REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
203º y 154º
ASUNTO: Nº 1381-2012
PARTE DEMANDANTE: OMAR GERONIMO MOTA CARRASCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.540.228, TSU en Informática, de este domicilio, con residencia en el Edificio Los Campesinos, Calle 12, entre Avenidas 5 y 6.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO y MILAGRO SARMIENTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.370.398 y V- 8.661.212, respectivamente, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.278 y 78.947, respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO SUAREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.643.361 y la Sociedad Mercantil PROSEGUROS, S.A., representada por su Apoderado Judicial, ALBERTO GREGORIO LEAL SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Guanare, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.321.
MOTIVO: COBRO DE DAÑOS MATERIALES.
SENTENCIA: DEFINTIVA
CAPITULO I
NARRATIVA
Cursan las siguientes actuaciones por ante este Juzgado: En fecha 13 de enero del 2013, el ciudadano OMAR GERONIMO MOTA CARRASCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.540.228, TSU en Informática, de este domicilio, con residencia en el Edificio Los Campesinos, Calle 12 entre Avenidas 5 y 6, asistido en ese acto por AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.370.398, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.278, domiciliada en Acarigua, aquí de transito, interpusieron demanda por COBRO DE DAÑOS MATERIALES, en contra de LUIS ALBERTO SUAREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.643.361. Alegando que es propietario de un vehículo Marca: MAZDA, Modelo: ALLEGRO 1.6T/M, Año: 2007, Color: BEIGE, Serial de Carrocería: 9FCBJ42M570207473, Placa: PAO64A, Serial del Motor: ZM856683, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Servicio: PRIVADO, como consta de Certificado de Registro de Vehiculo N° 9FCBJ42M570207473-1-1, de fecha 16/08/2007, que consigno en orinal marcado “A”, vehículo que el día 28/10/2011; aduce que aproximadamente a las 3 pm, conducía con todas las precauciones de ley, por la Avenida Ricardo Pérez Zambrano en sentido Sur-Norte y al llegar a la intersección, a la altura del Salón de Belleza Marisol, detuve su vehículo, manteniendo el pie en el pedal de freno, para dar aviso al vehiculo que tenía detrás de que el tránsito estaba inmovilizado porque había una cola de vehículos adelante, cuando de repente un vehículo clase: CAMIONETA, Marca: CHEVROLET, Placa: A41AKOG, Modelo: SILVERADO, Tipo: PICK-UP, Año: 2008, Serial de Carrocería: 8ZCE064J58V339142, que se desplazaba a exceso de velocidad y no guardaba la distancia reglamentaria entre su vehículo y el de él accionante, en controversia de los Artículos 254 numeral 2, literal b, 256 y 260 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre, que era conducido por su propietario ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ TORREALBA, ya identificado arriba, que erróneamente en el informe del accidente de transito le colocaron como número de cedula del conductor V- 11.078.972, apareciendo en la versión del conductor N° 3 que el y el propietario son la misma persona, de este domicilio y residenciado en Turén, en la Calle 13 entre Avenidas 1 y 2, impactó con la parte delantera de su camioneta a su vehículo por la parte trasera haciendo que se desplazara violentamente hacia delante y chocara con la parte delantera de su vehiculo, Marca: FORD, Modelo: F-350, Tipo PLATAFORMA; Clase: CAMIÓN, Año: 1.992, Serial de Carrocería:
AJF3NL28689, Placa: 04WMAJ, que estaba parado delante de su vehículo y era conducido por el ciudadano PEDRO JOSE BRICEÑO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 11.084.754, de este domicilio y propiedad del ciudadano DARIO RAMON VIZCAINO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.951.875, quedando su vehiculo adherido en la parte de atrás del camión F-350, como consta en el croquis del accidente, accidente de transito que fue levantado por el vigilante ELISAUL RIERA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.893.789, placa N° 9590, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad N° 54 Portuguesa, Puesto de Tránsito Turén, como consta en copia certificada del acto administrativo que lo contiene bajo el N° 148, que anexo marcado “B”, en el cual fue señalado su vehiculo con el N° 2, la Ford F-350 con el 1 y la camioneta Silverado que le choco con el N° 3; choque que le ocasionó, a su vehículo los siguientes daños: Faro Trasero Derecho, faro Trasero Izquierdo, Parachoques Trasero, Instalación Eléctrica, Capot, Parabrisas Delantero, Piso de la Maletera y le doblo o abolló la Tapa de la Maletera y el Guarda Fango Delantero Derecho, damos que fueron indicados y avaluados por el experto ciudadano Lic. Ramón A. titular de la Cédula de Identidad N° 2.309.015, designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, en la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.500), salvo daños ocultos que aparezcan al momento de realizarse las reparaciones, avaluó que impugno por considerar que el monto es insuficiente para comprar las piezas o repuestos nuevos y pagar la mano de obra de la reparación de su vehículo y ponerlo en las mismas condiciones en que estaba antes del choque, lo cual demostrare en la oportunidad correspondiente en este proceso. Así mismo alega que, por cuanto han resultado infructuosa todas las gestiones que ha realizado ante el ciudadano, LUIS ALBERTO SUAREZ TORREALBA, ya identificado, conductor y propietario del vehiculo Clase: CAMIONETA, Marca: CHEVROLET, Placa: A41AKOG, Modelo: SILVERADO, Tipo: PICK-UP, Año: 2008, Serial de Carrocería: 8ZCE064J58V339142, que chocó su vehiculo por la parte de atrás e hizo que se desplazara hacia delante e impactara con la parte delantera la parte trasera del vehiculo Marca: FORD, Modelo: F-350, Tipo PLATAFORMA; Clase: CAMIÓN, Placa: 04WMAJ, que estaba parado delante de su vehiculo. Es por lo que demanda formalmente de conformidad con el Artículo 1.185 del Código Civil en concordancia con el artículo 192 de la Ley de Transporte Terrestre al ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ TORREALBA, en su carácter de propietario del vehículo ya identificado, que chocó su vehiculo y le ocasiono los daños materiales señalados, para que pague los daños o a ello sea condenado por este Tribunal, los cuales según el experto se requiere para su reparación la cantidad de
ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.500), monto que impugno anteriormente por ser insuficiente y que estima prudencialmente en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000) equivalente a 328,94 UT, así como también pague o sea condenado por este Tribunal las costas y costos del proceso, de conformidad con el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil. Además, promueve la copia certificada del expediente administrativo de tránsito anexo al escrito marcado “B” y como testigos promueve a los ciudadanos WILMER ADRIAN MENDEZ PÉREZ, JORGE ANTONIO PINEDA. Solicitó la citación del demandado se haga en su residencia antes señalada y estableció como domicilio procesal la Avenida Libertador entre Calles 23 y 24, Edificio Tía Piso 2, Oficina N° 2, del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Que la demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho declarándola con lugar en la definitiva condenado en costa al demandado. (f. 1 al 18)
