REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 29 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana YHOMARLYS PATRICIA ESCALONA NAVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-21.057.981, domiciliada en el Municipio Araure del Estado Portuguesa; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio KARLA A. LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 183.484; mediante la cual consigna constancia de linderos y croquis de medición parcelaria; así mismo solicita se fije fecha para evacuación de los testigos.
No obstante, considera esta juzgadora, que en la solicitud en cuestión al ser revisada los recaudos consignados por la prenombrada solicitante se evidencia que existe discrepancia en el área del terreno como en el de construcción y los mencionados en la Constancia de Linderos, expedida por el Departamento de Catastro del Municipio Araure y como los indicados en el Croquis de Medición Parcelaria, por lo que mal puede esta juzgadora, precisar en el decreto que se dicte con motivo de la solicitud, el área de construcción como el del terreno, los cuales pretende la solicitante se le acredite dicha posesión y propiedad, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fuerza de los fundamentos y consideraciones expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio formulada por la ciudadana YHOMARLYS PATRICIA ESCALONA NAVAS, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio KARLA A. LÓPEZ, ampliamente identificadas ut supra.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Araure, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil trece.
La Juez Provisorio,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza El Secretario
Abg. Omar Peroza González
Seguidamente se publicó el presente fallo siendo las 12:45 de la tarde. Conste, (Scría)
Solic. N°. 2.715-2013.-
MSP/solimar.