REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
203º y 154º

ASUNTO: 1595-2013

Partes: MISAEL SEGUNDO GONZALEZ ESCOBAR

YAMILETH MARINYA TORREALBA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 18 de abril de 2013, los ciudadanos: MISAEL SEGUNDO GONZALEZ ESCOBAR y YAMILETH MARINYA TORREALBA, mayores de edad, conyuges entre si, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.083.043 y V-11.599.307, el primero domiciliado en la Calle 3, casa N° 18 de la Urbanización La Laguna II, Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa y la Segunda domiciliada en la calle 6, casa N° 4 de la Urbanización La Laguna, Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, asistidos por el Abogado en ejercicio HECTOR EDUARDO QUIROZ GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.709.962, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.344, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, el dia 02 de mayo de 1991, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 220, la cual es anexada en la presente solicitud, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la calle 12 con Avenida 1 de Villa Bruzual, Municipio Turén, del Estado Portuguesa. De esa unión no procreamos hijo. Que a mediado del mes de agosto del año 1.999, hasta la presente fecha, se separaron, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal por un lapso de mas de Cinco (5) años. Que en cuanto a la Comunidad Ganancial





declara que no obtuvieron bienes Muebles o Inmuebles, y a su vez solicitaron sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une.

Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad. (F 1 al 3)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 18 de abril de 2013, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 4 y 5 )

En fecha 04 de octubre de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 6 y 7 )

En fecha 04 de octubre de 2013, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-8).-

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turén Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,
administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta
por los ciudadanos MISAEL SEGUNDO GONZALEZ ESCOBAR y YAMILETH MARINYA TORREALBA,, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 02 de mayo de 1991, inserta bajo el Nº 220, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara .

Se ordena oficiar Al Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, así mismo al Registro Principal del Estado Lara, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año Dos mil trece (2.013).
La Jueza Suplente Especial,


Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:45 am. Conste:
_____________
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.595-2013
TGO/GSBE/atr