En fecha 18 de enero de 2012, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento del demandado conforme al artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, siguiendo de allí en adelante el procedimiento oral contenido en el Titulo XI de la Primera Parte del Libro Cuarto del Código de procedimiento Civil. Ordenándose librar boleta de citación y compulsa una vez que la parte consigne los fondos para obtener los fotostátos. (f. 19 y 20)
En fecha 30 de enero de 2012, la Apoderada Judicial de la parte demandante Abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, y consigno escrito de Reforma de Demanda. (F. 21 al 28)
En fecha 07 de febrero de 2012, el Tribunal admite la reforma de la demanda, a tenor del artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. (F. 29)
En fecha 09 de febrero de 2012, la apoderada judicial del demandante, por medio de diligencia consigna los emolumentos para la obtención de los fotostátos de la compulsa y transporte de Alguacil. (f. 30)
En fecha 23 de febrero de 2012, este Tribunal, libró la Boleta de Citación y Compulsa al demandado. (f. 31 y 32)
En fecha 06 de Marzo de 2012, El Alguacil mediante diligencia, devuelve boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ TORREALBA. (F. 33 y 34)
En fecha 22 de marzo de 2012, del demandado asistido de abogado, por medio de escrito da Contestación a la demanda. (f. 35 al 38)
Al folio 39, la Secretaria ordena agregar el escrito de Contestación de Demanda. (F. 39)
En fecha 27 de marzo de 2012, comparece la apoderada de la parte demandante y por medio de diligencia solicita copia simple. (F. 40)
En fecha 27 de marzo de 2012, el Tribunal acuerda expedir las copias simples solicitadas. (f. 41)
En fecha 10 de abril de 2012, el Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado, en virtud de la solicitud de citación de garantía, Se ordenó la citación de la Empresa de Seguros PROSEGUROS S.A. En esa misma fecha, se libro Boleta, exhorto y oficio al Juzgado Distribuido del Municipio Páez de esta Circunscripción Judicial, a fin de que practique la citación. (f. 42 al 46)
En fecha 10 de agosto de 2012, este Tribunal da por recibidas las actuaciones del Juzgado Segundo del Municipio Páez de esta Circunscripción Judicial y se agrego al asunto. (F. 47 al 54)
En fecha 17 de septiembre de 2012, El Apoderado de la Empresa PROSEGUROS S.A., abogado ALBERTO GREGORIO LEAL SUAREZ, presentó escrito de Contestación de Demanda. (f. 55 al 60)
Al folio 61, la Secretaria de este Tribunal, ordena agregar el escrito de Contestación de Demanda. (F. 61)
En fecha 18 de septiembre de 2013, por medio de auto el Tribunal, fijó día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en este asunto. (F. 62)
En fecha 21 de septiembre de 2012, siendo el día y la hora señalada por este Tribunal, para la celebración de la audiencia preliminar en este asunto, se levanto el acta y compareció la Apoderada Judicial de la parte demandante. El Tribunal dejó constancia que no compareció la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado. (F. 63)
Al folio 64, cursa diligencia de fecha 21 de septiembre de 2012, suscrita por
la Apoderada Judicial de la parte demandada, por media del cual impugna Poder consignado por la parte demandada.
En fecha 21 de septiembre de 2012, comparece el abogado ALBERTO GREGORIO, y por medio de diligencia solicitó copias simples. (F. 63)
En fecha 24 de septiembre de 2012, comparece el abogado ALBERTO GREGORIO LEAL SUAREZ, y por medio de diligencia consigna Poder en Original. (F. 66 al 70)
En fecha 26 de septiembre de 2012, el Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria. (F. 71 al 77)
En fecha 26 de septiembre de 2012, el Tribunal dicta auto, fijandodo día para que exhiba documentos, el apoderado judicial del citado en garantía, todo conforme a lo señalado en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil. (F. 78)
En fecha 27 de septiembre de 2012, comparece la apoderada judicial de la parte demandante y estampa diligencia, en donde solicita al Tribunal, fijar día y hora, para la exhibición de los documentos acordados. (F. 79)
En fecha 28 de septiembre de 2012, el Tribunal dicta auto, fijando día para que exhiba documentos, el apoderado judicial del citado en garantía todo conforme a lo señalado en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil. (F. 80)
En fecha 02 de octubre de 2012, comparece la Apoderada Judicial de la parte demandante y consigna escrito de Promoción de Pruebas. (F. 81)
En fecha 02 de octubre de 2012, comparece el Apoderado Judicial de la Empresa PROSEGUROS S.A., y consigna escrito de Promoción de Pruebas, con anexos. (F. 82 al 84)
En fecha 03 de octubre de 2012, comparece el Apoderado Judicial de la Empresa PROSEGUROS S.A., y por medio de diligencia solicita copia de los folios 80 y 81. (F. 85)
En fecha 04 de octubre de 2012, siendo el día y hora señalado por este Tribunal, para que tenga lugar la exhibición de documentos por parte del Apoderado Judicial de la Empresa PROSEGUROS S.A., se levantó Acta y comparecieron ambas partes. (F. 86 y 87)
Al folio 88, cursa auto del Tribunal, acordando agregar el documento en copia certificada de la Asamblea consignado en el Acto de Exhibición. (f. 88 al 96)
En fecha 08 de octubre de 2012, el tribunal admite las pruebas promovidas por la parte demandante y demandada. (F. 97 y 98)
En fecha 09 de octubre de 2012, el tribunal dicto Sentencia Interlocutoria, donde declara Improcedente por extemporánea la solicitud de impugnación de poder solicitado por la parte actora en la presente causa. (F. 99 al 105)
En fecha 16 de octubre de 2012, día y hora para que tenga lugar la declaración de los testigos WILMER ADRIAN MENDEZ y JORGE ANTONIO PINEDA, promovidos por la parte accionante, por cuanto no comparecieron se declararon desiertos los actos. Se dejo constancia que estuvo presente el apoderado judicial de la parte demandada. (F. 106 y 107)
En fecha 19 de octubre de 2012, siendo la oportunidad fijada para el nombramiento de expertos, se levantó el acta compareciendo los apoderados judiciales de las partes de este juicio y designaron los expertos y se libraron las respectivas Boletas de Notificación. (F. 108 al 111)
En fecha 23 de octubre de 2012, el Alguacil de este Juzgado, por medio de diligencia devuelve la Boleta de Notificación, correspondiente al ciudadano RODRIGUEZ GARCÍA ALI ALEXANDER, debidamente firmada. (F. 112 y 113)
En fecha 23 de octubre de 2012, el Alguacil de este Juzgado, por medio de diligencia devuelve la Boleta de Notificación, correspondiente al ciudadano JUAN DE LA CRUZ ESCALONA GONZALEZ, debidamente firmada. (F. 114 y 115)
En fecha 23 de octubre de 2012, El ciudadano CARLOS ANDRES MENDEZ LOBATON, en su condición de Experto designado, y acepto el cargo y se juramento. (F. 116)
En fecha 25 de octubre de 2012, Los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ ESCALONA GONZALEZ y ALI ALEXANDER RODRIGUEZ GARCÍA, en su condición de Experto designado, y acepto el cargo y se juramento. (F. 117)
