REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
203º y 154º

ASUNTO: 1445-2012

Partes: JUANA RAMONA GIMENEZ y JUVENAL ANTONIO OROPEZA TORRES
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 19 de junio de 2013, los ciudadanos JUANA RAMONA GIMENEZ y JUVENAL ANTONIO OROPEZA TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de profesión la primera secretaria y el segundo obrero, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.567.060 y V- 5.748.145, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho JESUS ROJAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.682, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente,
Contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, del Municipio Turén, del Estado Portuguesa, en fecha siete de septiembre de mil novecientos ochenta y uno (07-09-1981), según consta Acta de Matrimonio acompañada y marcada “B”, de esta unión procreamos dos hijos de nombre JORGE ANTONIO y KATY JOSEFINA, mayores de edad, después de contraído el matrimonio, fijaron el domicilio conyugal en el Barrio Ali Primera, calle liceo, del Municipio Turén del Estado Portuguesa, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que la unión de vida conyugal fue interrumpida en el mes de Julio del año mil novecientos ochenta y nueve, es decir desde hace casi veintitrés (23) años y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, en cuento a los bienes que liquidas no hay liquidación alguna puesto que no existen bienes gananciales en la comunidad conyugal





Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de ambos. copia certificada del Acta de Matrimonio, copias de las cedulas de Identidad de los hijos, (F 1 al 6)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 19 de junio de 2012, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 8 y 9)
En fecha 04 de octubre de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 9 y 10)
En fecha 04 de octubre de 2013, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-11).-
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turén Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos JUANA RAMONA GIMENEZ y JUVENAL ANTONIO OROPEZA TORRES, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, del Municipio Turén, Estado Portuguesa, en fecha (07-09-1981), inserta bajo el Nº 379, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Turén, Estado Portuguesa.

Se ordena oficiar Al Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Turén, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año Dos mil trece (2.013).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria.

Abg. GLORIA S. BURGOS E..

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 9:00 A.M. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS
(Secretaria)
Asunto Nº 1.445-2012
TGO/GSBE/oma