REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
203º y 154º
ASUNTO: 1636-2013
Partes: EURIDICE DEL CARMEN PAEZ DE PEREZ y ELIECER DE JESUS PEREZ ALVAREZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 24 de septiembre de 2013, los ciudadanos EURIDICE DEL CARMEN PAEZ DE PEREZ y ELIECER DE JESUS PEREZ ALVAREZ,, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, la primera domiciliada en la avenida 5, con calle 6 y 7, casa N° 6-28 sector centro 1, de la ciudad de Villa Bruzual, del Estado Portuguesa y el segundo en la avenida 3 con calles 4 y 5, casa N° 4-18, sector centro 1, ciudad de Villa Bruzual, del Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.246.870 y V- 3.596.291, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho JULIO DE LA CRUZ URE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.866.409, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.499, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente,
Contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Prefectura Civil de la Parroquia Villa Bruzual, del Municipio Turén, del Estado Portuguesa, el día veintinueve de diciembre de Mil Novecientos sesenta y siete (1967), según consta copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 97, la cual acompaño al presente escrito y marcado con la letra “A”, después de contraído el matrimonio fijaron domicilio conyugal, en la avenida 5 con calle 6 y 7, casa N° 6-28 sector centro 1, ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn del Estado Portuguesa, el cual ha sido su ultimo domicilio conyugal, en fecha veinte de enero de mil novecientos setenta y uno (20-01-1971), se separaron por diferencias surgidas entre ellos y no han hecho vida en común desde entonces, cesaron toda su vinculación personal, de esa unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos , todos mayores de edad, de nombre YANETHSY SARAI PEREZ
PAEZ, OSCAR ELIECER PEREZ PAEZ, YENNY DEL CARMEN PEREZ PAEZ Y EDGAR ELIONER PEREZ PAEZ, todos mayores de edad. De la unión matrimonial no se formetaron bienes que liquidar.
Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y los hijos, , (F 1 al 8)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 24 de septiembre de 2013, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f-9 y 10)
En fecha 04 de octubre de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 11 y 12)
En fecha 04 de octubre de 2013, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-13).-
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turén Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos EURIDICE DEL CARMEN PAEZ DE PEREZ y ELIECER DE JESUS PEREZ ALVAREZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, del Municipio Turén, Estado Portuguesa, en fecha (29-12-1967), inserta bajo el Nº 97, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil de la Parroquia de Villa Bruzual del Municipio Turén, Estado Portuguesa.
Se ordena oficiar Al Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turén, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año Dos mil trece (2.013).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria.
Abg. GLORIA S. BURGOS E..
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 A.M. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS
(Secretaria)
Asunto Nº 1.636-2013
TGO/GSBE/oma
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