REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALÍA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 01 de noviembre de 2012
203° y 154°


ASUNTO Nº 1643-2013

DEMANDANTE: YANETSI CAROLINA BASTIDAS ZIELO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.868.622, domiciliada en la Urbanización La Laguna, Vereda 17, calle 08, sector 01, casa N° 01, Turén, Estado Portuguesa. Representada por la Abg. HIRVIC QUINTERO PARADA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

DEMANDADO: CESAR AGUSTO VARGAS NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.867.941, con domicilio en el Barrio Las Tejas, calle Principal, casa S/N,, Turèn, Estado Portuguesa.

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Cursan las siguientes actuaciones por ante este Juzgado, en fecha 04 de octubre del 2013, la Dra. HIRVIC QUINTERO P. procediendo en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y de conformidad con las atribuciones legales establecidas en el Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en resguardo de los niños y adolescentes y a requerimiento de la ciudadana YANETSI CAROLINA BASTIDAS ZIELO, debidamente identificada arriba, en su carácter de representante legal de su hija YAXELIS VARGAS BASTIDAS, consignó ante este Tribunal escrito de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

Aduce la accionante que la Obligación Alimentaria fue fijada en fecha 13 de enero de 2002, por este Juzgado en el Expediente N° 1174-10, donde se acordó la cantidad de DIEZ BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10,00) Mensuales.




Que el progenitor ha incrementado su capacidad económica y en la actualidad devenga un salario mensual aproximado de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUEERTES (BsF. 3.500,00) por canto que el mismo se desempeña como Mecánico Automotriz

La actora fundamentó su acción conforme a los Artículos 177, Parágrafo Primero, literal “d”, 369 ultimo aparte y 377 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes y de acuerdo al Procedimiento Ordinario, contemplado en el capitulo IV de la pre citada Ley demanda formalmente por AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, al ciudadano CESAR AUGUSTO VARGAS NOGUERA, para que incremente el monto a cancelar por concepto de Obligación de Manutención con relación a su hija YAXEILIS VARGAS BASTIDAS, o en su defecto sea condenado y se aumente la obligación de manutención en la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,00) Mensuales, se le establezca la obligación de contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicamentos, asimismo, se fije el doble de dicha en los meses de septiembre y diciembre capaz de cubrir gastos de ropa, calzados, útiles, uniformes escolares y otros ocasionados por la Adolescente en mención.

.Anexó a la presente demanda, Partida de Nacimiento de la Adolescente, copia fotostática certificada del expediente N° 154-02 y copia fotostática de la Cédula de Identidad de su persona.

Por ultimo solicitó que esta solicitud se admitiera y sustanciara conforme a derecho (F. ).

En fecha 04 de octubre de 2013, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, se admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordenó la citación del demandado CESAR AUGUSTO VARGAS NOGUERA , y así mismo la notificación a la representante del Ministerio Público, (f . xxxxx).

En fecha 24 de octubre de 2012, el Alguacil suscribió diligencia informando al Tribunal, que consigna la Boleta de CITACION del ciudadano CESAR AUGUSTO VARGAS NOGUERA, siendo recibido y debidamente firmada, quedando CITADO. (f.XXXX).

En fecha 24 de octubre de 2013, se celebró el Acto conciliatorio entre las partes, en el cual el ciudadano CESAR AUGUSTO VARGAS NOGUERA, no acepto el aumento de la obligación de manutención en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, pero ofreció la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs, 600) mensuales, depositados en la cuenta aperturada por la madre de su hija en el Banco de Venezuela, y el doble en los meses de septiembre y diciembre, así mismo el 50% de los gastos de medico y medicina de su hija YAZXELIS. La ciudadana YANETSI CAROLINA BASTIDAS ZIELO, acepto el ofrecimiento por el padre de su hija. (f.xxxx)


CAPITULO II

Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos CESAR AUGUSTO VARGAS NOGUERA y YANETSI CAROLINA BASTIDAS ZIELO, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños ni los adolescentes, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se ajusta la Obligación Alimentaria que el ciudadano CESAR AUGUSTO VARGAS NOGUERA, debe aportar en beneficio de su hija YAXEILIS VARGAS BASTIDAS, representado por su progenitora YANETSI CAROLINA BASTIDAS ZIELO, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIIVARES (Bs. 600,00) Mensuales, depositados en la cuenta aperturada por la madre de su hija en el Banco de Venezuela, y el doble en los meses de septiembre y diciembre, así mismo el 50% de los gastos de medico y medicina de su hija YAZXELIS VARGAS BASTIDAS

Los gastos por medicinas y tratamientos médicos que amerite la adolescente YAXEILIS VARGAS BASTIDAS, deben ser compartidos en partes iguales por el padre y por la madre, es decir un 50%.


Se ordena notificar por medio de boleta a la ciudadana YANETSI CAROLINA BASTIDAS ZIELO, para que consigne copia de la página principal de la Cuenta de ahorros ya aperturada, a beneficios de su hija.


Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Jueza Suplente Especial,


Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 10:00 AM. Conste:

La Secretaria.


TGO/GSBE/atr.