REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 08 de Octubre de 2013.
203º Y 154º.

EXPEDIENTE: 1290-2013
SOLICITANTE: ARTURO ENRIQUE FERNANDEZ.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE (12-07-2013), cuando el ciudadano ARTURO ENRIQUE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.448.286, soltero, domiciliado en el Barrio Abajo, calle Plaza, casa S/N de la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Dexire Dayana Guevara, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 159.005, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que nació el día veintidós (22) de Noviembre de 1974, en el Distrito Araure del Estado Portuguesa, y fue presentado ante la primera autoridad civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa el día Treinta (30) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974), por la ciudadana Candida Fernández Linares, quien por ERROR INVOLUTARIO, colocaron el nombre de mi legitima Madre como ROSA FERNADEZ, siendo lo Correcto CANDIDA FERNANDEZ LINARES, según consta en la copia de cedula de identidad, la cual esta anexa marcada con la letra “B”. y copia de testimonio de bautismo, anexa con la Letra “C”
En fecha de Julio de 2013, se admitió con todos lo pronunciamientos de ley.
Admitida la solicitud, se ordeno librar un Cartel de conformidad con el articulo 770 y 131 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del representante del Ministerio Público mediante boleta.-En esta misma fecha se libro cartel de citación de conformidad con los artículos 770 y 131 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 17 de Julio del año 2013, compareció el ciudadano ARTURO ENRIQUE FERNANDEZ, asistido de la Abg. Dexire Dayana Guevara, y se hizo entrega del cartel de Citación.
En fecha 29 de Julio de 2013, compareció el ciudadano ARTURO ENRIQUE FERNANDEZ, asistido de la Abg. Dexire Dayana Guevara, y expone:

“…Consignan la presente diligencia del Cartel de Citación de mi rectificación de Partida de Nacimiento…”

En fecha 05 de Agosto de 2013, el alguacil de este Tribunal hace la consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal IV del Ministerio Publico.-

En fecha 01 de Octubre 2013, se llevo acabo el acto para oír las testimoniales promovidas por el solicitante.-

Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a sentenciar con base a las consideraciones siguientes:
El ciudadano ARTURO ENRIQUE FERNANDEZ, Identificado Arriba, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que nació el día veintidós (22) de Noviembre de 1974, en el Distrito Araure del Estado Portuguesa, y fue presentado ante la primera autoridad civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa el día Treinta (30) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974), por la ciudadana Candida Fernández Linares, quien por ERROR INVOLUTARIO, colocaron el nombre de mi legitima Madre como ROSA FERNADEZ, siendo lo Correcto CANDIDA FERNANDEZ LINARES, según consta en la copia de cedula de identidad, la cual esta anexa marcada con la letra “B”. y copia de testimonio de bautismo, anexa con la Letra “C”. Lo que hace necesario el análisis de las pruebas contenidas a fin de demostrar o no la acción planteada.
PRUEBAS:
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 553, del Ciudadano ARTURO ENRIQUE FERNANDEZ, donde se evidencia el error cometido de asentar el nombre de la madre del solicitante como “ROSA FERNADEZ”, siendo lo correcto “CANDIDA FERNANDEZ LINARES”.
Copia de la cedula de identidad del ciudadano ARTURO ENRIQUE FERNANDEZ.
Copia de la cedula de identidad de la ciudadana CANDIDA FERNANDEZ LINARES.
Copia de testimonio de Bautismo del ciudadano ARTURO ENRIQUE FERNANDEZ donde se evidencia que es hijo de CANDIDA FERNANDEZ.
TESTIMONIALES:
1.- Galíndez Bizaida Coromoto, que al declarar contesto: si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Arturo Enrique Fernández, y que si sabe existe un error en la partida de Nacimiento y que se esta corrigiendo.
2.-Pérez Héctor José: si conoce de vista, trato y comunicación desde hace 25 años como Arturo Enrique Fernández y si se que existe un error en la partida de Nacimiento y que se esta corrigiendo.
Estos testigos hábiles y contestes en sus declaraciones son apreciadas en base a la sana critica, y llevan a la convicción de este Juzgador de la verdad de lo afirmado en sus testimoniales.
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Ospino Segundo Circuito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano Arturo Enrique Fernández, que el verdadero nombre de su madre es “CANDIDA FERNANDEZ LINARES” y no “ROSA FERNADEZ”, como aparece en su partida de Nacimiento, En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, anexándole copia certificada de la decisión a los fines de su rectificación en los Libros de Registro Civil de Nacimientos Respectivo.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Ospino a los Ocho días del mes de Octubre del año dos mil trece. Años 203° y 154°.-
La Juez,
Fdo. copia
Abg. Judith Reverol Pocaterra.
El Secretario,
Fdo. copia
Abg. Erasmo Quijada.
Se dictó y se publicó siendo las Diez de la mañana del día de hoy martes ocho de Octubre del dos mil trece, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
Conste.
El Secretario,
Abg. Erasmo Quijada.-
Exp. N°1290-2013
JRP/ap.-