REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 10 de octubre de 2013.
Años: 203° y 154°
SOLICITUD N°: 2.317-12.-
SOLICITANTES: CINTHYA CAROLINA SOLORZANO VARGAS y CARLOS ALBERTO MENDOZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.506.045 y V-19.051.709, respectivamente, domiciliada la primera en la calle 2 con carrera 4, San Francisco, Municipio San Luís de Villegas del Estado Lara y el segundo en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, Zona 5E, Apartamento 3-5 del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
ABG. ASISTENTE: NANCY VALBUENA DE TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.804.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha trece de julio de dos mil doce (13/07/2012), por ante este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando os ciudadanos CINTHYA CAROLINA SOLORZANO VARGAS y CARLOS ALBERTO MENDOZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.506.045 y V-19.051.709, respectivamente, domiciliada la primera en la calle 2 con carrera 4, San Francisco, Municipio San Luís de Villegas del Estado Lara y el segundo en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, Zona 5E, Apartamento 3-5 del Municipio Páez del Estado Portuguesa; debidamente asistidos por la abogada NANCY VALBUENA DE TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.804, mediante escrito, solicitan la Separación de Cuerpos y de bienes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189, 190 y 191 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha dieciocho de julio de dos mil doce (18/0712), ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público (folios 05 y 06).
Los solicitantes manifiestan en su escrito:
“…contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Páez del estado Portuguesa, tal como se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 329, que acompañamos marcada “A”, estableciendo nuestro único domicilio conyugal en la urbanización Villas del Pilar, Av. A, con calle 6, casa N° 234 del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Durante el tiempo que llevamos casados no hemos procreados hijo alguno, así como tampoco hemos obtenido bienes de ninguna clase que hayan arrojado ganancia que liquidar. Ciudadana Juez, nuestra unión fue armoniosa en un principio hasta que muy pronto descubrimos que a pesar del amor que nos profesamos existía incompatibilidad de caracteres, lo que hizo insostenible nuestra unión, haciendo imposible nuestra vida en común, por lo que decidimos separarnos de hecho el 30 de septiembre de 2010, es por lo cual hemos decidido de mutuo acuerdo, separarnos legalmente de cuerpos y bienes, elevando a usted la presente solicitud, a fin de que se tramite conforme a derecho y nos decrete la separación legal de cuerpos y de bienes de conformidad con lo establecido en los artículos 189, 190 y 191 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil vigente,…...” (Folio 1 y 2.).
En fecha veintidós de julio de dos mil trece (22/07/2013), compareció el ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA RODRIGUEZ, identificados en autos, debidamente asistido por la abogada Nancy Valbuena, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.804, mediante la cual consigna los emolumentos para la practica de la notificación al Fiscal del Ministerio Público; en esta misma fecha el alguacil de este Despacho dejó constancia de haber recibido los recursos necesarios para la obtención de las copias el traslado (Folios 07 y 08).
En fecha veinticinco de julio de dos mil trece (25/07/13), el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia, consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por la ciudadana HYRVIC QUINTERO, Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Acarigua (Folios 09 y 10).
En fecha siete de octubre de dos mil trece (07/10/2013), mediante diligencia los ciudadanos CINTHYA CAROLINA SOLORZANO VARGAS y CARLOS ALBERTO MENDOZA RODRIGUEZ, identificados en autos; debidamente asistidos por la abogada Nancy Valbuena de Torrealba, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.804, solicitaron la Conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos (Folio 11).
En este estado el Tribunal ha hecho una cuidadosa revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la ley, sin que haya habido reconciliación alguna; siendo éstos los supuestos previstos en el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO y así de declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, que rige entre los ciudadanos: CINTHYA CAROLINA SOLORZANO VARGAS y CARLOS ALBERTO MENDOZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.506.045 y V-19.051.709, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NANCY VALBUENA DE TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.804, en virtud del matrimonio contraído por ellos ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha treinta y uno de julio del dos mil ocho (31/07/2008), según Acta N° 329. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Declarada como ha sido la Separación de Cuerpos en divorcio, en consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 del Código Civil vigente, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos CINTHYA CAROLINA SOLORZANO VARGAS y CARLOS ALBERTO MENDOZA RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, y extinguida la comunidad conyugal. No hay pronunciamiento sobre hijos procreados ni de bienes fomentados durante el matrimonio por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas correspondientes.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los DIEZ (10) día del mes de OCTUBRE del mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza
El secretario,
Abg. Omar C. Peroza González.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 03:00 de la tarde.- Conste.
Scrio.
Solicitud N° 2.317-12.- MSP/solimar.