REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
203º y 154º

ASUNTO: 1324-2011

Partes: EUCA MARINA TORRES DE TORRES

NIOKIS DEL CARMEN TORRES
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 10 de noviembre de 2011, los ciudadanos: EUCA MARINA TORRES DE TORRES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.195.672, domiciliada actualmente en la avenida 1, casa Nº 10 Sector Los Aguacates del Municipio Turen, Estado Portuguesa, asistida por la Abogada en ejercicio GONZALEZ MOLINA SANDRA KARINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.088.553, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.695, solicita Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 20 de Diciembre de 1974 contrajo matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Turen, Estado Portuguesa, con el ciudadano NIOKIS DEL CARMEN TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.606.830, domiciliado atualmente em Maracaibo, Estado Zulia, Parroquia La Cierrita, Casa N° Y06-B, según se evidencia del Acta de Matrimonio, la cual es anexada en la presente solicitud. Que una vez contraído el matrimonio, fijaron su residencia en la avenida 1, casa Nº 10 sector Los Aguacates del Municipio Turen, Estado Portuguesa, el cual fue su ultimo domicilio conyugal. Que de la unión no fomentaron bienes de fortuna susceptibles de partición y durante la unión procrearon CINCO (5) hijos: EUCARIS NIOMARI TORRES TORRES, NIOKIS ANTENOR TORRES TORRES, EUVELIS NIORAIMA TORRES TORRES, NIOLIMAR EMILIA TORRES TORRES, NIORANNIS MARINA TORRES TORRES, titulares de las cedulas de identidad V-12.446.419, V-





13.353.507, V-15.493.883, V-16.862.579, V-19.903.367, todos mayores de edad . Que desde el año 1989, se separaron, haciendo cada uno de ellos una vida independiente sin haber habido reconciliación alguna, y a su vez solicitaron sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une. Que en virtud de que NIOKIS DEL CARMEN TORRES, no se encuentra presente, es por lo que solicita sea citado.

Finalizando solicito que la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompaño copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de su persona y de su hijos (F 1 al 9)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 10 de noviembre de 2011, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la citación del ciudadano NIOKIS DEL CARMEN TORRES, se comisiono mediante exhorto al Juzgado del Municipio Mara de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (f- 10 y 13)

En fecha 11 enero de 2013, mediante auto, se dio por recibido las actuaciones procedentes del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, agregándolo al Asunto N ° 1324-2011 (f.14 al 23)


En fecha 24 de septiembre de 2013, comparecen el ciudadano NIOKIS DEL CARMEN TORRES, mayor de edad, venezolano, domiciliado en el Municipio Mara Parroquia La Cerrita, Sector Anduela, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad V-4.606.830, se da por notificado de la acción de Divorcio 185-A. Así mismo informa que se encuentra separado de su conyugue EUCA MARINA TORRES DE TORRES, desde hace dieciocho años aproximadamente y que no han hecho vida en común, pues cada uno vive por su lado. Al efecto que procrearon cinco hijos que llevan por nombres: EUCARIS NIOMARI, NIOKIS ANTENOR, EUVELIS NIORAIMA, NIOLIMAR EMILIA y NIORANNIS MARINA, todos mayores bien, que en cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en la comunidad conyugal no






adquirieron bienes y esta de acuerdo en divorciarse. El Tribunal, visto el pedimento efectuado, se reserva el lapso legal para decidir. (f 24)

En fecha 25 de septiembre de 2013, la ciudadana SANDRA KARINA GONZALEZ, Secretaria Suplente de este Juzgado, expuso:”Por cuanto se observa que en el Asunto Nº 1610-2013, presentado por los ciudadanos EUCA MARINA TORRES DE TORRES Y NIOKIS DEL CARMEN TORRES, (DIVORCIO 185-A), le preste recomendaciones o patrocinio a los mencionados solicitantes en la causa de (DIVORCIO 185-A), tal como se observa en la solicitud de fecha 10-11-2011, no puedo actuar como Secretaria Suplente por cuanto me encuentro incurso en la causal de inhibición establecida en el articulo 82, ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil. (f. 25)

En fecha 25 de septiembre de 2013, mediante auto el Tribunal, consideró procedente la inhibición presentada por la ciudadana SANDRA KARINA AGONZALEZ, Secretaria Suplente de este Tribunal, a tal efecto designó como Secretaria Accidental para actuar en la presente causa, a la ciudadana OMA LIZZY SILVA SUAREZ, Asistente de este Tribunal, quien prestara juramento de Ley, todo de conformidad con el articulo 84 ejusdem. (f.26)

En fecha 25 de septiembre de 2013, la ciudadana OMA LIZZY SILVA SUAREZ, designada con el carácter de Secretaria Accidental para actuar en la Solicitud Nº 1324-2013, presentado por la ciudadana EUCA MARINA TORRES TORRES y NIOKIS DEL CARMEN TORRES, 8DIVORCIO 185-A), en virtud de la inhibición presentada por la Secretaria Suplente, acepto el cargo que le ha sido designado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes (f. 27)

En fecha 26 de septiembre de 2013, este Juzgado declaró con lugar la inhibición presentada por la ciudadana SANDRA KARINA GONZALEZ. (28)

En fecha 04 de Octubre de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 30 y 31)






En fecha 24 de Junio de 2013, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se
declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-32).-

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turén Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta
por los ciudadanos EUCA MARINA TORRES DE TORRES Y NIOKIS DEL CARMEN TORRES, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil del Municipio Turen, Estado Portuguesa, en fecha 20 de diciembre de 1974, inserta bajo el Nº 66, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Turen, Estado Portuguesa.

Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Turen, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los veinticinco (22) días del mes de Octubre del año Dos mil trece (2.013).
La Jueza Suplente Especial,


Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La. . . . . . . . . . . .





. . . . . . . . . . . . .Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.




En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 9:45 am. Conste:
_____________
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.324-2011
TGO/GSBE/atr.