En fecha 25 de octubre de 2012, le libro oficio N° 3020-514, Al Comandante
del Departamento de Investigación de la Unidad 54 del Cuerpo Técnico de Transito Terrestre, con sede en Acarigua, Estado Portuguesa, a fin de solicitarle la terna de Peritos Avaluadores, adscritos a esa Institución, a fin de realizar la experticia. (F. 118)
En fecha 13 de noviembre de 2012, el Tribunal dicta auto, ordenado oír las declaraciones de los testigos WILMER ADRIAN MENDEZ PEREZ y JORGE ANTONIO PINEDA, FIJANDO DÍA Y HORA. (f. 119)
En fecha 20 de noviembre de 2012, comparece la apoderada judicial de la parte demandante y por medio de diligencia solicita prorroga para la designación de los expertos por parte del Tribunal. (F. 120)
En fecha 20 de noviembre de 2012, el Tribunal dicto auto, acordando la prorroga solicitada y ordeno ratificar el contenido del oficio N° 3020-514 dirigido al Comandante del Departamento de Investigación de la Unidad 54 del Cuerpo Técnico de Transito Terrestre, con sede en Acarigua, Estado Portuguesa. (F. 121 y 122)
En fecha 08 de enero de 2013, comparece la apoderada judicial de la parte demandante y por medio de diligencia solicita al Tribuna revoque por contrario imperio lo acordado en el acta que corre al folio 115 y designe los expertos en personas que tengan conocimientos prácticos en la materia. (F. 123)
En fecha 10 de enero de 2013, cursa auto del Tribunal, en donde el se ordena esperar la respuesta del oficio N° 3020-577. (F. 124)
En fecha 14 de enero de 2013, comparece la apoderada judicial de la parte demandante y por medio de diligencia Apela al auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de enero de 2013. (F. 125)
En fecha 17 de enero de 2013, el Tribunal oye a un solo efecto la Apelación solicitada por la parte accionante y acuerda remitir la apelación al Tribunal de Alzada. (F. 126)
En fecha 30 de enero de 2013, comparece la apoderada judicial de la parte demandante y por medio de diligencia, señala los folios para que previamente certificadas sean enviadas al Tribunal de Alzada. (F. 127)
En fecha 21 de febrero de 2013, el Tribunal dicto auto, acordando lo
solicitado por la Apoderada Judicial de la parte demandante y ordena certificar los fotostátos una vez que la parte actora suministre los fondos para tal obtención. (F. 128)
En fecha 21 de febrero de 2013, comparece la apoderada judicial de la parte demandante y por medio de diligencia consigna los emolumentos necesarios para la obtención de los fotostátos. (F. 129)
En fecha 26 de febrero de 2013, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena remitir las copias debidamente certificadas al Tribunal de alzada con oficio N° 3020-118. (F. 130 y 131)
En fecha 19 de junio de 2013, comparece la apoderada judicial de la parte demandante y por medio de diligencia solicita se fije oportunidad para el nombramiento de experto. (F. 132)
En fecha 26 de junio de 2013, El Tribunal, visto lo ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en su Sentencia de fecha 13 de mayo de 2013, este Tribunal designa como expertos a los ciudadanos MARTINEZ EREU AURELIO JOSÉ y LINARES ALVARO ANIBAL. Así mismo se libraron las respectivas Boletas de Notificación, para su aceptación o excusa y presten su juramento de ley. (F. 133 al 135)
En fecha 03 de julio de 2013, consta certificación de la Secretaria de este Tribunal, corrigiendo foliaturas. (F. 136)
En fecha 04 de julio de 2013, el Alguacil de este Juzgado, por medio de diligencia devuelve la Boletas de Notificación, correspondiente a los ciudadanos LINAREZ ALVARO ANIBAL y MARTINEZ EREU AURELIO JOSE, debidamente firmadas. (F. 137 al 140)
En fecha 10 de julio de 2013, comparecen los ciudadanos LINAREZ ALVARO ANIBAL y MARTINEZ EREU AURELIO JOSE, en su condición de expertos designados, y aceptan el cargo y dan su juramento. (F. 141)
En fecha 11 de julio de 2013, comparece la apoderada judicial de la parte accionate y por medio de diligencia solicita al Tribunal fijar el plazo para la
experticia sobre el vehiculo. (f. 142)
En fecha 16 de julio de 2013, el Tribunal ordena notificar por medio de boletas a los expertos designados, a fin de que indiquen el día y la hora para la realización de la experticia. (F. 143 al 146)
En fecha 18 de julio de 2013, comparecen los ciudadanos MENDEZ LOBATON CARLOS ANDRES, LINAREZ ALVARO ANIBAL y MARTINEZ EREU AURELIO JOSE, en su condición de expertos designados, y por medio de diligencia indican el día y la hora para realizar la experticia del vehiculo. (F. 147)
En fecha 18 de julio de 2013, el Alguacil de este Juzgado, por medio de diligencia devuelve la Boletas de Notificación, correspondiente a los ciudadanos MENDEZ LOBATON CARLOS ANDRES, LINAREZ ALVARO ANIBAL y MARTINEZ EREU AURELIO JOSE, debidamente firmadas. (F. 149 al 152)
En fecha 30 de julio de 2013, comparecen los ciudadanos MENDEZ LOBATON CARLOS ANDRES, LINAREZ ALVARO ANIBAL y MARTINEZ EREU AURELIO JOSE, en su condición de expertos designados, y por medio de escrito consigna la experticia practicada. En esa misma fecha se da por recibido y se agrega al asunto (F. 153, 154 y 155)
En fecha 01 de agosto de 2013, el tribunal fija día y hora para que tenga lugar la audiencia. (F. 156)
En fecha 06 de agosto de 2013, comparece el apoderado judicial de la parte demandada y consigna diligencia en donde Impugna la experticia. (F. 157)
En fecha 08 de agosto de 2013, comparece el apoderado judicial de la parte demandada y consigna diligencia solicitando cómputo del lapso de promoción de pruebas. (F. 158)
En fecha 08 de agosto de 2013, el tribunal dicta Sentencia Interlocutoria, donde declara Extemporánea la impugnación presentada en el escrito de fecha 06 de agosto de 2013. (F. 159 al 161)
En fecha 12 de agosto de 2013, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en el lapso de promoción de pruebas. (F. 162 y 163)
En fecha 14 de agosto de 2013, el Tribunal por medio de auto fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar. (F. 164)
En fecha 16 de septiembre de 2013, día y oportunidad señalada por este Tribunal para que Tenga Lugar el Acto de Audiencia de Debate Oral, se levanto el acta compareciendo los apoderados judiciales de las partes y los expertos designados. (F. 165 al 168)
En fecha 16 de septiembre de 2013, el Tribunal dicto Sentencia Definitiva, declarando CON LUGAR la demanda por COBRO DE DAÑOS MATERIALES interpuesta por el ciudadano OMAR GERONIMO MOTA CARRASCO, APODERADA JUDICIAL abg. AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ TORREALBA, y en contra de la Empresa de SEGUROS PROSEGUROS, S.A representada por el ciudadano ALBERTO GREGORIO LEAL SUAREZ, llamado en Tercería y se condenó a la Empresa de SEGUROS PROSEGUROS, S.A a pagar al ciudadano OMAR GERONIMO MOTA CARRASCO, la cantidad CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) equivalentes a 526,31 UT, por concepto de daños ocasionados al vehiculo de su propiedad Marca: Maza, Modelo Allegro, Color: Beige, Placa: PAO64A, por parte de su asegurado ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ TORREALBA, antes identificado. (F. 169 al 172)
LEGAJO ESPECIAL.
