REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 31 de Octubre de 2013.
202° y 154°
Expediente N° 1306-2013
DEMANDANTE: Araujo Rodríguez Alicia Pastora, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.262.350
DEMANDADO: Linarez Pérez Orangel José, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-24.507.428
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Se dio inicio a la presente causa, mediante Solicitud presentada por la ciudadana Araujo Rodríguez Alicia Pastora, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°18.262.350 con el fin de solicitar a beneficio de la niña: Mariangel Albismar, la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. se acordó la citación del Demandado ciudadano Orangel Jose Linarez Perez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.507.428, domiciliado en el barrio la Batalla I, cerca de la Y a mono izquierda del Municipio Ospino mediante Boleta, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación ordenada, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana Araujo Rodríguez Alicia Pastora, haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes
El 11-10-13 el Alguacil de este Tribunal Practico la Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.
El 21-10-2013 el Alguacil de este Tribunal Practico la citación del demandado ciudadano Orangel Jose Linarez Perez.
En fecha 28-10-13 día y hora Fijados para que tenga lugar el Acto conciliatorio comparecieron los ciudadanos Orangel Jose Linarez Perez y Araujo Rodríguez Alicia Pastora el cual llegaron a un acuerdo a favor de su hija.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A tal efecto convinieron los ciudadanos: Orangel Jose Linarez Perez y Araujo Rodríguez Alicia Pastora y en tal sentido el Ciudadano : Orangel Jose Linarez Perez expuso que le va a depositar por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de Mil Bolívares (1.000,oo) Mensuales y la mitad de los gastos médicos, medicina, calzado y ropa, tal como lo establecieron en el ACTO CONCILIATORIO celebrado en este Tribunal, en 28-10-13, consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger salvaguardar los derechos de la niña y el requisito como lo es la Obligación Alimentaria por medio del sistema económico que tiene el Padre, tal como quedo acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentario en el presente procedimiento en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo Conciliatorio convenido por las partes. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el acuerdo Conciliatorio a que han llegado las partes interesadas en el presente procedimiento los ciudadanos: Orangel Jose Linarez Pérez y Araujo Rodríguez Alicia Pastora y en virtud que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecidas en el articulo 317 eiusdem. SE HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio. Así se Decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los treinta y un días del mes de Octubre del dos Mil Trece (2.013). AÑOS: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez
Fdo. copia
Abg. Judith Reverol Pocaterra.
El Secretario,
Fdo. copia
Abg. Erasmo Quijada.
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 10:20 a.m. Conste.-
Erasmo- Secretario.-
EXP. Nº 1306-2013
JRP/ap.-
|