIRA MORENO RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° 11.708.956, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.763, plenamente identificados en autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Araure, a los veintiocho (28) días del mes de julio del dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA.
El Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ.

Solic. N° 2746-2013.-
MSP/luís.