EXP. NRO.1716-2013.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos YUBISAY MARILIN NOGUERA y RICHARD ALEXIS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.341.058 y N° 14.980.596, de este domicilio, asistidos por el Abogado: JOSE SEGUNDO PEREZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 155.470. Y de este domicilio.

Afirman los solicitantes que en fecha 20 de Julio de 1994, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 271. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en el Barrio Araguaney, calle 4 entre avenidas 2 y 3, Acarigua Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 15 de Julio de 2013 y consta al folio número cinco (05) y que en fecha 18 de Septiembre de 2013 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separado desde hace años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: YUBISAY MARILIN NOGUERA y RICHARD ALEXIS ALVAREZ. SE DICTO SENTENCIA DEFINITIVA CON LUGAR, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído en fecha 20 de Julio de 1994, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 271. No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los veinticuatro días del mes de Octubre de Dos mil Trece Once Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,



ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria Accidental,


Leslieth Colmenarez


En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se publica la presente decisión.

-CONSTE:


Colmenarez/ SECRETARIA

AAM/ dg
Causa Nº1716-2013