REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
203º y 154º

ASUNTO: 1635-2013

Partes: ELSA MARELIS DURAN Y HERKI JOSE ACACIO MARCHAN
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 18 de septiembre de 2013, los ciudadanos ELSA MARELIS DURAN Y HERKI JOSE ACACIO MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, la primera domiciliada en la avenida 9 casa N° 5 Urb. La Laguna, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa y el segundo en la avenida 5 Bario José Antonio Pase, casa N° 5, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.527.877 y V- 9.567.941, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho JULIO DE LA CRUZ URE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.866.409, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.499, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente,
Contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Prefectura Civil de la Parroquia Villa Bruzual, del Municipio Turén, del Estado Portuguesa, el día seis de mayo de Mil Novecientos Ochenta y ocho (1988), según consta copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 53, la cual acompaño al presente escrito y marcado con la letra “A”, después de contraído el matrimonio fijaron domicilio conyugal, el cual ha sido su ultimo domicilio común en la siguiente dirección, Avenida 9 casa N° 5 Urbanización La Laguna, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turèn del Estado Portuguesa, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que la vida conyugal fue interrumpida concretamente el Dos de Enero de 1998, hasta la fecha no la han reanudado por lo que decidieron no continuar con dicha relación donde la vida en común no era, ni es



posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva en la misma. En cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna, puesto que no existen gananciales en su comunidad conyugal, en el citado matrimonio procrearon dos hijos de nombres HERKI LEONARDO ACACIO DURAN Y ERIKA EVARITZA ACACIO DURAN, ambos mayores de edad, cuyas cedulas de identidad anexadas al presente escrito, marcado con las letras “B” y “C”.
Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de ambos., copias de las cedulas de Identidad de los hijos, (F 1 al 4)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 18 de septiembre de 2013, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 5 y 6)
En fecha 04 de octubre de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 7 y 8)
En fecha 04 de octubre de 2013, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-9).-
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turén Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos ELSA MARELIS DURAN Y HERKI JOSE ACACIO MARCHAN, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo atrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Canelones, del Municipio Turén, Estado Portuguesa, en fecha (25-04-1984), inserta bajo el Nº 09, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil de la Parroquia de Vila Bruzual del Municipio Turén, Estado Portuguesa.

Se ordena oficiar Al Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turén, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año Dos mil trece (2.013).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria.

Abg. GLORIA S. BURGOS E..

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 A.M. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS
(Secretaria)
Asunto Nº 1.635--2013
TGO/GSBE/oma