En fecha 12 de marzo de 2013, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, da por recibido la apelación y fija día para que las partes presenten informes.
En fecha 01 de abril de 2013, el Tribunal de Alzada agrega los informes presentado por la apoderada judicial de la parte accionante y deja constancia que la parte demandada no presento informes.
En fecha 11 de abril de 2013, el Tribunal de alzada se acoge al lapso establecido para dictar y publicar la sentencia.
En fecha de mayo de 2013, el Tribunal de Alzada dicta la Sentencia Interlocutoria, Declarando Con Lugar la Apelación interpuesta en el mismo y remite el expediente a este Juzgado con oficio N° 137-2013.
En fecha 10 de junio de 2013, este Tribunal da por recibidos las actuaciones correspondientes a la Apelación y forma legajo especial.
CAPITULO II
MOTIVA
Pasa este Tribunal a analizar tanto los hechos como el derecho en la presente causa por Cobro de Daños Materiales causados en accidente de transito, en tal sentido lo hace en los siguientes términos: Como fundamentos de derecho se observan los artículos 1.185, del Código Civil en concordancia con el Artículo 192 de la Ley de Transito Terrestre.
La parte actora en su escrito libelar alega que es propietario de un vehículo Marca: MAZDA, Modelo: ALLEGRO 1.6T/M, Año: 2007, antes identificado, que aproximadamente a las 3 pm, conducía por la Avenida Ricardo Pérez Zambrano en sentido Sur-Norte y al llegar a la intersección, cuando de repente un vehículo clase: CAMIONETA, Marca: CHEVROLET, Placa: A41AKOG, antes identificado, que era conducido por LUIS ALBERTO SUAREZ TORREALBA, ya identificado, impactó con la parte delantera de su camioneta a su vehículo por la parte trasera haciendo que se desplazara violentamente hacia delante y chocara con la parte delantera de su vehiculo, Marca: FORD, Modelo: F-350, Placa: 04WMAJ antes identificado, y era conducido por el ciudadano PEDRO JOSE BRICEÑO CASTILLO, y propiedad del ciudadano DARIO RAMON VIZCAINO MORA, daños que fueron avaluados por el experto ELISAUL RIERA, de la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, en la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.500), salvo daños ocultos que aparezcan al momento de realizarse las reparaciones, avaluó que impugno que han resultado infructuosa todas las gestiones que ha realizado ante el ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ TORREALBA, que chocó su vehiculo por la parte de atrás e hizo que se desplazara hacia delante e impactara con la parte delantera la parte trasera del vehiculo Marca: FORD, placa: 04WMAJ, que estaba parado delante de su vehiculo. Es por lo que lo demanda formalmente para que pague los daños o a ello sea condenado por este Tribunal, a pagar la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.500), monto que impugno por ser insuficiente y que estima prudencialmente en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000) equivalente a 328,94 UT.
Observa esta Juzgadora que en la tramitación procedimental del presente juicio el primer requisito es que la pretensión del demandante no sea contraria a derecho se refiere a que la petición de una sentencia favorable que éste formula, no esté prohibida por la Ley, sino al contrario amparada por ésta, de forma que la pretensión deducida debe responder a un interés o bien jurídico, al que el ordenamiento jurídico tutela. En este sentido se observa que la pretensión del actor está fundamentada en los Artículos 21, 22 y 23 de la Ley de Tránsito Terrestre, en donde se prevé la responsabilidad objetiva del propietario, el conductor y el garante de un vehículo, de reparar los daños materiales que se causen con motivo de la circulación e igualmente en el Artículo 1.185 del Código Civil que estipula en sentido general la responsabilidad de resarcir de aquel que cause un daño a otro, bien sea, con intención, negligencia o imprudencia, lo que denota que la petición contenida en el libelo responde a un interés jurídicamente protegido. El segundo elemento a dilucidar para declarar procedente la demanda interpuesta, es que el demandado no presento pruebas suficientes para desvirtuar los hechos acreditados en su contra, por lo que esta Juzgadora concluye, que los hechos alegados en el libelo de demanda por la parte actora ciudadano OMAR GERONIMO MORA CARRASCO, ya identificado, deben considerarse como ciertos.
Seguidamente esta juzgadora realiza las siguientes observaciones, la parte demandante presento con su escrito libelar: Copia Certificada de las actuaciones administrativas de transito Nro. 148, de fecha 01 de diciembre 2011, anexada “B”, cursante a los folios 4-18. En tal sentido, el criterio pacífico y reiterado de la Sala de Casación Civil, nos indica que tienen el mismo efecto probatorio del documento público. En efecto, la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nro. RC-01214 de fecha 14 de octubre de 2004, con ponencia del magistrado Tulio Álvarez Ledo, al referirse a las actuaciones administrativas levantadas por las inspectorías de vehículos sostiene que éstas tienen valor probatorio en el juicio respectivo y aún cuando hacen fe en todo cuanto se refiere a lo que el funcionario declara haber efectuado o percibido por sus sentidos, o practicado como perito. Continúa la Sala: “De igual forma, la Sala ha dejado establecido en sus decisiones que las mencionadas actuaciones administrativas, a pesar de no encajar en rigor en la definición que del documento público da el artículo 1.357 del Código Civil, tiene de todos modos el mismo efecto probatorio de los documentos públicos, en razón de que emanan de funcionarios públicos que cumplen atribuciones que les ha conferido la Ley de Tránsito Terrestre y contienen, por tanto, una presunción de certeza que el interesado en lo contrario debe desvirtuar en el proceso judicial. Consta en autos Acta de avalúo No. 1779 de los daños ocasionados al vehículo, estimados en la suma de Bs.11.500,oo, realizado por el perito avaluador. Que este Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Así mismo este Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, la experticia realizada y consignada por los expertos designados y que aparece agregada a los folios 153 y 154., donde por daños ocultos consideraron dichos expertos que los daños fueron por la cantidad de Bs. 63.265,44 y por cuanto, la parte demandante, en el escrito de reforma de demanda agregada a los folios 21 al 23 estimo la demanda en BOLIVARES CUARENTA MIL, (Bs. 40.000,oo), de tal manera que es necesario concluir, que es procedente Declarar Con Lugar la acción incoada junto con los pedimentos libelados. ASÍ SE DECIDE. Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de cobro de bolívares por daños provenientes de accidente de transito, interpuesta por el ciudadano OMAR GERONIMO MORA CARRASCO ya identificado, en contra del ciudadano PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO SUAREZ TORREALBA, antes identificado, y la Sociedad Mercantil PROSEGUROS, S.A., representada por su Apoderado Judicial, ALBERTO GREGORIO LEAL SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Guanare, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.321. En consecuencia, se condena al demandado a pagar al actor la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) por los daños materiales causados a su vehículo. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA a los Ocho (08) días del mes de OCTUBRE del año Dos Mil Trece. 200° de la Independencia y 154° de la Federación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA
Abg, GLORIA ESTELA BURGOS
En la misma fecha, siendo la 3:00 pm, se publicó y registró la anterior decisión,
LA SECRETARIA
TCG/GEB/oma
Exp.Nro.1381-2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
203º y 154º
ASUNTO: Nº 1381-2012
PARTE DEMANDANTE: OMAR GERONIMO MOTA CARRASCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.540.228, TSU en Informática, de este domicilio, con residencia en el Edificio Los Campesinos, Calle 12, entre Avenidas 5 y 6.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO y MILAGRO SARMIENTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.370.398 y V- 8.661.212, respectivamente, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.278 y 78.947, respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO SUAREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.643.361 y la Sociedad Mercantil PROSEGUROS, S.A., representada por su Apoderado Judicial, ALBERTO GREGORIO LEAL SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Guanare, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.321.
