REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 11 de octubre de 2013
Años: 203° y 154°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano NESTOR ANTONIO PIÑA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.402.181, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado JOSE LUIS AREVALO LOVERA, titular de la cédula de identidad Nº 5.369.863, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.160, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos: ROSA MARGARITA PIÑA LÓPEZ, LUIS RAMÓN PIÑA LÓPEZ y JULIO CESAR PIÑA ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.057.197, 10.057.186 y 14.001.258, todos de este domicilio, en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS FELIPE PIÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.258.626, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día diez de Junio del año dos mil once (10-06-2.011) en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción del causante: LUIS FELIPE PIÑA. Copia fotostática simple de la cédula de identidad del causante: LUIS FELIPE PIÑA. Copias Certificadas de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos NESTOR ANTONIO PIÑA LÓPEZ, ROSA MARGARITA PIÑA LÓPEZ, LUIS RAMÓN PIÑA LÓPEZ y JULIO CESAR PIÑA ORELLANA. Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas NESTOR ANTONIO PIÑA LÓPEZ, ROSA MARGARITA LÓPEZ, LUIS RAMÓN LÓPEZ y JULIO CESAR PIÑA ORELLANA. Copia fotostática certificada de sentencia definitiva dictada en la causa 15.901 interpuesta por los ciudadanos ROSA MARGARITA LÓPEZ y LUIS RAMÓN LÓPEZ contra los ciudadanos NESTOR ANTONIO PIÑA LÓPEZ, y JULIO CESAR PIÑA ORELLANA, por concepto de Inquisición de Paternidad, la cual fue declarada con lugar por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: CARMEN NOVELIS ARGUELLO DE MERLO y DURMA ELISA PEREZ DE LUCENA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.728.882 y 8.056.348 respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NESTOR ANTONIO PIÑA LÓPEZ, ROSA MARGARITA PIÑA LÓPEZ, LUIS RAMÓN PIÑA LÓPEZ y JULIO CESAR PIÑA ORELLANA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.402.181, 10.057.197, 10.057.186 y 14.001.258, todos de este domicilio la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: LUIS FELIPE PIÑA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,


Abg. Lilia Yelítza Vizcaya Ramírez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.


Sria,

Solicitud N° 2.521-13
Carol.-