REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 02 de Octubre de 2013.
203º Y 154º.


EXPEDIENTE: Nº 1268-2013

DEMANDANTE ABG. JOSE GREGORIO ROMERO BOLIVAR Venezolano, Mayor de edad, Abogado en ejercicio Inpre Nº 134.497, C.I Nº 9.380.798. Apoderado por la ciudadana ALICIA MARICELA SANCHEZ SANCHEZ.

DEMANDADO: MARIA VIRGINIA SOLORZANO, venezolana, Mayor de edad, C.I Nº 8.139.261


MOTIVO: REINVIDACION DE INMUEBLES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)

PARTE NARRATIVA:

Se recibió libelo de demanda suscrito por el Abogado JOSE GREGORIO ROMERO BOLIVAR, Venezolano, Mayor de edad, Abogado en ejercicio Inpre Nº 134.497, C.I Nº 9.380.798. Apoderado por la ciudadana ALICIA MARICELA SANCHEZ SANCHEZ, el día 03 de Abril de 2013.
Admitida como fue la demanda cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley; en fecha 08 de Abril de 2.013; se ordeno la Citación de la ciudadana Maria Virginia Solorzano, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.139.261, domiciliada, en el Barrio Centro, Calle Sucre, Con Avenida Colon con Bolívar, casa N°03-26, diagonal a la iglesia Católica la Corteza, a media cuadra de la Plaza Bolívar de la Aparición del Municipio Ospino Estado Portuguesa, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a cualquier hora de despacho de las fijadas en la tablillas del Tribunal, por si o por medio de apoderado, a dar contestación a la demanda por Reivindicación de Inmueble, que le sigue la ciudadana Alicia Maricela Sanchez Sanchez, Apoderado Judicial Abg. Jose Gregorio Romero Bolivar, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 134.497.

En fecha 15 de Julio de 2013, la Alguacil de este Tribunal consigno la Boleta de Citación de la Demandada Maria Virginia Solorzano, por cuanto la parte interesada no le dio el impulso procesal correspondiente,-


PARTE MOTIVA:

Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal para decidir, observa:
El artículo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece: “ …Toda instancia se extingue: …. 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”…. y por cuanto en la presente causa, admitida como fue la demanda en fecha 08 de Abril de 2.013, en la cual se ordenó el Emplazamiento de la demandada, sin que hasta la presente fecha se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que se hace procedente DECLARAR LA PERENCION de la presente causa.-

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa de conformidad con lo indicado en el artículo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, a los Dos días del mes de Octubre de 2013. Años 203º y 154.-
LA JUEZ

Fdo. Copia
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA
El Secretario

Fdo. copia
Abg. Erasmo Quijada

Seguidamente se publico la sentencia siendo las 10:20 a.m. Conste.-

El Secretario

Fdo. copia
Abg. Erasmo Quijada
EXP. Nº 1268-2013