MOTIVO: COBRO DE DAÑOS MATERIALES.
SENTENCIA: DEFINTIVA
CAPITULO I
NARRATIVA
Cursan las siguientes actuaciones por ante este Juzgado: En fecha 13 de enero del 2013, el ciudadano OMAR GERONIMO MOTA CARRASCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.540.228, TSU en Informática, de este domicilio, con residencia en el Edificio Los Campesinos, Calle 12 entre Avenidas 5 y 6, asistido en ese acto por AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.370.398, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.278, domiciliada en Acarigua, aquí de transito, interpusieron demanda por COBRO DE DAÑOS MATERIALES, en contra de LUIS ALBERTO SUAREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.643.361. Alegando que es propietario de un vehículo Marca: MAZDA, Modelo: ALLEGRO 1.6T/M, Año: 2007, Color: BEIGE, Serial de Carrocería: 9FCBJ42M570207473, Placa: PAO64A, Serial del Motor: ZM856683, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Servicio: PRIVADO, como consta de Certificado de Registro de Vehiculo N° 9FCBJ42M570207473-1-1, de fecha 16/08/2007, que consigno en orinal marcado “A”, vehículo que el día 28/10/2011; aduce que aproximadamente a las 3 pm, conducía con todas las precauciones de ley, por la Avenida Ricardo Pérez Zambrano en sentido Sur-Norte y al llegar a la intersección, a la altura del Salón de Belleza Marisol, detuve su vehículo, manteniendo el pie en el pedal de freno, para dar aviso al vehiculo que tenía detrás de que el tránsito estaba inmovilizado porque había una cola de vehículos adelante, cuando de repente un vehículo clase: CAMIONETA, Marca: CHEVROLET, Placa: A41AKOG, Modelo: SILVERADO, Tipo: PICK-UP, Año: 2008, Serial de Carrocería: 8ZCE064J58V339142, que se desplazaba a exceso de velocidad y no guardaba la distancia reglamentaria entre su vehículo y el de él accionante, en controversia de los Artículos 254 numeral 2, literal b, 256 y 260 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre, que era conducido por su propietario ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ TORREALBA, ya identificado arriba, que erróneamente en el informe del accidente de transito le colocaron como número de cedula del conductor V- 11.078.972, apareciendo en la versión del conductor N° 3 que el y el propietario son la misma persona, de este domicilio y residenciado en Turén, en la Calle 13 entre Avenidas 1 y 2, impactó con la parte delantera de su camioneta a su vehículo por la parte trasera haciendo que se desplazara violentamente hacia delante y chocara con la parte delantera de su vehiculo, Marca: FORD, Modelo: F-350, Tipo PLATAFORMA; Clase: CAMIÓN, Año: 1.992, Serial de Carrocería:
AJF3NL28689, Placa: 04WMAJ, que estaba parado delante de su vehículo y era conducido por el ciudadano PEDRO JOSE BRICEÑO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 11.084.754, de este domicilio y propiedad del ciudadano DARIO RAMON VIZCAINO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.951.875, quedando su vehiculo adherido en la parte de atrás del camión F-350, como consta en el croquis del accidente, accidente de transito que fue levantado por el vigilante ELISAUL RIERA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.893.789, placa N° 9590, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad N° 54 Portuguesa, Puesto de Tránsito Turén, como consta en copia certificada del acto administrativo que lo contiene bajo el N° 148, que anexo marcado “B”, en el cual fue señalado su vehiculo con el N° 2, la Ford F-350 con el 1 y la camioneta Silverado que le choco con el N° 3; choque que le ocasionó, a su vehículo los siguientes daños: Faro Trasero Derecho, faro Trasero Izquierdo, Parachoques Trasero, Instalación Eléctrica, Capot, Parabrisas Delantero, Piso de la Maletera y le doblo o abolló la Tapa de la Maletera y el Guarda Fango Delantero Derecho, damos que fueron indicados y avaluados por el experto ciudadano Lic. Ramón A. titular de la Cédula de Identidad N° 2.309.015, designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, en la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.500), salvo daños ocultos que aparezcan al momento de realizarse las reparaciones, avaluó que impugno por considerar que el monto es insuficiente para comprar las piezas o repuestos nuevos y pagar la mano de obra de la reparación de su vehículo y ponerlo en las mismas condiciones en que estaba antes del choque, lo cual demostrare en la oportunidad correspondiente en este proceso. Así mismo alega que, por cuanto han resultado infructuosa todas las gestiones que ha realizado ante el ciudadano, LUIS ALBERTO SUAREZ TORREALBA, ya identificado, conductor y propietario del vehiculo Clase: CAMIONETA, Marca: CHEVROLET, Placa: A41AKOG, Modelo: SILVERADO, Tipo: PICK-UP, Año: 2008, Serial de Carrocería: 8ZCE064J58V339142, que chocó su vehiculo por la parte de atrás e hizo que se desplazara hacia delante e impactara con la parte delantera la parte trasera del vehiculo Marca: FORD, Modelo: F-350, Tipo PLATAFORMA; Clase: CAMIÓN, Placa: 04WMAJ, que estaba parado delante de su vehiculo. Es por lo que demanda formalmente de conformidad con el Artículo 1.185 del Código Civil en concordancia con el artículo 192 de la Ley de Transporte Terrestre al ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ TORREALBA, en su carácter de propietario del vehículo ya identificado, que chocó su vehiculo y le ocasiono los daños materiales señalados, para que pague los daños o a ello sea condenado por este Tribunal, los cuales según el experto se requiere para su reparación la cantidad de
ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.500), monto que impugno anteriormente por ser insuficiente y que estima prudencialmente en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000) equivalente a 328,94 UT, así como también pague o sea condenado por este Tribunal las costas y costos del proceso, de conformidad con el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil. Además, promueve la copia certificada del expediente administrativo de tránsito anexo al escrito marcado “B” y como testigos promueve a los ciudadanos WILMER ADRIAN MENDEZ PÉREZ, JORGE ANTONIO PINEDA. Solicitó la citación del demandado se haga en su residencia antes señalada y estableció como domicilio procesal la Avenida Libertador entre Calles 23 y 24, Edificio Tía Piso 2, Oficina N° 2, del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Que la demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho declarándola con lugar en la definitiva condenado en costa al demandado. (f. 1 al 18)
En fecha 18 de enero de 2012, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento del demandado conforme al artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, siguiendo de allí en adelante el procedimiento oral contenido en el Titulo XI de la Primera Parte del Libro Cuarto del Código de procedimiento Civil. Ordenándose librar boleta de citación y compulsa una vez que la parte consigne los fondos para obtener los fotostátos. (f. 19 y 20)
