REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 29 de Octubre de 2013.
Años: 203° y 154°


EXPEDIENTE: 3.874-2012.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS



DEMANDANATE: ABG. GONZALEZ MORON CARLOS ROBERTO,
venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad Nro. V-10.143.291, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.416, de éste domicilio, actuando en representación de los ciudadanos PEDRO ESPOSORIO MALAGA VARGAS y MARÍA FRANCISCA PARRA DE MALAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.867.475 y V-8.656.626, respectivamente, cónyuges, domiciliados en la avenida 2 entre calles 15 y 16, casa Nº 28 del Barrio Altamira detrás de la Escuela Luz de Pereira, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, con las facultades conferidas según Poder de fecha 10 de Julio de 2012, autenticado en la Notaría Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa y anotado bajo el N° 04 del tomo 32.

DEMANDADO: MAMBEL HERNANDEZ MAYRA CAROLINA.

MOTIVO: REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCION DE LA INSTANCIA)

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente juicio en fecha ocho de agosto del dos mil doce (08/08/2012) por ante este Tribunal al recibir la presente demanda formulada por el Abogado CARLOS ROBERTO GONZÁLEZ MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.143.291, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 57.416, de este domicilio, actuando en nombre y representación de los ciudadanos PEDRO ESPOSORIO MALAGA VARGAS y MARÍA FRANCISCA PARRA DE MALAGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.867.475, y V-8.656.626, respectivamente, y domiciliados en Acarigua estado Portuguesa, en el Barrio “ALTAMIRA”, Avenida 2, entre Calles 15 y 16, casa N°. 28, detrás de la escuela Luz de Pereira; por REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, sobre un inmueble constituido por una casa y su respectiva parcela de terreno distinguida con el N°. 25, ubicada en la Urbanización “24 de Julio”, Sector 2, Calle 4, la cual tiene una superficie aproximada de Doscientos Cuatro Metros Cuadrados (204,00 Mts.2), y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Parcela N° 23, con una extensión de 20,20 Metros; SUR: Parcela N° 27, con una extensión de 20,20 Metros; ESTE: Parcela N° 26, con una extensión de 10,20 Metros; y OESTE: Calle 4, que es su frente en una extensión de 10,20 metros en contra de la ciudadana MAYRA CAROLINA MAMBEL HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.555.117. (Folios 01 al 20).

El Tribunal por auto de fecha trece de agosto del dos mil doce (13/08/2012), admite la presente demanda por REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, citándose a la parte demandada (Folios 22 al 24).

En fecha 20 de septiembre del 2012, compareció el abogado CARLOS ROBERTO GONZÁLEZ MORON, con el carácter acreditado en autos y consignó mediante diligencia los emolumentos para la copia del libelo y auto de admisión y se practique la citación de la parte demandada; en esta misma fecha el alguacil accidental de este despacho dejó constancia mediante diligencia de haber recibido dichos emolumentos (folio 25 y 26).

En fecha 21 de septiembre del 2012, el alguacil accidental de este despacho dejó constancia mediante diligencia que se trasladó a la dirección indicada en la Boleta de Citación, a fin de citar a la ciudadana Mayra Carolina Mambel Hernández y se entrevistó con un ciudadano de nombre Omar Herrera, como vecino, manifestando éste que la prenombrada ciudadana se encontraba en horas de la noche, pero que el le informaría acerca de la citación, motivo por el cual fue imposible la practica de la citación (folio 27).

En fecha 03 de octubre del 2012, compareció el abogado CARLOS ROBERTO GONZÁLEZ MORON, con el carácter acreditado en mediante diligencia solicita se sirva citar nuevamente a la ciudadana Mayra Carolina Mambel Hernández (folio 28).

En fecha 04 de octubre del 2012, el alguacil accidental de este despacho dejó constancia mediante diligencia que se trasladó a la dirección indicada en la Boleta de Citación, a fin de practicar la citación de la ciudadana Mayra Carolina Mambel Hernández y se entrevistó con un ciudadano de nombre Omar Herrera, quien dijo ser vecino, manifestó que por lo general allí nunca hay nadie, que vive una señora y un señor, que salen muy temprano en la mañana y llegan a altas horas de la noche, motivo por el cual no se pudo practica de la citación en cuestión (folio 29).

En fecha 23 de octubre del 2012, mediante diligencia el alguacil de este despacho dejó constancia que se trasladó a la dirección indicada en la Boleta de Citación, domicilio señalado por la actora como el de la ciudadana Mayra Carolina Mambel Hernández y estando presente en dicho domicilio, logró evidenciar que la vivienda estaba cerrada y a pesar de hacer tres (03) llamados a viva voz, no respondió persona alguna, motivo por el cual procede a devolver la boleta de citación librada contra la prenombrada ciudadana sin firmar (folios 30 al 36).

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De las actuaciones que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha trece de agosto del dos mil doce (13/08/2012), fue admitida la demanda formulada por el Abogado CARLOS ROBERTO GONZÁLEZ MORON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 57.416, actuando en nombre y representación de los ciudadanos PEDRO ESPOSORIO MALAGA VARGAS y MARÍA FRANCISCA PARRA DE MALAGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.867.475, y V-8.656.626, respectivamente, por REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, en contra de la ciudadana MAYRA CAROLINA MAMBEL HERNÁNDEZ.

Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

En el presente caso, se evidencia que desde el día 23/10/2012, fecha en que el alguacil de este Despacho devuelve la boleta de citación de la parte demandada, (folios 30 al 36), se encuentra paralizada la presente causa y ha transcurrido hasta la presente fecha (29/10/2013), UN (01) año y CUATRO (04) días, sin que las partes hayan ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.

Notifíquese a la actora de la presente decisión, y una vez que conste en autos la notificación, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para la interposición de los recursos de Ley, en virtud de que los ciudadanos PEDRO ESPOSORIO MALAGA VARGAS y MARÍA FRANCISCA PARRA DE MALAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.867.475 y V-8.656.626, respectivamente, cónyuges, residen en la avenida 2 entre calles 15 y 16, casa Nº 28 del Barrio Altamira detrás de la Escuela Luz de Pereira, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que por Distribución le corresponda, a los fines de que practique la notificación ordenada. Líbrese comisión y las boletas respectivas.

Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA

El Secretario,


Abg. Omar Peroza Gonzalez.

Publicada en su fecha, siendo la 02:00 p.m. Conste:
(Scría.)

MSP/solimar.- Expediente N° 3.874-2012.-