EXP. NRO.1.257-2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: GONZALEZ ESCALONA CELSO ANTONIO Y RODRIGUEZ REYES RAQUEL GREGORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.948.261 y V-11.549.463, domiciliados el primero en la Urbanización Prados del Sol, calle 05, casa Nº B-13 de Municipio Araure del Estado Portuguesa y la segunda en la Urbanización Bosques de Camoruco, casa Nº 10-21 de Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistidos por el Abogado en ejercicio RUBEN MIRANDA GOICOCHEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.690.576 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.418.

Afirman los solicitantes que en fecha 11 de Noviembre de 1.988 contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 445, y que acompañan marcada con la letra “A” número de folio dos (2), que durante la unión procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres: RAIZA ANDREINA GONZALEZ RODRIGUEZ actualmente de veintiún (21) años de edad, ENSO JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ actualmente de veinte (20) años de edad Y RAIMAR SUECIA GONZALEZ RODRIGUEZ actualmente de diecinueve (19) años de edad. Que durante la unión no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, y que el último domicilio conyugal lo fijaron en Bella Vista I, Avenida 39 con calle 35, casa Nº 2-4 de esta ciudad Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 14 de Marzo de 2.011 y consta al folio número ocho (08), y en fecha 27 de Octubre de 2.011 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos GONZALEZ ESCALONA CELSO ANTONIO Y RODRIGUEZ REYES RAQUEL GREGORIA, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta en copia certificada del acta de matrimonio Nro. 445.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los 24 días del mes de Octubre de Dos Mil Trece Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,



ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA

La Secretaria Accidental,


Leslieth Colmenarez

En la misma fecha siendo las 3:00 de la tarde se publica la presente decisión.

CONSTE:

Colmenarez/Secretaria Acc.

AAM/ ac
Causa N° 1.257-2011

Quien suscribe, La Secretaria del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA: Que las copias que preceden es reproducción fiel y exacta del original. Expediente Nro. 1.257-2011; Demandantes: GONZALEZ ESCALONA CELSO ANTONIO Y RODRIGUEZ REYES RAQUEL GREGORIA; Motivo: DIVORCIO (185-A DEL CÓDIGO CIVIL); de cuya exactitud doy fe y certifico de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de de Procedimiento Civil en Acarigua, a los 24 días del Mes de Octubre del año 2.013.
La Secretaria Accidental,


Leslieth Colmenarez