En fecha 30 de enero de 2012, la Apoderada Judicial de la parte demandante Abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, y consigno escrito de Reforma de Demanda. (F. 21 al 28)
En fecha 07 de febrero de 2012, el Tribunal admite la reforma de la demanda, a tenor del artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. (F. 29)
En fecha 09 de febrero de 2012, la apoderada judicial del demandante, por medio de diligencia consigna los emolumentos para la obtención de los fotostátos de la compulsa y transporte de Alguacil. (f. 30)
En fecha 23 de febrero de 2012, este Tribunal, libró la Boleta de Citación y Compulsa al demandado. (f. 31 y 32)
En fecha 06 de Marzo de 2012, El Alguacil mediante diligencia, devuelve boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ TORREALBA. (F. 33 y 34)
En fecha 22 de marzo de 2012, del demandado asistido de abogado, por medio de escrito da Contestación a la demanda. (f. 35 al 38)
Al folio 39, la Secretaria ordena agregar el escrito de Contestación de Demanda. (F. 39)
En fecha 27 de marzo de 2012, comparece la apoderada de la parte demandante y por medio de diligencia solicita copia simple. (F. 40)
En fecha 27 de marzo de 2012, el Tribunal acuerda expedir las copias simples solicitadas. (f. 41)
En fecha 10 de abril de 2012, el Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado, en virtud de la solicitud de citación de garantía, Se ordenó la citación de la Empresa de Seguros PROSEGUROS S.A. En esa misma fecha, se libro Boleta, exhorto y oficio al Juzgado Distribuido del Municipio Páez de esta Circunscripción Judicial, a fin de que practique la citación. (f. 42 al 46)
En fecha 10 de agosto de 2012, este Tribunal da por recibidas las actuaciones del Juzgado Segundo del Municipio Páez de esta Circunscripción Judicial y se agrego al asunto. (F. 47 al 54)
En fecha 17 de septiembre de 2012, El Apoderado de la Empresa PROSEGUROS S.A., abogado ALBERTO GREGORIO LEAL SUAREZ, presentó escrito de Contestación de Demanda. (f. 55 al 60)
Al folio 61, la Secretaria de este Tribunal, ordena agregar el escrito de Contestación de Demanda. (F. 61)
En fecha 18 de septiembre de 2013, por medio de auto el Tribunal, fijó día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en este asunto. (F. 62)
En fecha 21 de septiembre de 2012, siendo el día y la hora señalada por este Tribunal, para la celebración de la audiencia preliminar en este asunto, se levanto el acta y compareció la Apoderada Judicial de la parte demandante. El Tribunal dejó constancia que no compareció la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado. (F. 63)
Al folio 64, cursa diligencia de fecha 21 de septiembre de 2012, suscrita por
la Apoderada Judicial de la parte demandada, por media del cual impugna Poder consignado por la parte demandada.
En fecha 21 de septiembre de 2012, comparece el abogado ALBERTO GREGORIO, y por medio de diligencia solicitó copias simples. (F. 63)
En fecha 24 de septiembre de 2012, comparece el abogado ALBERTO GREGORIO LEAL SUAREZ, y por medio de diligencia consigna Poder en Original. (F. 66 al 70)
En fecha 26 de septiembre de 2012, el Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria. (F. 71 al 77)
En fecha 26 de septiembre de 2012, el Tribunal dicta auto, fijandodo día para que exhiba documentos, el apoderado judicial del citado en garantía, todo conforme a lo señalado en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil. (F. 78)
En fecha 27 de septiembre de 2012, comparece la apoderada judicial de la parte demandante y estampa diligencia, en donde solicita al Tribunal, fijar día y hora, para la exhibición de los documentos acordados. (F. 79)
En fecha 28 de septiembre de 2012, el Tribunal dicta auto, fijando día para que exhiba documentos, el apoderado judicial del citado en garantía todo conforme a lo señalado en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil. (F. 80)
En fecha 02 de octubre de 2012, comparece la Apoderada Judicial de la parte demandante y consigna escrito de Promoción de Pruebas. (F. 81)
En fecha 02 de octubre de 2012, comparece el Apoderado Judicial de la Empresa PROSEGUROS S.A., y consigna escrito de Promoción de Pruebas, con anexos. (F. 82 al 84)
En fecha 03 de octubre de 2012, comparece el Apoderado Judicial de la Empresa PROSEGUROS S.A., y por medio de diligencia solicita copia de los folios 80 y 81. (F. 85)
En fecha 04 de octubre de 2012, siendo el día y hora señalado por este Tribunal, para que tenga lugar la exhibición de documentos por parte del Apoderado Judicial de la Empresa PROSEGUROS S.A., se levantó Acta y comparecieron ambas partes. (F. 86 y 87)
Al folio 88, cursa auto del Tribunal, acordando agregar el documento en copia certificada de la Asamblea consignado en el Acto de Exhibición. (f. 88 al 96)
En fecha 08 de octubre de 2012, el tribunal admite las pruebas promovidas por la parte demandante y demandada. (F. 97 y 98)
En fecha 09 de octubre de 2012, el tribunal dicto Sentencia Interlocutoria, donde declara Improcedente por extemporánea la solicitud de impugnación de poder solicitado por la parte actora en la presente causa. (F. 99 al 105)
En fecha 16 de octubre de 2012, día y hora para que tenga lugar la declaración de los testigos WILMER ADRIAN MENDEZ y JORGE ANTONIO PINEDA, promovidos por la parte accionante, por cuanto no comparecieron se declararon desiertos los actos. Se dejo constancia que estuvo presente el apoderado judicial de la parte demandada. (F. 106 y 107)
En fecha 19 de octubre de 2012, siendo la oportunidad fijada para el nombramiento de expertos, se levantó el acta compareciendo los apoderados judiciales de las partes de este juicio y designaron los expertos y se libraron las respectivas Boletas de Notificación. (F. 108 al 111)
En fecha 23 de octubre de 2012, el Alguacil de este Juzgado, por medio de diligencia devuelve la Boleta de Notificación, correspondiente al ciudadano RODRIGUEZ GARCÍA ALI ALEXANDER, debidamente firmada. (F. 112 y 113)
En fecha 23 de octubre de 2012, el Alguacil de este Juzgado, por medio de diligencia devuelve la Boleta de Notificación, correspondiente al ciudadano JUAN DE LA CRUZ ESCALONA GONZALEZ, debidamente firmada. (F. 114 y 115)
En fecha 23 de octubre de 2012, El ciudadano CARLOS ANDRES MENDEZ LOBATON, en su condición de Experto designado, y acepto el cargo y se juramento. (F. 116)
En fecha 25 de octubre de 2012, Los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ ESCALONA GONZALEZ y ALI ALEXANDER RODRIGUEZ GARCÍA, en su condición de Experto designado, y acepto el cargo y se juramento. (F. 117)
En fecha 25 de octubre de 2012, le libro oficio N° 3020-514, Al Comandante
del Departamento de Investigación de la Unidad 54 del Cuerpo Técnico de Transito Terrestre, con sede en Acarigua, Estado Portuguesa, a fin de solicitarle la terna de Peritos Avaluadores, adscritos a esa Institución, a fin de realizar la experticia. (F. 118)
En fecha 13 de noviembre de 2012, el Tribunal dicta auto, ordenado oír las declaraciones de los testigos WILMER ADRIAN MENDEZ PEREZ y JORGE ANTONIO PINEDA, FIJANDO DÍA Y HORA. (f. 119)
En fecha 20 de noviembre de 2012, comparece la apoderada judicial de la parte demandante y por medio de diligencia solicita prorroga para la designación de los expertos por parte del Tribunal. (F. 120)
En fecha 20 de noviembre de 2012, el Tribunal dicto auto, acordando la prorroga solicitada y ordeno ratificar el contenido del oficio N° 3020-514 dirigido al Comandante del Departamento de Investigación de la Unidad 54 del Cuerpo Técnico de Transito Terrestre, con sede en Acarigua, Estado Portuguesa. (F. 121 y 122)
En fecha 08 de enero de 2013, comparece la apoderada judicial de la parte demandante y por medio de diligencia solicita al Tribuna revoque por contrario imperio lo acordado en el acta que corre al folio 115 y designe los expertos en personas que tengan conocimientos prácticos en la materia. (F. 123)
En fecha 10 de enero de 2013, cursa auto del Tribunal, en donde el se ordena esperar la respuesta del oficio N° 3020-577. (F. 124)
En fecha 14 de enero de 2013, comparece la apoderada judicial de la parte demandante y por medio de diligencia Apela al auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de enero de 2013. (F. 125)
En fecha 17 de enero de 2013, el Tribunal oye a un solo efecto la Apelación solicitada por la parte accionante y acuerda remitir la apelación al Tribunal de Alzada. (F. 126)
En fecha 30 de enero de 2013, comparece la apoderada judicial de la parte demandante y por medio de diligencia, señala los folios para que previamente certificadas sean enviadas al Tribunal de Alzada. (F. 127)
En fecha 21 de febrero de 2013, el Tribunal dicto auto, acordando lo
solicitado por la Apoderada Judicial de la parte demandante y ordena certificar los fotostátos una vez que la parte actora suministre los fondos para tal obtención. (F. 128)
En fecha 21 de febrero de 2013, comparece la apoderada judicial de la parte demandante y por medio de diligencia consigna los emolumentos necesarios para la obtención de los fotostátos. (F. 129)
En fecha 26 de febrero de 2013, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena remitir las copias debidamente certificadas al Tribunal de alzada con oficio N° 3020-118. (F. 130 y 131)
En fecha 19 de junio de 2013, comparece la apoderada judicial de la parte demandante y por medio de diligencia solicita se fije oportunidad para el nombramiento de experto. (F. 132)
En fecha 26 de junio de 2013, El Tribunal, visto lo ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en su Sentencia de fecha 13 de mayo de 2013, este Tribunal designa como expertos a los ciudadanos MARTINEZ EREU AURELIO JOSÉ y LINARES ALVARO ANIBAL. Así mismo se libraron las respectivas Boletas de Notificación, para su aceptación o excusa y presten su juramento de ley. (F. 133 al 135)
En fecha 03 de julio de 2013, consta certificación de la Secretaria de este Tribunal, corrigiendo foliaturas. (F. 136)
En fecha 04 de julio de 2013, el Alguacil de este Juzgado, por medio de diligencia devuelve la Boletas de Notificación, correspondiente a los ciudadanos LINAREZ ALVARO ANIBAL y MARTINEZ EREU AURELIO JOSE, debidamente firmadas. (F. 137 al 140)
En fecha 10 de julio de 2013, comparecen los ciudadanos LINAREZ ALVARO ANIBAL y MARTINEZ EREU AURELIO JOSE, en su condición de expertos designados, y aceptan el cargo y dan su juramento. (F. 141)
En fecha 11 de julio de 2013, comparece la apoderada judicial de la parte accionate y por medio de diligencia solicita al Tribunal fijar el plazo para la
experticia sobre el vehiculo. (f. 142)
En fecha 16 de julio de 2013, el Tribunal ordena notificar por medio de boletas a los expertos designados, a fin de que indiquen el día y la hora para la realización de la experticia. (F. 143 al 146)
En fecha 18 de julio de 2013, comparecen los ciudadanos MENDEZ LOBATON CARLOS ANDRES, LINAREZ ALVARO ANIBAL y MARTINEZ EREU AURELIO JOSE, en su condición de expertos designados, y por medio de diligencia indican el día y la hora para realizar la experticia del vehiculo. (F. 147)
En fecha 18 de julio de 2013, el Alguacil de este Juzgado, por medio de diligencia devuelve la Boletas de Notificación, correspondiente a los ciudadanos MENDEZ LOBATON CARLOS ANDRES, LINAREZ ALVARO ANIBAL y MARTINEZ EREU AURELIO JOSE, debidamente firmadas. (F. 149 al 152)
En fecha 30 de julio de 2013, comparecen los ciudadanos MENDEZ LOBATON CARLOS ANDRES, LINAREZ ALVARO ANIBAL y MARTINEZ EREU AURELIO JOSE, en su condición de expertos designados, y por medio de escrito consigna la experticia practicada. En esa misma fecha se da por recibido y se agrega al asunto (F. 153, 154 y 155)
En fecha 01 de agosto de 2013, el tribunal fija día y hora para que tenga lugar la audiencia. (F. 156)
En fecha 06 de agosto de 2013, comparece el apoderado judicial de la parte demandada y consigna diligencia en donde Impugna la experticia. (F. 157)
En fecha 08 de agosto de 2013, comparece el apoderado judicial de la parte demandada y consigna diligencia solicitando cómputo del lapso de promoción de pruebas. (F. 158)
En fecha 08 de agosto de 2013, el tribunal dicta Sentencia Interlocutoria, donde declara Extemporánea la impugnación presentada en el escrito de fecha 06 de agosto de 2013. (F. 159 al 161)
En fecha 12 de agosto de 2013, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en el lapso de promoción de pruebas. (F. 162 y 163)
En fecha 14 de agosto de 2013, el Tribunal por medio de auto fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar. (F. 164)
En fecha 16 de septiembre de 2013, día y oportunidad señalada por este Tribunal para que Tenga Lugar el Acto de Audiencia de Debate Oral, se levanto el acta compareciendo los apoderados judiciales de las partes y los expertos designados. (F. 165 al 168)
En fecha 16 de septiembre de 2013, el Tribunal dicto Sentencia Definitiva, declarando CON LUGAR la demanda por COBRO DE DAÑOS MATERIALES interpuesta por el ciudadano OMAR GERONIMO MOTA CARRASCO, APODERADA JUDICIAL abg. AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ TORREALBA, y en contra de la Empresa de SEGUROS PROSEGUROS, S.A representada por el ciudadano ALBERTO GREGORIO LEAL SUAREZ, llamado en Tercería y se condenó a la Empresa de SEGUROS PROSEGUROS, S.A a pagar al ciudadano OMAR GERONIMO MOTA CARRASCO, la cantidad CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) equivalentes a 526,31 UT, por concepto de daños ocasionados al vehiculo de su propiedad Marca: Maza, Modelo Allegro, Color: Beige, Placa: PAO64A, por parte de su asegurado ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ TORREALBA, antes identificado. (F. 169 al 172)
LEGAJO ESPECIAL.
En fecha 12 de marzo de 2013, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, da por recibido la apelación y fija día para que las partes presenten informes.
En fecha 01 de abril de 2013, el Tribunal de Alzada agrega los informes presentado por la apoderada judicial de la parte accionante y deja constancia que la parte demandada no presento informes.
En fecha 11 de abril de 2013, el Tribunal de alzada se acoge al lapso establecido para dictar y publicar la sentencia.
En fecha de mayo de 2013, el Tribunal de Alzada dicta la Sentencia Interlocutoria, Declarando Con Lugar la Apelación interpuesta en el mismo y remite el expediente a este Juzgado con oficio N° 137-2013.
En fecha 10 de junio de 2013, este Tribunal da por recibidos las actuaciones correspondientes a la Apelación y forma legajo especial.
CAPITULO II
MOTIVA
Pasa este Tribunal a analizar tanto los hechos como el derecho en la presente causa por Cobro de Daños Materiales causados en accidente de transito, en tal sentido lo hace en los siguientes términos: Como fundamentos de derecho se observan los artículos 1.185, del Código Civil en concordancia con el Artículo 192 de la Ley de Transito Terrestre.
La parte actora en su escrito libelar alega que es propietario de un vehículo Marca: MAZDA, Modelo: ALLEGRO 1.6T/M, Año: 2007, antes identificado, que aproximadamente a las 3 pm, conducía por la Avenida Ricardo Pérez Zambrano en sentido Sur-Norte y al llegar a la intersección, cuando de repente un vehículo clase: CAMIONETA, Marca: CHEVROLET, Placa: A41AKOG, antes identificado, que era conducido por LUIS ALBERTO SUAREZ TORREALBA, ya identificado, impactó con la parte delantera de su camioneta a su vehículo por la parte trasera haciendo que se desplazara violentamente hacia delante y chocara con la parte delantera de su vehiculo, Marca: FORD, Modelo: F-350, Placa: 04WMAJ antes identificado, y era conducido por el ciudadano PEDRO JOSE BRICEÑO CASTILLO, y propiedad del ciudadano DARIO RAMON VIZCAINO MORA, daños que fueron avaluados por el experto ELISAUL RIERA, de la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, en la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.500), salvo daños ocultos que aparezcan al momento de realizarse las reparaciones, avaluó que impugno que han resultado infructuosa todas las gestiones que ha realizado ante el ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ TORREALBA, que chocó su vehiculo por la parte de atrás e hizo que se desplazara hacia delante e impactara con la parte delantera la parte trasera del vehiculo Marca: FORD, placa: 04WMAJ, que estaba parado delante de su vehiculo. Es por lo que lo demanda formalmente para que pague los daños o a ello sea condenado por este Tribunal, a pagar la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.500), monto que impugno por ser insuficiente y que estima prudencialmente en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000) equivalente a 328,94 UT.
Observa esta Juzgadora que en la tramitación procedimental del presente juicio el primer requisito es que la pretensión del demandante no sea contraria a derecho se refiere a que la petición de una sentencia favorable que éste formula, no esté prohibida por la Ley, sino al contrario amparada por ésta, de forma que la pretensión deducida debe responder a un interés o bien jurídico, al que el ordenamiento jurídico tutela. En este sentido se observa que la pretensión del actor está fundamentada en los Artículos 21, 22 y 23 de la Ley de Tránsito Terrestre, en donde se prevé la responsabilidad objetiva del propietario, el conductor y el garante de un vehículo, de reparar los daños materiales que se causen con motivo de la circulación e igualmente en el Artículo 1.185 del Código Civil que estipula en sentido general la responsabilidad de resarcir de aquel que cause un daño a otro, bien sea, con intención, negligencia o imprudencia, lo que denota que la petición contenida en el libelo responde a un interés jurídicamente protegido. El segundo elemento a dilucidar para declarar procedente la demanda interpuesta, es que el demandado no presento pruebas suficientes para desvirtuar los hechos acreditados en su contra, por lo que esta Juzgadora concluye, que los hechos alegados en el libelo de demanda por la parte actora ciudadano OMAR GERONIMO MORA CARRASCO, ya identificado, deben considerarse como ciertos.
Seguidamente esta juzgadora realiza las siguientes observaciones, la parte demandante presento con su escrito libelar: Copia Certificada de las actuaciones administrativas de transito Nro. 148, de fecha 01 de diciembre 2011, anexada “B”, cursante a los folios 4-18. En tal sentido, el criterio pacífico y reiterado de la Sala de Casación Civil, nos indica que tienen el mismo efecto probatorio del documento público. En efecto, la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nro. RC-01214 de fecha 14 de octubre de 2004, con ponencia del magistrado Tulio Álvarez Ledo, al referirse a las actuaciones administrativas levantadas por las inspectorías de vehículos sostiene que éstas tienen valor probatorio en el juicio respectivo y aún cuando hacen fe en todo cuanto se refiere a lo que el funcionario declara haber efectuado o percibido por sus sentidos, o practicado como perito. Continúa la Sala: “De igual forma, la Sala ha dejado establecido en sus decisiones que las mencionadas actuaciones administrativas, a pesar de no encajar en rigor en la definición que del documento público da el artículo 1.357 del Código Civil, tiene de todos modos el mismo efecto probatorio de los documentos públicos, en razón de que emanan de funcionarios públicos que cumplen atribuciones que les ha conferido la Ley de Tránsito Terrestre y contienen, por tanto, una presunción de certeza que el interesado en lo contrario debe desvirtuar en el proceso judicial. Consta en autos Acta de avalúo No. 1779 de los daños ocasionados al vehículo, estimados en la suma de Bs.11.500,oo, realizado por el perito avaluador. Que este Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Así mismo este Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, la experticia realizada y consignada por los expertos designados y que aparece agregada a los folios 153 y 154., donde por daños ocultos consideraron dichos expertos que los daños fueron por la cantidad de Bs. 63.265,44 y por cuanto, la parte demandante, en el escrito de reforma de demanda agregada a los folios 21 al 23 estimo la demanda en BOLIVARES CUARENTA MIL, (Bs. 40.000,oo), de tal manera que es necesario concluir, que es procedente Declarar Con Lugar la acción incoada junto con los pedimentos libelados. ASÍ SE DECIDE. Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de cobro de bolívares por daños provenientes de accidente de transito, interpuesta por el ciudadano OMAR GERONIMO MORA CARRASCO ya identificado, en contra del ciudadano PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO SUAREZ TORREALBA, antes identificado, y la Sociedad Mercantil PROSEGUROS, S.A., representada por su Apoderado Judicial, ALBERTO GREGORIO LEAL SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Guanare, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.321. En consecuencia, se condena al demandado a pagar al actor la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) por los daños materiales causados a su vehículo. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA a los Ocho (08) días del mes de OCTUBRE del año Dos Mil Trece. 200° de la Independencia y 154° de la Federación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA
Abg, GLORIA ESTELA BURGOS
En la misma fecha, siendo la 3:00 pm, se publicó y registró la anterior decisión,
LA SECRETARIA
TCG/GEB/oma
Exp.Nro.1381-2012
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